Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2000 (08/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 8 de enero del 2000

Que por Resolucion Directoral Nº 174-99-PE/DNE de fecha 5 de agosto de 1999, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA HUMACARE S.A. contra los Articulos 4º y 7º de la Resolucion Directoral Nº 103-99-PE/DNE a traves de los cuales se cancela el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "RENZO 1" y se excluye a la misma del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE y del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA HUMACARE S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, fundamentandolo en que con el escrito de registro Nº CE-346001 del 21 de diciembre de 1998 solicito autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion "DOLORES", en reemplazo de la embarcacion "RENZO 1", a fin que esta MORDAZA continue operando, por tratarse de una embarcacion moderna y completamente operativa; sin embargo, dicha solicitud carecio del Certificado de Inspeccion de Condicion correspondiente, el mismo que la empresa adjunto a traves del escrito de registro Nº CE325001 del 24 de MORDAZA de 1999, pese a lo cual su solicitud ha sido considerada como no presentada por la Administracion, sin considerar los gastos efectuados para poner operativa la embarcacion "DOLORES"; asimismo, alega que la citada embarcacion ha ejercido esfuerzo pesquero sobre recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto y cuenta con procedimiento en tramite de autorizacion de incremento de flota por sustitucion de capacidad de bodega; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el escrito de registro Nº CE-346001 del 21 de diciembre de 1998, fue considerado como no presentado al no subsanar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas la observacion formulada respecto al requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, siendo que la MORDAZA extemporanea del citado requisito no convalida la vigencia de procedimiento en tramite alguno mas aun si la embarcacion "DOLORES" no se encuentra incluida en los listados de embarcaciones aprobados por Resoluciones Ministeriales en las que se indican las embarcaciones que pueden ser materia de sustitucion; asimismo, no se ha acreditado que la referida embarcacion MORDAZA ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina, no formando parte de la flota pesquera existente en dichas pesquerias al no cumplir con los requisitos previstos en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 156-98-PE, deviniendo en infundado el recurso de apelacion presentado; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA HUMACARE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 174-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 0111

Que por Resolucion Directoral Nº 200-99-PE/DNE de fecha 6 de setiembre de 1999 se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A.C., sobre autorizacion para operar la embarcacion pesquera "CARMEN ROSA" de matricula Nº PL-4165-BM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo acogiendose al Regimen Provisional establecido en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE en virtud a que la citada embarcacion no cuenta con espinel o palangre de profundidad como arte de pesca y tampoco esta autorizada para su empleo, ni contaba con procedimiento en tramite para el acceso al recurso bacalao de profundidad, incumpliendo con los incisos b) y d) del Articulo 5º de la citada Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 200-99PE/DNE cuyos fundamentos se sustentan en que la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE es absolutamente restringida y vulnera los derechos constitucionales de MORDAZA de empresa, de industria, de igualdad en el trato ante la Ley y de jerarquia de normas, asi como en que el acceso al regimen provisional permite el acceso a un numero limitado de embarcaciones, que la tecnologia avanzada de gran nivel requiere gran inversion que estas no podrian realizar, lo que demuestra la incoherencia del requisito del arte de pesca exigido; Que de la evaluacion efectuada al recurso de apelacion interpuesto por la recurrente, se infiere que los derechos constitucionales invocados no son vulnerados como se afirma, dado que estos deben ser ejercitados e interpretados en forma sistematica con las demas normas de orden constitucional; en este sentido, la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE tiene su base constitucional y legal en lo dispuesto por el Articulo 66º de la Constitucion, Articulo 6º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, y los Articulos 9º y 12º, entre otros, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, que se traducen finalmente en que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales asumiendo competencia para regular la actividad pesquera, por consiguiente no se han desvirtuado las causales que determinaron la improcedencia de la solicitud de autorizacion materia de la resolucion recurrida; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 200-99-PE/ DNE que declaro improcedente la solicitud de autorizacion para operar la embarcacion pesquera "CARMEN ROSA" de matricula Nº PL-4165-BM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo acogiendose al Regimen Provisional establecido en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 0112

Declaran infundada apelacion relativa a solicitud de autorizacion para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2000-PE MORDAZA, 6 de enero del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00135001 de fecha 29 de setiembre de 1999, por el que IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 200-99-PE/DNE.

Otorgan a armadores licencias para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones calamareras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2000-PE/DNPP MORDAZA, 5 de enero del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-0092002 de fecha 6 de diciembre de 1999, presentado por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional;

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