Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2000 (07/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 191408

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

En los demas casos, el Juez resolvera teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal. Esta accion solo procede a solicitud del padre o la MORDAZA que no tenga al hijo bajo su custodia. No procede la solicitud de Tenencia Provisional como medida cautelar fuera de proceso. CAPITULO III REGIMEN DE VISITAS Articulo 88º.- Las visitas.- Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberan acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligacion alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podran solicitar el Regimen de Visitas los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad de dicho padre. El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondra un Regimen de Visitas adecuado al MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y podra variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar. Articulo 89º.- Regimen de Visitas.- El padre o la MORDAZA que MORDAZA sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podra interponer la demanda correspondiente acompanando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podra solicitar un regimen provisional. Articulo 90º.- Extension del Regimen de Visitas.- El Regimen de Visitas decretado por el Juez podra extenderse a los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, asi como a terceros no parientes cuando el Interes Superior del MORDAZA o del Adolescente asi lo justifique. Articulo 91º.- Incumplimiento del Regimen de Visitas.- El incumplimiento del Regimen de Visitas establecido judicialmente MORDAZA lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podra originar la variacion de la Tenencia. La solicitud de variacion debera tramitarse como una nueva accion ante el Juez que conocio del primer proceso. CAPITULO IV ALIMENTOS Articulo 92º.- Definicion.- Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitacion, vestido, educacion, instruccion y capacitacion para el trabajo, asistencia medica y recreacion del MORDAZA o del adolescente. Tambien los gastos del embarazo de la MORDAZA desde la MORDAZA hasta la etapa de postparto. Articulo 93º.- Obligados a prestar alimentos.- Es obligacion de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelacion siguiente: 1. 2. 3. 4. Los hermanos mayores de edad; Los abuelos; Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y Otros responsables del MORDAZA o del adolescente.

dos si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligacion en forma individual. En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliacion convocada por el responsable. Esta sera puesta en conocimiento del Juez para su aprobacion. La accion de prorrateo tambien puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pension alimentaria resulte inejecutable. Articulo 96º.- Competencia.- El Juez de Paz es competente para conocer del MORDAZA de alimentos de los ninos o de los adolescentes cuando exista prueba indubitable de vinculo familiar, asi como del conyuge del obligado y de los hermanos mayores cuando lo soliciten conjuntamente con estos. El Juez conocera de este MORDAZA hasta que el ultimo de los alimentistas MORDAZA cumplido la mayoria de edad. Excepcionalmente, conocera de la accion cuando el adolescente MORDAZA llegado a la mayoria de edad estando en tramite el juicio de alimentos. Cuando el vinculo familiar no se encuentre acreditado, sera competente el juez especializado. Articulo 97º.- Impedimento.- El demandado por alimentos no puede iniciar un MORDAZA posterior de Tenencia, salvo causa debidamente justificada. CAPITULO V TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIA Articulo 98º.- Derechos y deberes del tutor.- Son derechos y deberes del tutor los prescritos en el presente Codigo y en la legislacion vigente. Articulo 99º.- Impugnacion de los actos del tutor.El adolescente puede recurrir ante el Juez contra los actos de su tutor, asi como pedir la remocion del mismo. Articulo 100º.- Juez competente.- El Juez especializado es competente para nombrar tutor y es el responsable de supervisar periodicamente el cumplimiento de su labor. Articulo 101º.- Consejo de Familia.- Habra Consejo de Familia para velar por la persona e intereses del MORDAZA o del adolescente que no tenga padre ni MORDAZA o que se encuentre incapacitado conforme lo dispone el Articulo 619º del Codigo Civil. Articulo 102º.- Participacion del adolescente en el Consejo de Familia.- El adolescente participara en las reuniones del Consejo de Familia con derecho a voz y voto. El MORDAZA sera escuchado con las restricciones propias de su edad. Articulo 103º.- Proceso.- La tramitacion de todo lo concerniente al Consejo de Familia se rige por lo dispuesto en el Articulo 634º del Codigo Civil y lo senalado en el presente Codigo. CAPITULO VI COLOCACION FAMILIAR Articulo 104º.- Colocacion Familiar.- Mediante la Colocacion Familiar el MORDAZA o adolescente es acogido por una persona, familia o institucion que se hace responsable de el transitoriamente. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita. En el MORDAZA de adopciones se aplica como medida de aclimatamiento y de proteccion al MORDAZA o adolescente cuando el lugar donde vive pone en peligro su integridad fisica o mental. En este ultimo supuesto, la medida es dispuesta por el PROMUDEH o la institucion autorizada. Articulo 105º.- Criterios para la Colocacion Familiar.- El PROMUDEH o las instituciones autorizadas

Articulo 94º.- Subsistencia de la obligacion alimentaria.- La obligacion alimentaria de los padres continua en caso de suspension o perdida de la Patria Potestad. Articulo 95º.- Conciliacion y prorrateo.- La obligacion alimentaria puede ser prorrateada entre los obliga-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.