Norma Legal Oficial del día 28 de Agosto del año 2000 (28/08/2000)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 28 de agosto de 2000

MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- ALAS DE MORDAZA S.A. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- ALAS DE MORDAZA S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- ALAS DE MORDAZA S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- ALAS DE MORDAZA S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- ALAS DE MORDAZA S.A. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 8º.- Las aeronaves de ALAS DE MORDAZA S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de ALAS DE MORDAZA S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- ALAS DE MORDAZA S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 9803

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, por consiguiente puede designar, remover, promocionar y rotar, segun el requerimiento de necesidad de servicios a los Magistrados Titulares, Provisionales y Suplentes, con el objeto de brindar un eficiente servicio de Administracion de Justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a partir del 28 de agosto del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los Magistrados interesados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 9787

SBS
Autorizan a EDPYME EDYFICAR S.A. el traslado de oficina principal al distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 548-2000 MORDAZA, 17 de agosto del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequena y Microempresa EDPYME EDYFICAR S.A., para que se le autorice el traslado de su Oficina Principal a un MORDAZA local de su propiedad ubicado en la avenida General MORDAZA Nº 591, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, la consiguiente conversion de la Oficina Principal en Agencia, la misma que continuara operando en el local ubicado en la MORDAZA Las Chulpas Nº 296, urbanizacion MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Directorio de fecha 2000.7.12, la EDPYME EDYFICAR aprobo el traslado de la Oficina Principal ubicada en la MORDAZA Las Chulpas Nº 296, urbanizacion MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Asimismo, en la misma Sesion de Directorio de la referida EDPYME, acordo que la Oficina de San MORDAZA de Lurigancho, quede operativa y funcionando con la categoria de Agencia, en el local ubicado en la MORDAZA Las Chulpas Nº 296, urbanizacion Zarate; Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E", mediante Informe ASIF"E" Nº 125OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº EDPYME-13-97 y en virtud

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrado suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0140-2000-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 24 de agosto del 2000

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