Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2000 (07/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los ninos y adolescentes de su region o localidad. LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES TITULO I LA FAMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES CAPITULO I PATRIA POTESTAD Articulo 74º.- Deberes y derechos de los padres.Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: a) Velar por su desarrollo integral; b) Proveer su sostenimiento y educacion; c) Dirigir su MORDAZA educativo y capacitacion para el trabajo conforme a su vocacion y aptitudes; d) Darles buenos ejemplos de MORDAZA y corregirlos moderadamente. Cuando su accion no bastare podran recurrir a la autoridad competente; e) Tenerlos en su compania y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; f) Representarlos en los actos de la MORDAZA civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil; g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condicion y sin perjudicar su atencion; h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y i) Tratandose de productos, se estara a lo dispuesto en el Articulo 1004º del Codigo Civil. Articulo 75º.- Suspension de la Patria Potestad.- La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos: a) Por la interdiccion del padre o de la MORDAZA originada en causas de naturaleza civil; b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre; c) Por darles ordenes, consejos o ejemplos que los corrompan; d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad; e) Por maltratarlos fisica o mentalmente; f) Por negarse a prestarles alimentos; g) Por separacion o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los Articulos 282º y 340º de Codigo Civil. Articulo 76º.- Vigencia de la Patria Potestad.- En los casos de separacion convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad. Articulo 77º.- Extincion o perdida de la Patria Potestad.- La Patria Potestad se extingue o pierde: a) b) c) d) Por muerte de los padres o del hijo; Porque el adolescente adquiere la mayoria de edad; Por declaracion judicial de abandono; Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos; e) Por reincidir en las causales senaladas en los incisos c), d), e) y f) del articulo precedente; y f) Por MORDAZA la incapacidad de hijo, conforme al Articulo 46º del Codigo Civil. Articulo 78º.- Restitucion de la Patria Potestad.Los padres a quienes se ha suspendido el ejercicio de la

Patria Potestad podran pedir su restitucion cuando cesa la causal que la motiva. El Juez especializado debe evaluar la conveniencia de la restitucion de la Patria Potestad en razon del MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente. Articulo 79º.- Peticion de suspension o perdida de la Patria Potestad.- Los padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legitimo interes pueden pedir la suspension o la perdida de la Patria Potestad. Articulo 80º.- Facultad del Juez.- El Juez especializado, en cualquier estado de la causa, pondra al MORDAZA o adolescente en poder de algun miembro de la familia o persona distinta que reuna las condiciones de idoneidad, si fuera necesario, con conocimiento del Ministerio Publico. El Juez fijara en la sentencia la pension de alimentos con que debe acudir el obligado. Cuando el MORDAZA o el adolescente tienen bienes propios, el Juez procedera segun las normas contenidas en el Codigo Civil. CAPITULO II TENENCIA DEL MORDAZA Y DEL ADOLESCENTE Articulo 81º.- Tenencia.- Cuando los padres esten separados de hecho, la Tenencia de los ninos y adolescentes se determina de comun acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del MORDAZA y el adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolvera el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. Articulo 82º.- Variacion de la Tenencia.- Si resulta necesaria la variacion de la Tenencia, el Juez ordenara, con la asesoria del equipo multidisciplinario, que esta se efectue en forma progresiva de manera que no le produzca dano o transtorno. Solo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decision motivada, ordenara que el fallo se cumpla de inmediato. Articulo 83º.- Peticion.- El padre o la MORDAZA a quien su conyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondra su demanda acompanando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. Articulo 84º.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolvera teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo debera permanecer con el progenitor con quien convivio mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) El hijo menor de tres anos permanecera con la madre; y c) Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del MORDAZA o del adolescente, debe senalarse un Regimen de Visitas. Articulo 85º.- Opinion.- El juez especializado debe escuchar la opinion del MORDAZA y tomar en cuenta la del adolescente. Articulo 86º.- Modificacion de resoluciones.- La resolucion sobre Tenencia puede ser modificada por circunstancias debidamente comprobadas. La solicitud debera tramitarse como una nueva accion. Esta accion podra interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resolucion originaria, salvo que este en peligro la integridad del MORDAZA o del adolescente. Articulo 87º.- Tenencia provisional.- Se podra solicitar la Tenencia Provisional si el MORDAZA fuere menor de tres anos y estuviere en peligro su integridad fisica, debiendo el Juez resolver en el plazo de veinticuatro horas.

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