Norma Legal Oficial del día 28 de Agosto del año 2000 (28/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

REQUISITOS

DERECHOS ADMINISTRATIVOS

CALIFICACION

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRAMITE

RECURSO DE RECONSIDERACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION

RECURSO DE APELACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

presentar ademas original y MORDAZA simple de la resolucion de dispensa emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, para el levantamiento de su condicion de omiso electoral, siempre que tenga registrada dicha condicion.

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33. EXCLUSION DE INSCRIPCION POR HABER SIDO DECLARADO JUDICIALMENTE AUSENTE O MUERTO PRESUNTO: Este tramite se realiza cuando judicialmente se ha declarado la ausencia o muerte presunta de un ciudadano inscrito en el Archivo Unico de Identificacion y Estado Civil de las Personas Naturales. En territorio nacional: 0.4 % UIT. En territorio extranjero: 0.4 % UIT. Fiscalizacion previa. Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Oficina de Habilitaciones. Oficina de Habilitaciones. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Oficina de Habilitaciones. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Pago de derechos administrativos: En territorio nacional: 1 % UIT. En territorio extranjero: 1 % UIT. Division Central de Procesos

1. Formulario, el mismo que tiene el caracter de declaracion jurada 2. MORDAZA certificada y simple de la resolucion judicial consentida de declaracion judicial de ausencia o de muerte presunta. 3. Pago de derechos administrativos.

34. EXCLUSION DE INSCRIPCION POR HABER SIDO DECLARADO JUDICIALMENTE INTERDICTO: Este tramite se realiza cuando judicialmente se ha declarado la interdiccion de un ciudadano inscrito en el Archivo Unico de Identificacion y Estado Civil de las Personas Naturales, generando su exclusion del Padron Electoral y restriccion en el Archivo Unico de Identificacion y Estado Civil de las Personas Naturales. En este caso, la exclusion no constituira limitacion para la emision del Documento Nacional de Identidad, de acuerdo al procedimiento administrativo previsto. En territorio nacional: 0.4 % UIT. En territorio extranjero: 0.4 % UIT. Fiscalizacion previa. Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Oficina de Habilitaciones. Oficina de Habilitaciones. Oficina de Habilitaciones. Division Central de Procesos

NORMAS LEGALES

1. Formulario, el mismo que tiene el caracter de declaracion jurada. 2. MORDAZA certificada y simple de la resolucion judicial consentida de interdiccion y de designacion del curador. 3. Pago de derechos administrativos.

En este caso, el tramite sera realizado por el curador. En el caso que la persona con incapacidad no pudiera firmar, suscribira el formulario el curador designado dejandose MORDAZA de tal acto en el rubro de observaciones

Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Es de tramite gratuito.

Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Pago de derechos administrativos: En territorio nacional: 1 % UIT. En territorio extranjero: 1 % UIT.

ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

UNIDAD ORGANICA: DIVISION DE SOPORTE TECNICO DE LA GERENCIA DE INFORMATICA

35. COTEJO MASIVO VIA CORREO ELECTRONICO O EN DISQUETES: Tramite mediante el que se suministra informacion sobre la identidad de las personas naturales que aparecen inscritas en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, segun el nivel de acceso otorgado. Segun escala Anexo Nº 1. En caso de tener convenio suscrito, se cobrara segun escala Anexo N° 2. Fiscalizacion previa. Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Division de Soporte Tecnico Division de Soporte Tecnico Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante, debiendo sustentarse necesariamente en Division de Soporte Tecnico Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio Gerencia de Informatica.

MORDAZA, lunes 28 de agosto de 2000

1. Solicitud dirigida a la Division de Soporte Tecnico de la Gerencia de Informatica, la misma que tiene el caracter de declaracion jurada, en caso de no tener convenio suscrito. 2. La informacion requerida sera enviada al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, via correo electronico o en disquetes, en Base de Datos DBF y en lenguajes como FoxBase, Dbase, FoxPro, etc., con las siguientes caracteristicas:

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