Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2000 (07/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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CODICO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES
LEY Nº 27337
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: En caso de infraccion a la ley penal, el MORDAZA sera sujeto de medidas de proteccion y el adolescente de medidas socioeducativas. Articulo V.- Ambito de aplicacion general.- El presente Codigo se aplicara a todos los ninos y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distincion por motivo de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica, nacionalidad, origen social, posicion economica, etnia, impedimento fisico o mental, o cualquier otra condicion, sea propia o de sus padres o responsables. Articulo VI.- Extension del ambito de aplicacion.El presente Codigo reconoce que la obligacion de atencion al MORDAZA y al adolescente se extiende a la MORDAZA y a la familia del mismo. Articulo VII.- Fuentes.- En la interpretacion y aplicacion del presente Codigo se tendra en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitucion Politica del Peru, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y de los demas convenios internacionales ratificados por el Peru. En todo lo relacionado con los ninos y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente Codigo y el Codigo Civil en lo que les fuere aplicable. Las normas del Codigo Civil, Codigo Penal, Codigo Procesal Civil y Codigo Procesal Penal se aplicaran cuando corresponda en forma supletoria al presente Codigo. Cuando se trate de ninos o adolescentes pertenecientes a grupos etnicos o comunidades nativas o indigenas, se observara, ademas de este Codigo y la legislacion vigente, sus costumbres, siempre y cuando no MORDAZA contrarias a las normas de orden publico. Articulo VIII.- Obligatoriedad de la ejecucion.- Es deber del Estado, la familia, las instituciones publicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicacion de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Codigo y en la Convencion sobre los Derechos del Nino. Articulo IX.- Interes superior del MORDAZA y del adolescente.- En toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Articulo X.- MORDAZA como problema humano.- El Estado garantiza un sistema de administracion de justicia especializada para los ninos y adolescentes. Los casos sujetos a resolucion judicial o administrativa en los que esten involucrados ninos o adolescentes seran tratados como problemas humanos. LIBRO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES Articulo IV.- Capacidad.- Ademas de los derechos inherentes a la persona humana, el MORDAZA y el adolescente gozan de los derechos especificos relacionados con su MORDAZA de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realizacion de los actos civiles autorizados por este Codigo y demas leyes. La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un regimen de asistencia y determina responsabilidades. CAPITULO I DERECHOS CIVILES Articulo 1º.- A la MORDAZA e integridad.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la MORDAZA desde el momento de la concepcion.

LEY QUE APRUEBA EL MORDAZA CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES
Articulo Unico.- Objeto de la Ley Apruebase el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes, con el siguiente texto: "CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES TITULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO : Derechos y libertades LIBRO MORDAZA : Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente LIBRO TERCERO : Instituciones familiares LIBRO MORDAZA : Administracion de justicia especializada en el MORDAZA y el adolescente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES

TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Definicion.- Se considera MORDAZA a todo ser humano desde su MORDAZA hasta cumplir los doce anos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho anos de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerara MORDAZA o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Articulo II.- Sujeto de derechos.- El MORDAZA y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Articulo III.- Igualdad de oportunidades.- Para la interpretacion y aplicacion de este Codigo se debera considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminacion a que tiene derecho todo MORDAZA y adolescente sin distincion de sexo.

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