Norma Legal Oficial del día 28 de Agosto del año 2000 (28/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 28 de agosto de 2000

De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 137-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro de personas juridicas autorizadas para reconstruir maquinas tragamonedas a la empresa E.DEN INTERNATIONAL S.A.C. segun el siguiente detalle:
Nº de Registro Nombre del Reconstructor MORDAZA de Origen Lugar de operaciones Identificacion del Representante Legal Domicilio Legal R018 E.DEN INTERNATIONAL S.A.C. Peru Avda. Republica de Panama 4545, Surquillo - MORDAZA Xiao Leyuan C.I. N104462 Pasaje San MORDAZA 104, Lince - MORDAZA

Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa E.DEN INTERNATIONAL S.A.C. a reconstruir, de acuerdo con el Articulo 10º de la Ley Nº 27153 y las demas disposiciones legales que MORDAZA aplicables, los siguientes modelos de maquinas tragamonedas: B0000001 al B0000060, B0000070 y B0000071. Articulo 3º .- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa E. DEN INTERNATIONAL S.A.C. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion hasta el 15 de MORDAZA del 2003. Articulo 4º .- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo

Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en el Bingo denominado "Magic City" ubicado en la Avda. La MORDAZA Nºs. 2027-2031; distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. a explotar doscientas veinticinco (225) maquinas tragamonedas y mil quinientas sesenticinco (1565) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizados. Articulo 3º.- Para efectos de la explotacion de maquinas tragamonedas, tengase presente lo dispuesto por el Articulo 13.2 de la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion hasta el 31 de diciembre del 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9782

PROMUDEH

Aceptan donaciones procedentes de los EE.UU. que seran empleadas en el 9781 MORDAZA de programa de seguridad alimentaria sostenible que ejecuta CAREAutorizan a Inversiones Bulgaria S.A. Peru la explotacion de maquinas tragamoRESOLUCION PRESIDENCIAL nedas en establecimiento ubicado en Nº 326-2000-PRONAA/P MORDAZA, 16 de agosto de 2000 el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA VISTA:
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 533-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 21 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003127-2000-MITINCI presentado por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en el Bingo "Magic City", ubicado en Avda. La MORDAZA Nºs. 2027-2031, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y los Informes Tecnico Nº175-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº051-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº133-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. en el Expediente Nº003127-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas en el MORDAZA, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Tecnico Nº 1752000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 051-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 133-2000-DEJCMT/CFS; La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, formulada mediante Carta Nº CP # 1635 / 2000 de fecha 11 de MORDAZA de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 534-2000-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CAREPeru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Halim" a los puertos de Salaverry, Callao y Matarani, trayendo alimentos correspondiente a la ayuda alimentaria para el ano 2000, para su Distribucion Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA de Instrumento citado, el 10 de marzo del ano 2000 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 77,000 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 58,300 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el

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