Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2000 (08/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de enero del 2000

15.03.UECT y 335-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de BOGA COMUNICACIONES S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 02098-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a BOGA COMUNICACIONES S.A. concesion para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) anos en la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con BOGA COMUNICACIONES S.A. para la prestacion de los servicios publicos a los que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintiseis (26) clausulas y un anexo que forman parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion, BOGA COMUNICACIONES S.A. debera cumplir con el pago del derecho de concesion, del canon, si corresponde, y de la publicacion de esta resolucion. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0164

ACOBAMBA y viceversa, para la prestacion del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir del 18 de setiembre de 1999, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA - ACOBAMBA y viceversa : MORDAZA : ACOBAMBA : JAUJA - HUANCAYO : JAUJA - HUANCAYO : Una interdiaria : Tres omnibus : Dos omnibus: VP-1307 (1991) y UD-1994 (1983) : Un omnibus: UN-1167 (1980) : Salidas de Lima: Lunes, miercoles y viernes a las 17.00 horas Salidas de Trujillo: Martes, jueves y sabado a las 17.00 horas.

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0134

Renuevan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Acobamba
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2674-99-MTC/15.18 MORDAZA, 12 de octubre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03069010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL SAN MORDAZA S.A., sobre renovacion de concesion de ruta MORDAZA - Acobamba y viceversa e Informe Nº 691-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL SAN MORDAZA S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la renovacion de concesion de la ruta: MORDAZA - ACOBAMBA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 691-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento y lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativo (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL SAN MORDAZA S.A. la concesion de ruta: MORDAZA -

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Ica-Ayacucho
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3111-99-MTC/15.18 MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05608010 organizado por la empresa de transportes EXPRESO OROPESA HUANCAVELICA S.A., sobre concesion de ruta: ICA - MORDAZA y viceversa e Informe Nº 1000-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: ICA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1000-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01999-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRESO OROPESA HUANCAVELICA S.A., la concesion de ruta: ICA -

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