Norma Legal Oficial del día 28 de Agosto del año 2000 (28/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 28 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 50893-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior- CARE-Peru, consistente en:
PUERTO: Salaverry PRODUCTO BULTOS TONELADAS BRUTAS 280.034 100.127 90.204 10.023 11.137 491.525 TONELADAS NETAS 279.400 99.900 90.000 10.000 10.006 489.306 VALOR FOB US$ 59,623.96 35,525.44 15,833.70 1,670.00 7,301.68 VALOR CIF US$ 78,822.86 42,887.39 22,023.87 2,356.71 8,132.78

objetivo del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre los Gobiernos de Peru y Estados Unidos de MORDAZA - Ano Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Titulo II, Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru. Para este proposito, se implementaran las acciones que permitan un efectivo intercambio de informacion relacionada a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Peru, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo IV: Coordinacion del Programa del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 9789 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 327-2000-PRONAA/P MORDAZA, 16 de agosto de 2000 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE - Peru, formulada mediante Carta Nº CP # 0083 / 2000 de fecha 20 de MORDAZA de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 558-2000-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE Peru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Strong American" a los puertos de Salaverry, Matarani y Callao, trayendo alimentos correspondiente a la ayuda alimentaria para el ano 2000, para su Distribucion Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 10 de marzo del ano 2000 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 77,000 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 58,300 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y

Arroz Lentejas Harina de Trigo Harina de Trigo Aceite Vegetal Totales PUERTO: Callao PRODUCTO

5,588 1,998 1,800 200 542 10,128

119,954.78 154,223.61

BULTOS

TONELADAS BRUTAS 230.672 230.672

TONELADAS NETAS 230.150 230.15

VALOR FOB US$ 49,114.01 49,114.01

VALOR CIF US$ 64,928.69 64,928.69

Arroz Totales PUERTO: Matarani PRODUCTO

4,603 4,603

BULTOS

TONELADAS BRUTAS 250.817 89.402 90.204 11.137 441.56

TONELADAS NETAS 250.250 89.200 90.000 10.006 439.456

VALOR FOB US$ 53,403.35 31,720.41 14,760.00 7,301.68

VALOR CIF US$ 70,599.15 38,293.79 20,936.75 8,132.78

Arroz Lentejas Harina de Trigo Aceite Vegetal Totales

5,005 1,784 1,800 542 9,131

107,185.44 137,962.47

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Peru en el MORDAZA, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que garantice sus requerimientos nutricionales minimos. Articulo 3º.- Las Gerencias de Linea de PRONAA y USAID participaran, de acuerdo al nivel de responsabilidad de las partes, en el seguimiento y evaluacion de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del

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