Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2000 (07/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

Articulo 174º.- Actuacion de pruebas de oficio.- El Juez podra, en decision inapelable, en cualquier estado del MORDAZA, ordenar de oficio la actuacion de las pruebas que considere necesarias, mediante resolucion debidamente fundamentada. Articulo 175º.- Equipo tecnico, informe social y evaluacion psicologica.- Luego de contestada la demanda, el Juez, para mejor resolver, podra solicitar al equipo tecnico un informe social respecto de las partes intervinientes y una evaluacion psicologica si lo considera necesario. Los encargados de realizar el informe social y la evaluacion psicologica deben evacuar su informe dentro del tercer dia, bajo responsabilidad. Articulo 176º.- Medidas cautelares.- Las medidas cautelares a favor del MORDAZA y del adolescente se rigen por lo dispuesto en el presente Codigo y en el Titulo MORDAZA de la Seccion MORDAZA del Libro Primero del Codigo Procesal Civil. Articulo 177º.- Medidas temporales.- En resolucion debidamente fundamentada, el Juez dictara las medidas necesarias para proteger el derecho del MORDAZA y del adolescente. El Juez adoptara las medidas necesarias para el cese inmediato de actos que produzcan violencia fisica o psicologica, intimidacion o persecucion al MORDAZA o adolescente. El Juez esta facultado en estos casos incluso para disponer el allanamiento del domicilio. Articulo 178º.- Apelacion.- La Resolucion que declara inadmisible o improcedente la demanda y la sentencia es apelable con efecto suspensivo, dentro de los tres dias de notificada. Las decisiones adoptadas por el Juez durante la audiencia son apelables, sin efecto suspensivo y tienen la calidad de diferidas. Articulo 179º.- Tramite de la apelacion con efecto suspensivo.- Concedida la apelacion, el auxiliar jurisdiccional, bajo responsabilidad, enviara el expediente a la Sala de Familia dentro del MORDAZA dia de concedida la apelacion y la adhesion en su caso. Recibidos los autos, la Sala los remitira en el dia al Fiscal para que emita dictamen en el plazo de cuarenta y ocho horas y senalara, dentro de los cinco dias siguientes, la fecha para la vista de la causa. Solo excepcionalmente las partes podran alegar hechos nuevos, ocurridos despues del postulatorio. La Sala resolvera dentro de los tres dias siguientes a la vista de la causa. Articulo 180º.- Proteccion de los intereses individuales, difusos y colectivos.- Las acciones para la defensa de los derechos de los ninos y los adolescentes que tengan caracter de difusos, ya MORDAZA individuales o colectivos, se tramitan por las reglas establecidas en el presente Capitulo. Pueden demandar accion para proteger estos derechos los padres, los responsables, el Ministerio Publico, el Defensor, los Colegios Profesionales, los Centros Educativos, los Municipios, los Gobiernos Regionales y las asociaciones que tengan por fin su proteccion. Articulo 181º.- Apercibimientos.- Para el debido cumplimiento de sus resoluciones, el Juez puede imponer los siguientes apercibimientos: a) Multa de hasta cinco unidades de referencia procesal a la parte, autoridad, funcionario o persona; b) Allanamiento del lugar; y c) Detencion hasta por veinticuatro horas a quienes se resistan a su mandato, sin perjuicio de la accion penal a que hubiere lugar. Articulo 182º.- Regulacion supletoria.- Todas las cuestiones vinculadas a los procesos en materias de contenido civil en las que intervengan ninos y adolescentes, contempladas en el presente Codigo, se regiran

supletoriamente por lo dispuesto en el Codigo Civil y en el Codigo Procesal Civil. CAPITULO III ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL Seccion I Generalidades Articulo 183º.- Definicion.- Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o participe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal. Articulo 184º.- Medidas.- El MORDAZA menor de doce anos que infrinja la ley penal sera pasible de medidas de proteccion previstas en el presente Codigo. Seccion II Derechos individuales Articulo 185º.- Detencion.- Ningun adolescente debe ser privado de su MORDAZA sino por mandato escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infraccion penal, en el que puede intervenir la autoridad competente. Articulo 186º.- Impugnacion.- El adolescente puede impugnar la orden que lo ha privado de su MORDAZA y ejercer la accion de Habeas MORDAZA ante el Juez especializado. Articulo 187º.- Informacion.- La privacion de la MORDAZA del adolescente y el lugar donde se encuentre detenido seran comunicados al Juez, al Fiscal y a sus padres o responsables, los que seran informados por escrito de las causas o razones de su detencion, asi como de los derechos que le asisten y de la identificacion de los responsables de su detencion. En ningun caso sera privado del derecho de defensa. Articulo 188º.- Separacion.- Los adolescentes privados de su MORDAZA permaneceran separados de los adultos detenidos. Seccion III Garantias del MORDAZA Articulo 189º.- MORDAZA de Legalidad.- Ningun adolescente podra ser procesado ni sancionado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en las leyes penales de manera expresa e inequivoca como infraccion punible, ni sancionado con medida socio-educativa que no este prevista en este Codigo. Articulo 190º.- MORDAZA de confidencialidad y reserva del proceso.- Son confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por los adolescentes infractores sometidos a proceso. En todo momento debe respetarse el derecho a la imagen e identidad del adolescente. El procedimiento judicial a los adolescentes infractores es reservado. Asimismo, la informacion brindada como estadistica no debe contravenir el MORDAZA de Confidencialidad ni el derecho a la privacidad. Articulo 191º.- Rehabilitacion.- El Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitacion y a encaminarlo a su bienestar. La medida tomada al respecto no solo debera basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino tambien en las circunstancias personales que lo rodean. Articulo 192º.- Garantias.- En los procesos judiciales que se sigan al adolescente infractor se respetaran las garantias de la Administracion de Justicia consagradas

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