Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2000 (09/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero del 2000

c) Las empresas aseguradoras, ademas de lo senalado en el inciso a) del articulo 5°, deberan incluir en el rubro correspondiente de su Declaracion, informacion sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados a los beneficiarios, indicando los datos de identificacion de los mismos. No se incluiran los pagos efectuados a los beneficiarios por concepto de reembolsos de seguros medicos. d) En el caso de arrendamiento de inmuebles que MORDAZA destinados a actividades empresariales o profesionales, el arrendador declarara adicionalmente los datos de identificacion de los arrendatarios y la ubicacion de los inmuebles arrendados. Articulo 7º.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CALCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS a) La importacion de bienes. Si deberan considerarse los gastos de inspeccion, almacenamiento, comisiones de las agencias de aduanas y todos aquellos gastos relacionados con la importacion. b) La exportacion de bienes. Si deberan considerarse las exportaciones a las que se refiere el numeral 1 del Articulo 33° de la Ley del IGV e ISC, asi como las mencionadas en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas en relacion a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF. c) La venta o adquisicion de valores negociados en MORDAZA de bolsa o en mesa de negociaciones. Si deberan considerarse las comisiones pagadas en dichas transacciones. d) La compra y venta de moneda extranjera. e) Las transacciones por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligacion de consignar el numero de RUC o el numero del documento de identidad del adquirente o usuario. f) Las transacciones realizadas en los periodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS, MORDAZA de su incorporacion al Regimen General o al Regimen Especial del Impuesto. g) Las transacciones que hayan sido informadas a la SUNAT a traves de declaraciones distintas a las reguladas en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas: i) Decreto Supremo N° 126-94-EF, que aprueba el Reglamento de Notas de Credito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio. ii) Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, informacion de adquisiciones de bienes y servicios de entidades del sector publico, asi como sus normas modificatorias y complementarias. iii) Resolucion de Superintendencia N°004-2000/SUNAT, que aprueba el Reglamento de la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria. No se considerara incluida dentro de la excepcion senalada en este inciso, la informacion proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT. h) Las transacciones a que se refiere el inciso d) del Articulo 19° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 8º.- CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DETERMINACION DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS a) Las transacciones se consideraran efectuadas en la fecha en que se emita el comprobante de pago respectivo. En los casos de servicios prestados por no domiciliados, y transacciones realizadas en el extranjero que constituyan costo o gasto para el Declarante, la operacion se considerara efectuada en la fecha en que se anote el documento sustentatorio en el Registro de Compras. b) Se informaran las Operaciones con Terceros que generen ingresos separadamente de aquellas que generen costo o gasto, aun cuando se realicen con un mismo tercero. c) Los ajustes efectuados mediante notas de credito y notas de debito, que tengan por efecto anular o modificar el valor de las transacciones se incluiran en la Declaracion del Ejercicio en que se hayan producido dichos ajustes. d) Los arrendatarios incluiran en su Declaracion, las transacciones referidas al uso de servicios publicos de suministro de energia electrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) numeral 6.1. del Articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. e) Para efectos de la Declaracion, los retiros de bienes se consideraran en el rubro de ingresos para quien los realiza y en el de gasto o costo para quien recibe los bienes. f) Tratandose de transacciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocion Municipal, se considerara la base imponible segun lo establecido en la Ley del IGV e ISC. En los demas casos se considerara el importe total de la transaccion. g) En el caso de transacciones que generen costo o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se MORDAZA discriminado el impuesto correspondiente, se considerara el

importe total de la transaccion que figure en dichos comprobantes de pago. h) Las transacciones se consideraran realizadas con un mismo tercero, aun cuando este se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificara a dicho tercero con su numero de RUC o, en su defecto, con su numero de documento de identidad. i) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia utilizaran, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el MORDAZA de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. CAPITULO IV MORDAZA DE LA DECLARACION Articulo 9º.- FORMA DE MORDAZA DE LA DECLARACION Para presentar la Declaracion se utilizara el medio informatico desarrollado por la SUNAT, denominado "Programa de Declaracion Telematica de Operaciones con Terceros" (PDT de Operaciones con Terceros). Para los aspectos referidos a la MORDAZA, aceptacion o rechazo de la Declaracion se considerara lo establecido en la Resolucion de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT. Articulo 10°.- MODIFICACION DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS Para modificar cualquier MORDAZA de la Declaracion presentada y/o anadir informacion a la misma, segun sea el caso, el Declarante presentara una nueva Declaracion, que debera contener la informacion previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaracion sustituira en su totalidad a la MORDAZA Declaracion presentada. Articulo 11º. ­ DISTRIBUCION DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS El PDT de Operaciones con Terceros estara a disposicion del Declarante a partir del 17 de enero del ano 2000, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 002-2000/ SUNAT. Articulo 12°. - LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA La Declaracion debera ser presentada: a) En el caso de principales contribuyentes, en las mismas oficinas de la SUNAT en donde presentan sus declaraciones mensuales. b) En el caso de medianos y pequenos contribuyentes, en cualquier oficina de la SUNAT. En ambos casos se considerara el mismo cronograma de vencimientos de la Declaracion Renta. Tratandose de los casos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del articulo 49° del reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificado por Decreto Supremo N° 194-99-EF, el plazo para la MORDAZA de la Declaracion sera el establecido en dicha norma. En el caso de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se presentara la Declaracion dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de dicho hecho. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Por el ejercicio 1999, unicamente deberan presentar la Declaracion aquellos Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Tengan la calidad de principales contribuyentes al 31 de diciembre de 1999. b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/ 390,000.00 (trescientos noventa mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1998, de acuerdo al resultado que se obtenga de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 de la Declaracion Renta de dicho ejercicio. Segunda.- Por el ejercicio 1999, la Declaracion podra ser presentada desde el 14 de febrero del ano 2000, siendo las fechas de vencimiento de la obligacion, las senaladas en el Anexo N° 1. Los Principales Contribuyentes podran optar por presentar la Declaracion junto con la Declaracion Renta. Tercera.- Por el ejercicio 1999, la Declaracion debera ser presentada en las oficinas de SUNAT senaladas en el Anexo N° 2 ANEXO N° 1 CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 1999 Ultimo digito del numero de RUC 9 8 7 6 Vencimiento 27.04.2000 28.04.2000 02.05.2000 03.05.2000

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