Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2000 (07/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

El presente Codigo garantiza la MORDAZA del concebido, protegiendolo de experimentos o manipulaciones geneticas contrarias a su integridad y a su desarrollo fisico o mental. Articulo 2º.- A su atencion por el Estado desde su concepcion.- Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atencion de la MORDAZA durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgara atencion especializada a la adolescente MORDAZA y promovera la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvara a hacer efectivas tales garantias. Articulo 3º.- A vivir en un ambiente sano.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecologicamente equilibrado. Articulo 4º.- A su integridad personal.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. No podran ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotacion economica, asi como el reclutamiento forzado, la prostitucion, la trata, la venta y el trafico de ninos y adolescentes y todas las demas formas de explotacion. Articulo 5º.- A la libertad.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningun MORDAZA o adolescente sera detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detencion por mandato judicial o de flagrante infraccion a la ley penal. Articulo 6º.- A la identidad.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen tambien derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligacion del Estado preservar la inscripcion e identidad de los ninos y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteracion, sustitucion o privacion ilegal, de conformidad con el Codigo Penal. En caso de que se produjera dicha alteracion, sustitucion o privacion, el Estado restablecera la verdadera identidad mediante los mecanismos mas idoneos. Cuando un MORDAZA o adolescente se encuentren involucrados como victimas, autores, participes o testigos de una infraccion, falta o delito, no se publicara su identidad ni su imagen a traves de los medios de comunicacion. Articulo 7º.- A la inscripcion .- Los ninos son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre, MORDAZA o el responsable de su cuidado, inmediatamente despues de su nacimiento. De no hacerlo en el plazo de treinta dias, se procedera conforme con lo prescrito en el Titulo VI de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. En el certificado de nacimiento vivo constara la identificacion dactilar de la MORDAZA y la identificacion pelmatoscopica del recien nacido, ademas de los datos que corresponde a la naturaleza del documento. La dependencia a cargo del registro extendera, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera MORDAZA de nacimiento dentro de un plazo que no excedera las veinticuatro horas desde el momento de su incripcion. Articulo 8º.- A vivir en una familia.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El MORDAZA y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado.

El MORDAZA y el adolescente no podran ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. Articulo 9º.- A la MORDAZA de opinion.- El MORDAZA y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendran derecho a expresar su opinion libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan,incluida la objecion de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en funcion de su edad y madurez. Articulo 10º.- A la MORDAZA de expresion.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la MORDAZA de expresion en sus distintas manifestaciones. El ejercicio de este derecho estara sujeto a las restricciones determinadas por ley. Articulo 11º.- A la MORDAZA de pensamiento, conciencia y religion.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la MORDAZA de pensamiento, conciencia y religion. Se respetara el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al MORDAZA y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez. Articulo 12º.- Al libre transito.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la MORDAZA de MORDAZA, con las restricciones y autorizaciones que se senalan en el Libro Tercero de este Codigo. Articulo 13º.- A asociarse.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la MORDAZA de asociarse con fines licitos y a reunirse pacificamente. Solo los adolescentes podran constituir personas juridicas de caracter asociativo sin fines de lucro. Los ninos podran adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas juridicas solo les permite la realizacion de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposicion patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Publicos por el solo merito de la Resolucion Municipal de reconocimiento.

CAPITULO II DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Articulo 14º.- A la educacion, cultura, deporte y recreacion.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la educacion. El Estado asegura la gratuidad publica de la ensenanza para quienes tienen limitaciones economicas. Ningun MORDAZA o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condicion de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La MORDAZA o la adolescente, embarazada o MORDAZA, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. La autoridad educativa adoptara las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminacion. Articulo 15º.- A la educacion basica.- El Estado garantiza que la educacion basica comprenda: a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fisica del MORDAZA y del adolescente, hasta su MORDAZA potencial; b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

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