Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2000 (20/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 20 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00598006, organizado por la empresa TRANSPORTES G M INTERNACIONAL S.A.C., sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 561-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES G M INTERNACIONAL S.A.C. mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; Que, en el Informe Nº 561-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES G M INTERNACIONAL S.A.C., la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA TIEMPO DE VIAJE : MORDAZA - MORDAZA y VICEVERSA : MORDAZA : MORDAZA : LA OROYA - HUARIACA - AMBO : UNA DIARIA : MORDAZA A LAS 21.00 HORAS MORDAZA A LAS 21.00 HORAS : TRES (3) OMNIBUS : UM-1359 (2000) y UM-1360 (2000) : UM-1361 (2000) : OCHO (8) HORAS APROXIMADAMENTE

Que, la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO" S.A.C. - "PALOMISAC", mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 510-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO" S.A.C. -"PALOMISAC", la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALAS COMERCIALES FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS MORDAZA - MORDAZA y viceversa MORDAZA MORDAZA MORDAZA - SAN MORDAZA - MORDAZA - CHINCHEROS - URIPA - ANDAHUAYLAS - ABANCAY : MORDAZA - CHINCHEROS - URIPA ANDAHUAYLAS - ABANCAY : tres semanales : cuatro omnibus : tres omnibus: UO-8135 (1996), UQ-5032 (1992) y UO-6641 (1995). : un omnibus: UQ-8109 (1992). : salida de Lima: 20.00 horas (domingos, martes y jueves). salida de Cusco: 16.00 horas (martes, jueves y sabados) : : : :

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9517 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1151-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-01290010, organizado por la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO" S.A.C. - "PALOMISAC", sobre concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa e Informe Nº 510-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;

La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del referido Reglamento. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9519

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Conforman Comision de Consolidacion de los Aportes del Anteproyecto de la Ley Organica del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 549-2000-MP-CEMP MORDAZA, 19 de agosto de 2000

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