Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 196031

En consecuencia, en tanto estos subsidios se realizan a favor de productos agropecuarios, en terminos del Acuerdo sobre la Agricultura, esto no impide para que los mismos MORDAZA pasibles de aplicacion de derechos compensatorios. 4. DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LA SUBVENCION. De conformidad con lo establecido por Articulo 14º del Acuerdo, el calculo de la cuantia de la subvencion debe efectuarse en funcion del beneficio obtenido por receptor. Para ello, se ha establecido la siguiente metodologia. 1. Estimar el monto correspondiente al pago de impuestos indirectos por bienes y servicios empleados para la produccion del producto investigado (A). 2. Estimar el monto correspondiente a los estimulos a la exportacion proporcionados a las empresas exportadoras argentinas28 (B). 3. Estimar la diferencia entre el monto correspondiente a los estimulos a la exportacion y el monto correspondiente al pago de impuestos indirectos por bienes y servicios empleados para la produccion del producto investigado (B-A). 4. Calcular el porcentaje que representa dicha diferencia respecto al precio de exportacion. A efectos de determinar la existencia de indicios de subvencion, se ha tomado como referencia la mejor informacion disponible en el expediente. En ese sentido, se dispone de informacion relativa al procedimiento de investigacion por practicas de subvenciones que se realizo a las importaciones de caramelos originarios y/o procedentes de Argentina29 . En dicho procedimiento se determino la incidencia de los siguientes tributos: 1. Tasa de Ingresos Brutos (1%) y Tasa de Impuesto Municipal (1%). 2. Tasa Estadistica del orden del 13%. Con relacion a los montos otorgados a los exportadores argentinos por concepto del reintegro extrazona cabe indicar que estos seran mayores en tanto mayor sea el precio FOB del producto y menor el valor de los insumos importados incorporados en el. Asi por ejemplo, si el valor de los insumos importados fuera nulo el reintegro extrazona equivaldria al 10% del valor FOB. Existen razones para presumir que el valor de los insumos importados incorporados en el producto investigado es poco significativo, en tanto los productores argentinos son exportadores del insumo principal empleado

para la elaboracion de aceites30 . En consecuencia, el monto que se obtendria a traves del reintegro extrazona seria cercano al 10% del valor FOB. Por consiguiente los montos pagados por concepto de reintegro extrazona serian superiores a los tributos correspondientes a la Tasa de Ingresos Brutos y Tasa de Impuesto Municipal, cuyas tasas son del 1%. Siguiendo con la hipotesis de que el valor de los insumos importados incorporados en el producto investigado es poco significativo, la incidencia tributaria de la Tasa Estadistica del 13% aplicable a los insumos importados seria por consiguiente minima. En consecuencia, existen indicios de que el monto recibido por las empresas argentinas por concepto de estimulos a la exportacion seria mayor al monto efectivamente pagado por concepto de tributos, configurandose asi una subvencion, conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones. En tanto los estimulos a la exportacion se otorgan tambien a productos distintos al denunciado, podria configurarse en estos la figura anteriormente descrita. 5. DETERMINACION DE INDICIOS DE LA EXISTENCIA DE DANO Y/O AMENAZA DE DANO A fin de determinar la existencia de dano y/o amenaza de dano, se ha examinado la repercusion de las importaciones objeto de subvenciones sobre los factores e indices pertinentes de la MORDAZA de produccion nacional. 5.1 Importaciones de aceite vegetal segun MORDAZA de origen Sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS relativa a las importaciones que ingresan bajo la subpartidas 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00, se ha procedido a analizar las importaciones de aceite vegetal para el periodo definido para la determinacion de la existencia de dano. Dada la similitud entre los aceites que ingresan bajo estas subpartidas los mismos han sido agrupados a efectos del presente analisis31 . El volumen anual importado de aceite vegetal ha evolucionado de 35.312 TM en 1997 a 25.549 TM en 1998 y a 27.508 TM en 1999 (ver cuadro 1). Las importaciones originarias de Argentina32 han crecido de 2.698 TM en 1997 a 7.930 TM en 1998 y 14.343 TM en 1999, mientras que las importaciones originarias de los otros paises se han reducido mas de la mitad. Como resultado de ello la participacion de las importaciones originarias de MORDAZA en el total importado se ha incrementado de 8% en 1997 a 52% en 1999.

Grafico 1
Evolucion mensual de las importaciones de MORDAZA en TM (ene97 : jul-00)
3 000

6%

10%

2 000

1 000

0
En e97 M ar -9 7 M ay -9 7 Ju l-9 7 Se p97 No v97 En e98 M ar -9 8 M ay -9 8 Ju l-9 8 Se p98 No v98 En e99 M ar -9 9 M ay -9 9 Ju l-9 9 Se p99 No v99 En e00 M ar -0 0 M ay -0 0 Ju l-0 0

Fuente: ADUANAS. Elaboracion: ST-CDS

28

29

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32

Por ejemplo, para el calculo del reintegro extrazona se debera estimar el monto correspondiente al 10% del precio FOB de exportacion descontado valor CIF de los insumos importados. Reintegro Extrazona = 10% (PrecioFOB ­Valor de insumos CIF) Mediante Resolucion Nº 007-95-INDECOPI/CDS publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 22 y 23 de noviembre de 1995 se determino la existencia de un margen de subvencion a las exportaciones de caramelos de MORDAZA del orden del 14,27%. Segun las estadisticas de ADUANAS durante todo el periodo de investigacion las importaciones originarias de MORDAZA representan el 56% en el total de importaciones de aceite vegetal MORDAZA correspondiente a aceite de soja y de girasol.. Segun lo indicado por la SNI todos los aceites MORDAZA de soya, girasol, maiz y mezclas de estos componentes son similares entre si en terminos de usos y caracteristicas por lo que son sustituibles. De enero de 1999 a octubre del 2000 los principales los exportadores argentinos de aceite vegetal correspondientes al producto investigado han sido: Aceitera General Dehesa S.A., Aceitera MORDAZA S.A, Arcor SAIC., Cosmeticos Avon S.A., Germaiz S.A., Mercur Trading GMBH Export Import, Molinos Rio De La Plata S.A., Nidera S.A. y Refinerias De Maiz SAIF Argentina.

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