Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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h. Acreditar el pago de los derechos a que se refiere el Articulo 6º; i. Firma de el o los oponentes, apoderado o representante, segun el caso, adjuntando MORDAZA del correspondiente poder; j. Lugar y fecha. Articulo 39º.- Declaracion de Inadmisibilidad La Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad dentro del plazo de tres (3) dias habiles de recibida la oposicion debera evaluar si lo presentado por el interesado contiene los requisitos senalados en el articulo anterior. Si el interesado hubiese omitido alguno de los requisitos, se le otorgara un plazo de dos (2) dias habiles para que subsane la omision. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario hubiese subsanado la omision, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad dentro de un plazo no mayor a tres (3) dias habiles debera declarar inadmisible la oposicion deducida, procediendo a emitir la resolucion correspondiente, a que hacen referencia los Articulos 31º, 40º, 49º, 56º y 62º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio, Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, asi como el Articulo 4º de las normas reglamentarias correspondientes a la Declaracion de Propiedad mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo en Programas de Vivienda del Estado, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM. Articulo 40º.- Evaluacion de la Oposicion Admitida la oposicion, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad dispondra una evaluacion sumaria de los hechos objeto de la oposicion, por un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Articulo 41º.- Contestacion de la Oposicion Vencido el plazo de evaluacion, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad notificara a la otra parte la existencia de la controversia, la que, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, podra presentar el escrito correspondiente acompanado de los medios probatorios que considere pertinentes. Articulo 42º.- Conciliacion En cualquier estado del procedimiento la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad podra promover la conciliacion entre las partes. Igualmente las partes podran solicitar, de manera conjunta, la realizacion de una audiencia de conciliacion. En dichos supuestos, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad suspendera los plazos del procedimiento administrativo y remitira el expediente a la Unidad de Conciliacion. En el caso que las partes no llegaran a algun acuerdo conciliatorio, la Unidad de Conciliacion podra dar por concluida la Etapa Conciliatoria, remitiendo el expediente a la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad. Articulo 43º.- Plazo para la resolucion de la Oposicion La oposicion sera resuelta dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la conclusion de la Etapa Conciliatoria o, de no haberse llevado a cabo esta, desde el vencimiento del plazo establecido para la contestacion a la oposicion a que hace referencia el Articulo 41º precedente. Cuando la complejidad en la tramitacion de un expediente lo amerite, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad podra, por una sola vez, ampliar en quince (15) dias habiles adicionales el plazo para resolver. CAPITULO MORDAZA DE LA RECLAMACION Articulo 44º.- Objeto La reclamacion tiene por objeto impugnar la calificacion de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten un mejor derecho o que demuestren que el poseedor no cumple con los requisitos establecidos para la respectiva adjudicacion, a que hacen referencia los incisos d), e), f), g), e i) del Articulo 8º, asi como para impugnar la identificacion de un lote declarado vacio, para su adjudicacion mediante subasta publica, a que refiere el inciso h) del citado articulo. Articulo 45º.- Plazo para la interposicion de la Reclamacion Tratandose de los supuestos a que se refieren los incisos d) y e) del Articulo 8º, la reclamacion se interpondra dentro del plazo de cinco (5) dias calendario, contado desde la publicacion del Padron respectivo, el que hace referencia a los poseedores calificados como aptos para ser titulados. En los casos a que hacen referencia los incisos f) y g) del Articulo 8º, la reclamacion se interpondra dentro del plazo de

cinco (5) dias calendario contado desde la publicidad de los actos impugnados. Tratandose del caso al que hace referencia el inciso h) del Articulo 8º, la reclamacion se interpondra dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion del listado de lotes en los que COFOPRI constate ausencia de poseedores. En el caso al que hace referencia el inciso i) del Articulo 8º, la reclamacion se interpondra dentro del plazo de diez (10) dias calendario, contado a partir de la entrega del padron general de beneficiarios de los contratos individuales de transferencia a la organizacion representativa de la urbanizacion popular. La suspension del procedimiento administrativo a que hace referencia el Articulo 7º precedente, se realizara unicamente respecto a los lotes de la urbanizacion popular cuya posesion fuera impugnada. En casos excepcionales, MORDAZA de concluir la titulacion, previa evaluacion de la verosimilitud y la consistencia de la pretension del recurrente, se admitira la impugnacion interpuesta con posterioridad a dicha fecha. Articulo 46º.- Autoridad competente para el tramite de la Reclamacion Tratandose de los supuestos a que se refieren los incisos d), e), f), g), h) e i) del Articulo 8º, la reclamacion se presentara ante las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario o, de ser el caso, ante la mesa de partes correspondiente. Articulo 47º.- Requisitos para la admisibilidad de la Reclamacion La reclamacion debera cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: a. Interponerse dentro del plazo previsto en el Articulo 45º; b. Identificacion del recurrente. En caso que el reclamo fuera interpuesto por apoderado o representante, deberan consignarse adicionalmente los datos de este y adjuntarse el documento que acredite su representacion; c. Domicilio legal para los efectos de las notificaciones; d. El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide; e. Los fundamentos de hecho y de derecho; f. Acreditar el pago de los derechos a que se refiere el Articulo 6º; g. Firma del recurrente, apoderado o representante, segun el caso, adjuntando MORDAZA del correspondiente poder; y, h. Lugar y fecha. Articulo 48º.- Declaracion de Inadmisibilidad La Instancia Organica Funcional competente dentro del plazo de 3 (tres) dias habiles de recibida la reclamacion debera evaluar si lo presentado por el interesado contiene los requisitos senalados en el articulo anterior. Si el interesado hubiese omitido alguno de los requisitos, se le otorgara un plazo de dos (2) dias habiles para que subsane la omision. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario hubiese subsanado la omision, la Instancia Organica Funcional correspondiente en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles debera expedir resolucion declarando inadmisible la Reclamacion interpuesta. Si el interesado cumple con subsanar la omision dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de MORDAZA de la Reclamacion el dia que se subsane la misma. Articulo 49º.- Evaluacion de la Reclamacion Admitida la reclamacion, la Instancia Organica Funcional competente dispondra una evaluacion sumaria de los hechos objeto de la reclamacion, por un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Articulo 50º.- Contestacion de la Reclamacion Vencido el plazo de evaluacion, la Instancia Organica Funcional notificara a la otra parte la existencia de la controversia, la que, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, podra presentar el escrito correspondiente acompanado de los medios probatorios que considere pertinentes. Articulo 51º.- De la Inspeccion de Oficio Luego de vencido el plazo establecido en el articulo precedente, COFOPRI debera realizar una inspeccion de oficio, sin notificacion previa a las partes, a efectos de constatar la posesion que estas ejercen sobre el lote, antiguedad de la misma, existencia de alguna subdivision de hecho, destino del lote, existencia de alguna fabrica y cualquier otra constatacion relevante para la resolucion del conflicto. Articulo 52º.- Conciliacion En cualquier estado del procedimiento la Instancia Organica Funcional podra promover la conciliacion entre las partes. Igualmente las partes podran solicitar, de manera conjunta, la realizacion de una audiencia de conciliacion. En dichos supuestos, la Instancia Organica Funcional suspendera los plazos del procedimiento administrativo y remitira el expediente a la Unidad de Conciliacion.

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