Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2000 (07/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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a) En grado de apelacion, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia; b) De las contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Familia del mismo distrito judicial y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad de su jurisdiccion territorial; c) De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelacion; y d) De los demas asuntos que senala la ley. Articulo 135º.- Competencia.- La competencia del juez especializado se determina: a) Por el domicilio de los padres o responsables; b) Por el lugar donde se encuentra el MORDAZA o adolescente cuando faltan padres o responsables; y c) Por el lugar donde se cometio el acto infractor o por el domicilio del adolescente infractor, de sus padres o responsables. La ley establece la competencia en las materias de contenido civil y tutelar. En los supuestos de conexion, la competencia en las materias de contenido penal se determinara conforme a las normas contenidas en el Codigo de Procedimientos Penales. CAPITULO I JUEZ DE FAMILIA Articulo 136º.- Director del proceso.- El Juez es el Director del proceso; como tal, le corresponde la conduccion, organizacion y desarrollo del debido proceso. El Juez imparte ordenes a la Policia Judicial para la citacion, comparecencia o detencion de las personas. Los servicios del Equipo Multidisciplinario de la oficina medico-legal, de la Policia y de cualquier otra institucion para el esclarecimiento de los hechos apoyan la labor jurisdiccional. Articulo 137º.- Atribuciones del Juez.- Corresponde al Juez de Familia: a) Resolver los procesos en materias de contenido civil, tutelar y de infracciones, en los que interviene segun su competencia; b) Hacer uso de las medidas cautelares y coercitivas durante el MORDAZA y en su etapa de ejecucion, requiriendo el apoyo policial si fuere el caso; c) Disponer las medidas socio-educativas y de proteccion en favor del MORDAZA o adolescente, segun sea el caso; d) Remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del Juzgado, MORDAZA de la resolucion que dispone la medida socio- educativa; e) Aplicar sanciones sobre las contravenciones a los derechos del MORDAZA y del adolescente. La sancion podra ser hasta de diez Unidades de Referencia Procesal; y f) Cumplir las demas funciones senaladas en este Codigo y otras leyes. El Juez esta facultado para fijar la pension de alimentos, dentro del mismo MORDAZA, en los casos de litigios por Patria Potestad, Tenencia y Regimen de Visitas. CAPITULO II FISCAL DE FAMILIA Articulo 138º.- Ambito.- El Fiscal tiene por funcion primordial velar por el respeto de los derechos y garantias del MORDAZA y del adolescente, promoviendo de oficio o a peticion de parte las acciones legales, judiciales o extrajudiciales correspondientes. Articulo 139º.- Titularidad.- El Ministerio Publico es el titular de la accion y como tal tiene la carga de la

prueba en los procesos al adolescente infractor. En este caso puede solicitar el apoyo de la Policia. Articulo 140º.- Ambito de Competencia.- El ambito de competencia territorial del Fiscal es determinado por el que corresponde a los respectivos Juzgados y MORDAZA de Familia. Sus funciones se rigen por lo dispuesto en el presente Codigo, su Ley Organica y por leyes especiales. Articulo 141º.- Dictamen.- El Dictamen, en los casos que procede, es fundamentado despues de actuadas las pruebas y MORDAZA de que se expida Sentencia. Los pedidos que formula deben ser motivados y presentados en una sola oportunidad. Articulo 142º.- Nulidad.- La falta de intervencion del Fiscal en los casos previstos por la ley acarrea nulidad, la que sera declarada de oficio o a peticion de parte. Articulo 143º.- Libre acceso.- El Fiscal, en ejercicio de sus atribuciones, tiene libre acceso a todo lugar en donde se presuma la violacion de derechos del MORDAZA o adolescente. Articulo 144º.- Competencia.- Compete al Fiscal: a) Conceder la Remision como forma de exclusion del proceso; b) Intervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y proteccion de los derechos del MORDAZA y del adolescente. Es obligatoria su presencia ante la Policia en las declaraciones que se actuen en casos de violencia sexual contra ninos o adolescentes, bajo sancion de nulidad y responsabilidad funcional. En este ultimo caso, ordenara la evaluacion clinica y psicologica de la victima por personal profesional especializado y, concluida dicha evaluacion, remitira al Fiscal Provincial Penal de turno un informe, el acta que contiene el interrogatorio de la victima y los resultados de la evaluacion. Durante la declaracion de la victima puede participar cualquiera de los padres o la persona que tenga bajo su tutela al menor de edad, siempre que no fueran los denunciados. Si los padres o la persona que tiene bajo su tutela al menor de edad no pudieran participar, podran designar una persona que los represente; c) Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. En este caso, corresponde al Fiscal investigar su participacion con el proposito de solicitar la medida socio-educativa necesaria para su rehabilitacion; d) Promover las acciones de alimentos, si fuere el caso, conforme a lo dispuesto en el presente Codigo y las normas procesales de la materia; e) Promover la accion civil o administrativa para la proteccion de los intereses difusos o colectivos de los ninos y adolescentes previstos en este Codigo; f) Inspeccionar y visitar las entidades publicas y privadas, las organizaciones comunales y las organizaciones sociales de base encargadas de brindar atencion integral al MORDAZA y adolescente y verificar el cumplimiento de sus fines; g) Solicitar el apoyo de la fuerza publica, asi como la colaboracion de los servicios medicos, educativos y de asistencia publica y privada, en el ejercicio de sus funciones; h) Instaurar procedimientos en los que podra: Ordenar notificaciones para solicitar las declaraciones para el debido esclarecimiento de los hechos. En caso de inconcurrencia del notificado, este podra ser requerido mediante la intervencion de la autoridad policial;

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