Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2000 (07/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

Direccion y lugar de residencia; Labor que desempena; Remuneracion; Horario de trabajo; Escuela a la que asiste y horario de estudios; y Numero de certificado medico.

Articulo 54º.- Autorizacion.- Son requisitos para otorgar autorizacion para el trabajo de adolescentes: a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; b) Que el certificado medico acredite la capacidad fisica, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado sera expedido gratuitamente por los servicios medicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y c) Que ningun adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorizacion. Articulo 55º.- Examen medico.- Los adolescentes trabajadores son sometidos periodicamente a examenes medicos. Para los trabajadores independientes y domesticos los examenes seran gratuitos y estaran a cargo del Sector Salud. Articulo 56º.- Jornada de trabajo.- El trabajo del adolescente entre los doce y catorce anos no excedera de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete anos no excedera de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Articulo 57º.- Trabajo nocturno.- Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19.00 y las 7.00 horas. El Juez podra autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho anos, siempre que este no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorizacion queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes. Articulo 58º.- Trabajos prohibidos.- Se prohibe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulacion de pesos excesivos o de sustancias toxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas este bajo su responsabilidad. El PROMUDEH, en coordinacion con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y empresariales, establecera periodicamente una relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de los adolescentes en las que no debera ocuparseles. Articulo 59º.- Remuneracion.- El adolescente trabajador no percibira una remuneracion inferior a la de los demas trabajadores de su misma categoria en trabajos similares. Articulo 60º.- Libreta del adolescente trabajador.Los adolescentes que trabajan deberan estar provistos de una libreta otorgada por quien confirio la autorizacion para el trabajo. En esta constara los datos senalados en el Articulo 53º de este Codigo. Articulo 61º.-Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan.-Los empleadores que contraten adolescentes estan obligados a concederles facilidades que MORDAZA compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela. El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concedera en los meses de vacaciones escolares. Articulo 62º.- Registro de los establecimientos que contratan adolescentes.- Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro que contenga los datos senalados en el Articulo 53º de este Codigo. Articulo 63º.- Trabajo domestico o trabajo familiar no remunerado.- Los adolescentes que trabajan en el servicio domestico o que desempenan trabajo familiar no

remunerado tienen derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, padres o parientes estan en la obligacion de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela. Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios. Articulo 64º.- Seguridad social.- Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por esta Ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el regimen de prestaciones de salud. Es obligacion de los empleadores, en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador domestico, y del jefe de familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con estas disposiciones. Los adolescentes trabajadores independientes podran acogerse a este beneficio abonando solo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relacion de trabajo dependiente. Articulo 65º.- Capacidad.- Los adolescentes trabajadores podran reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas juridicas relacionadas con su actividad economica. Articulo 66º.- Ejercicio de derechos laborales colectivos.- Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de caracter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, MORDAZA, oficio o MORDAZA de trabajo. Estos pueden afiliarse a organizaciones de grado superior. Articulo 67º.- Programas de empleo municipal.- Los programas de capacitacion para el empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la Ley Organica de Municipalidades, tienen como sus principales beneficiarios a los adolescentes registrados en el respectivo municipio. Articulo 68º.- Programas de capacitacion.- El Sector Trabajo y los municipios crearan programas especiales de capacitacion para el trabajo y de orientacion vocacional para los adolescentes trabajadores.

CAPITULO V CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Articulo 69º.- Definicion.- Contravenciones son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los ninos y adolescentes senalados en la ley. Articulo 70º.- Competencia y responsabilidad administrativa.- Es competencia y responsabilidad del PROMUDEH, de la Defensoria del MORDAZA y Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los ninos y adolescentes. Los funcionarios responsables seran pasibles de multas y quedaran obligados al pago de danos y perjuicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales a que MORDAZA lugar. Articulo 71º.- Intervencion del Ministerio Publico.- El Ministerio Publico, a traves del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevencion del Delito, vigilara el cumplimiento de esta Ley. Articulo 72º.- Intervencion jurisdiccional.- Los Jueces especializados estan facultados para aplicar las sanciones judiciales correspondientes, con intervencion del representante del Ministerio Publico. Articulo 73º.- Rol de los gobiernos regionales y locales.- Los Gobiernos Regionales y Locales dictaran

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