Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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al procedimiento sobre cambio de circunstancias, previsto en el Articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC68 , el Articulo 21.2 del Acuerdo sobre Subvenciones69 y en el Articulo 47º del Reglamento70. 4.2 Predictibilidad 4.2.1. Audiencia obligatoria En la propuesta inicial del Indecopi se propuso incorporar en el procedimiento una audiencia de realizacion obligatoria, dentro de los quince (15) dias de recibidas las absoluciones de los cuestionarios por parte de los exportadores e importadores. La inclusion de una audiencia inicial en el procedimiento ha motivado diferentes opiniones en sentido positivo, a las cuales nos referimos a continuacion. El Estudio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA & Asociados, Abogados considera a esta audiencia necesaria para definir los puntos controvertidos inicialmente, los cuales seran discutidos durante el desarrollo del procedimiento, permitiendo a la autoridad administrativa asi como a las partes limitar su actuacion procesal a los aspectos relevantes del procedimiento, evitando de esta manera gastos innecesarios. Asimismo, resalta la predictibilidad que otorgaria esta propuesta de modificacion a las partes interesadas. Por su parte, la empresa Molitalia S.A. considera que la audiencia ubicaria con claridad a los intervinientes en el procedimiento y orientaria la investigacion hacia aspectos MORDAZA y definidos, sin necesidad de que se dilate en demasia la investigacion, permitiendo a la Secretaria Tecnica actuar con mayor pro actividad en su labor de investigacion. Asimismo, sugiere que si bien la realizacion de la audiencia puede ser obligatoria, no se deberia obligar a que las partes entreguen la informacion proporcionada en la audiencia dentro de los siete (7) dias de su realizacion. Finalmente senala que Indecopi debe contar con la suficiente flexibilidad para que en el caso que una de las partes se vea imposibilitada de asistir, se pueda convocar a una MORDAZA audiencia. El Estudio Rossello S.C.R.L. considera que la audiencia debe ser obligatoria para las partes interesadas, bajo sancion de tenerse por no presentada la solicitud o considerarse a la parte como rebelde al MORDAZA, segun se trate de la empresa o empresas solicitantes o de la empresa investigada. 4.2.2 Termino del periodo probatorio. Hechos esenciales y finalizacion del procedimiento El Articulo 22º BIS de la propuesta del Indecopi fija un plazo definitivo para la conclusion del periodo probatorio dentro de los seis (6) meses de iniciado el procedimiento de investigacion, con posibilidad de que sea prorrogado por tres (3) meses adicionales, asi como un procedimiento posterior desde la culminacion del periodo probatorio hasta la Resolucion definitiva de Indecopi, con el proposito de otorgar predictibilidad a las partes sobre los aspectos procesales de la investigacion. En concordancia con esta propuesta se propuso la modificacion del Articulo 25º del Reglamento para permitir que Indecopi pueda ampliar la investigacion hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales a los previstos inicialmente. La implementacion del termino de un periodo probatorio en el procedimiento ha dado lugar a comentarios a favorables. El Estudio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA & Asociados considera que debido a la naturaleza de la investigacion antidumping, el sujetar a las partes a un plazo definido podria ocasionar falta de equidad procesal y vulneracion del derecho constitucional al debido MORDAZA, toda vez que la carga de la prueba en una investigacion antidumping recae mayormente sobre el productor nacional. Por tanto plantea su disconformidad con la propuesta para el establecimiento de un termino del periodo probatorio. Por su parte Molitalia S.A. considera que existe imprecision entre las propuestas de los Articulos 22 BIS y 25. Senala que en ambos casos se preve la posibilidad de extender por tres meses el periodo de investigacion. Con referencia al procedimiento posterior a la conclusion del periodo probatorio, Molitalia S.A. es de la opinion que se deberia establecer un plazo fijo desde el termino del periodo probatorio hasta la resolucion final, de modo tal que las partes adecuen su actuacion dentro de este marco. El Estudio Rossello S.C.R.L. considera que a fin de brindar mayor celeridad al MORDAZA y otorgar predictibilidad a las partes interesadas, es necesario establecer la posibilidad de audiencias a solicitud de parte solo hasta dentro de los 15 dias previos a la revelacion de los hechos esenciales. Por otro lado, considera tambien que no es necesaria una audiencia final dentro del procedimiento de notificacion de los Hechos Esenciales debido a que se contradice con el

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Acuerdo Antidumping, Articulo 11.2.-"Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen.21 Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. 21 Por si misma, la determinacion definitiva de la cuantia del derecho antidumping a que se refiere el parrafo 3 del Articulo 9º no constituye un examen en el sentido del presente articulo." Acuerdo sobre Subvenciones, Articulo 21.2.-"Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho compensatorio definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar la subvencion, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho compensatorio no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente." Reglamento, Articulo 47º.-" Luego de transcurrido un periodo no menos de seis meses desde la conclusion de la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al admitir la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 18º al 53º del presente Reglamento en lo que resulten aplicables.

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