Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2000 (07/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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d) Colaborar con el Juez en la ejecucion de sus resoluciones. SECCION IV SERVICIO MEDICO LEGAL DEL MORDAZA Y DEL ADOLESCENTE Articulo 158º.- Definicion.- En el Instituto de Medicina Legal existe un servicio especial y gratuito para ninos y adolescentes, debidamente acondicionado, en lugar distinto al de los adultos. El personal profesional, tecnico y auxiliar que brinda atencion en este servicio estara debidamente capacitado. SECCION V REGISTRO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR Articulo 159º.- Definicion.- En un registro especial a cargo de la Corte Superior se registraran, con caracter confidencial, las medidas socio-educativas que MORDAZA impuestas por el Juez al adolescente infractor. Se anotaran en dicho registro: a) El nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables; b) El nombre del agraviado; c) El acto de infraccion y la fecha de su comision; d) Las medidas socio-educativas impuestas con indicacion de la fecha; y e) La denominacion del Juzgado, Secretario y numero del expediente. TITULO II ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I MATERIAS DE CONTENIDO CIVIL Articulo 160º.- Procesos.- Corresponde al Juez especializado el conocimiento de los procesos siguientes: a) Suspension, perdida o restitucion de la Patria Potestad; b) Tenencia; c) Regimen de Visitas; d) Adopcion; e) Alimentos; y f) Proteccion de los intereses difusos e individuales que atanen al MORDAZA y al adolescente. Articulo 161º.- MORDAZA Unico.- El Juez especializado, para resolver, toma en cuenta las disposiciones del MORDAZA Unico establecido en el Capitulo II del Titulo II del Libro MORDAZA del presente Codigo y, en forma supletoria, las normas del Codigo Procesal Civil. Articulo 162º.- Procesos no contenciosos.- Corresponde al Juez especializado resolver los siguientes procesos no contenciosos: a) b) c) d) e) Tutela; Consejo de Familia; Licencia para enajenar u obligar sus bienes; Autorizaciones; y Los demas que senale la ley.

MORDAZA UNICO Articulo 164º.- Postulacion del Proceso.- La demanda se presenta por escrito y contendra los requisitos y anexos establecidos en los Articulos 424º y 425º del Codigo Procesal Civil. Para su MORDAZA se tiene en cuenta lo dispuesto en la Seccion Cuarta del Libro Primero del Codigo Procesal Civil. Articulo 165º.- Inadmisibilidad o improcedencia.Recibida la demanda, el Juez la califica y puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia de conformidad con lo establecido en los Articulos 426º y 427º del Codigo Procesal Civil. Articulo 166º.- Modificacion y ampliacion de la demanda.- El demandante puede modificar y ampliar su demanda MORDAZA de que esta sea notificada. Articulo 167º.- Medios probatorios extemporaneos.Luego de interpuesta la demanda, solo pueden ser ofrecidos los medios probatorios de fecha posterior, los referidos a hechos nuevos y aquellos senalados por la otra parte en su contestacion de la demanda. Articulo 168º.- Traslado de la demanda.- Admitida la demanda, el Juez MORDAZA por ofrecidos los medios probatorios y correra traslado de MORDAZA al demandado, con conocimiento del Fiscal, por el termino perentorio de cinco dias para que el demandado la conteste. Articulo 169º.- Tachas u oposiciones.- Las tachas u oposiciones que se formulen deben acreditarse con medios probatorios y actuarse durante la audiencia unica. Articulo 170º.- Audiencia.- Contestada la demanda o transcurrido el termino para su contestacion, el Juez fijara una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez dias siguientes de recibida la demanda, con intervencion del Fiscal. Articulo 171º.- Actuacion.- Iniciada la audiencia se pueden promover tachas, excepciones o defensas previas que seran absueltas por el demandante. Seguidamente, se actuaran los medios probatorios. No se admitira reconvencion. Concluida su actuacion, si el Juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas, declarara saneado el MORDAZA y seguidamente invocara a las partes a resolver la situacion del MORDAZA o adolescente conciliatoriamente. Si hay conciliacion y esta no lesiona los intereses del MORDAZA o del adolescente, se dejara MORDAZA en acta. Esta tendra el mismo efecto de sentencia. Articulo 172º.- Continuacion de la audiencia de pruebas.- Si no pudiera concluirse la actuacion de las pruebas en la audiencia, sera continuada en los dias sucesivos, sin exceder de tres dias, a la misma hora y sin necesidad de nueva notificacion. Articulo 173º.- Resolucion aprobatoria.- A falta de conciliacion y, si producida esta, a criterio del Juez afectara los intereses del MORDAZA o del adolescente, este fijara los puntos controvertidos y determinara los que seran materia de prueba. El Juez puede rechazar aquellas pruebas que considere inadmisibles, impertinentes o inutiles y dispondra la actuacion de las cuestiones que sobre esta decision se susciten, resolviendolas en el acto. Debera tambien escuchar al MORDAZA o al adolescente. Actuados los medios probatorios, las partes tienen cinco minutos para que en la misma audiencia expresen oralmente sus alegatos. Concedidos los alegatos, si los hubiere, el Juez remitira los autos al Fiscal para que en el termino de cuarenta y ocho horas emita dictamen. Devueltos los autos, el Juez, en igual termino, expedira sentencia pronunciandose sobre todos los puntos controvertidos.

Articulo 163º.- Otros procesos no contenciosos.Los procesos no contenciosos que no tengan procedimiento especial contemplado en este Codigo se rigen por las normas del Codigo Procesal Civil.

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