Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

hemos visto no se dio, pues no era el momento oportuno para el mismo; Que, con arreglo a lo establecido en el Art. 121º y siguientes del Reglamento, una vez expedida la Resolucion de Alcaldia Nº 939-99-AL/MDSMP de 19.7.99, el proveedor debio interponer su recurso de apelacion en lugar de la reconsideracion presentada y llegar asi, de ser el caso, en via de revision ante este Tribunal, MORDAZA instancia administrativa para conflictos como el presente; Que, de otro lado, el proveedor reconoce que no tenia la carta fianza de fiel cumplimiento y tratando de atenuar su responsabilidad con todos los artificios propios de la defensa y apoyandose en las irregularidades cometidas por la Entidad, lo que debe ser merituado a fin de atenuar la responsabilidad del proveedor; Que, no obstante lo expresado, queda MORDAZA que el proveedor al no suscribir el contrato, se encuentra incurso en la infraccion senalada en el Inc. a) del Art. 177º del Reglamento y, por tanto, pasible de sancion, la misma que de acuerdo a lo dispuesto en el antepenultimo parrafo del mencionado dispositivo, debe ser atenuada, en consideracion a las deficiencias cometidas por la Entidad, asi como al intento conciliador de las partes; Que, la presente resolucion sienta precedente de cumplimiento obligatorio siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 28.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MORDAZA S.A. con un (1) mes de inhabilitacion temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones, Concursos y Adjudicaciones, asi como a contratar con el Estado, entendiendose que dicha medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 0471 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 285/99.TC-S1 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.12.99, el Expediente Nº 230.99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al postor Peruana de Seguridad S.A. por presentar declaracion jurada con informacion inexacta en el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la sede Central, Oficinas Zonales y Oficina de Coordinacion Zonal convocada por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES. C.P. Nº 001-99-Foncodes. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1710-99-EF/SAFP.3 de 3.5.99, el Gerente de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP, se dirigio al Comite Especial encargado de conducir el concurso citado en el exordio de la presente resolucion confirmandole que, con relacion a la publicacion de la SAFP en el diario El Comercio, la Empresa Peruana de Seguridad S.A. - entre otras - tiene adeudos pendientes por aportes al Sistema Privado de Pensiones; Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por las AFP Horizonte, Integra, Nueva MORDAZA, Profuturo y Union, el

postor mantiene a la fecha deudas pendientes de pago por aportes, vencidas con anterioridad al mes de MORDAZA de 1999; Que, por Carta Nº 015-99-FONCODES/CE de 4.5.99, recibida en la fecha, el Comite Especial hizo conocer a la empresa postora que, a traves de la publicacion efectuada el 14.3.99 en el diario El Comercio, ha tomado conocimiento de que tiene adeudos pendientes con el Sistema Privado de Pensiones, lo que ha sido confirmado con el Oficio Nº 1710-99-EF/SAFP.3, otorgandole un plazo de tres dias utiles para que cumpla con presentar la documentacion sustentatoria respectiva, en caso de encontrarse incurso en el Art. 37º del D.S. Nº 039.98.PCM, en cuyo caso debera agregar la declaracion jurada que exige el Art. 36º del Reglamento MORDAZA citado; Que, el 5.5.99, el postor presento su declaracion jurada de no tener deudas vencidas ante ESSALUD, entidades prestadoras de salud - Ley Nº 26790, Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, entidades del Sistema Privado de Pensiones - AFP, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, y Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD; Que, por Carta de 6.5.99 recibida el 10.5.99, la empresa postora acuso recibo de la Carta Nº 015.99.FONCODES/ CE, senalando que habia planteado ante las AFP reclamos por los supuestos e irregulares adeudos, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 37º del Reglamento de la Ley Nº 26850, no es deudor de ninguna de ellas y como tal esta habilitado para contratar con el Estado; Que, sin embargo la AFP Horizonte con Carta RP-117/ 99 de 13.5.99 recibida el 14.5.99, informo a la Entidad, que el postor registra deudas por aportes previsionales, que no ha presentado ningun MORDAZA de impugnacion, y que no se le ha emitido MORDAZA alguna de no adeudo; Que, mediante Carta DLIC-816-99 de 13.5.99 recibida el 17.5.99, la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. Centromin Peru, informo a la Entidad que la empresa Peruana de Seguridad S.A. perdio su condicion de postor y su derecho a ser adjudicado con la Buena Pro en un concurso convocado por su representada, al probarse con un documento oficial emitido por la SAFP, que lo manifestado en su declaracion jurada presentada como requisito previo para la firma del contrato, era falso, pues dicha empresa si tiene deudas pendientes con las AFP; Que, por Carta de 14.5.99 recibida el 17.5.99, la AFP Union manifesto a la Entidad que, siendo las AFP empresas de derecho privado, no se rigen por el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aplicable a las entidades publicas, sino por el T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por el D.S. Nº 054.97.EF, en virtud del cual la cobranza de aportes impagos se efectua bajo las normas del Codigo Procesal Civil, no existiendo via administrativa previa, precisando que la empresa postora se encuentra en MORDAZA de cobranza judicial; Que, mediante Carta de 17.5.99 recibida el 18.5.99, la AFP Integra comunico a la Entidad, que el postor cuenta con nueve procesos judiciales, cinco de los cuales se encuentran con sentencia consentida, siendo que dicha empresa postora interpuso apelacion en uno de ellos. Senala que la empresa ha reconocido parte de la deuda, sin embargo, se encuentran en un MORDAZA de conciliacion a fin de establecer el monto real adeudado; Que, la empresa postora con fecha 26.8.99 cumplio con presentar sus descargos, manifestando que las comunicaciones de las AFP Integra, Union y Horizonte se sustentan en deudas irreales, que estan siendo ventiladas ante el Poder Judicial en via de contradiccion, tan es asi que las AFP han reconocido su error en la cobranza de dichos adeudos, habiendose llegado a una conciliacion de cuentas eliminandose mas del 80% de los aportes que indebidamente fueron cargados a su cuenta y por medio de la transaccion extrajudicial han suscrito convenios de fraccionamiento que se encuentran en plena ejecucion, por lo que la declaracion jurada presentada a la Entidad en el momento del Concurso Publico era la que correspondia; Que, en la transaccion extrajudicial habida entre la AFP Profuturo y la empresa postora, esta MORDAZA reconoce expresamente su obligacion de pago por la deuda previsional ascendente a S/. 87,478.11, por concepto de aportes vencidos y pendientes de pago hasta el 31.5.99, correspondiente a los periodos de devengue; Que, por Carta RP-FRAC-276-99 de 24.8.99 la AFP Horizonte manifesto al postor que, habiendo solicitado acogerse al beneficio de la reprogramacion de aportes al fondo de pensiones, de acuerdo a la Ley Nº 27130, se encuentra en la etapa de conciliacion;

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