Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

Adjudicaciones Directas, y de contratar con el Estado, entendiendose que tal medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la resolucion correspondiente en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 0453 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 287/99.TC-S1 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.12.99, el Expediente Nº 271.99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista MORDAZA S.A. Contratistas Generales, por presentar declaracion jurada con informacion inexacta en la ejecucion de la obra "Obras Generales de Alcantarillado del Puerto Callao, I Etapa, Yanacocha", contratada con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Portillo S.A. - EMAPACOP S.A., L.P. Nº 001-98-EMAPACOPSA; CONSIDERANDO: Que, el 31.12.98, se otorgo la Buena Pro a la empresa MORDAZA S.A. Contratistas Generales, para la ejecucion de la obra citada en el exordio de la presente resolucion; Que, por declaracion jurada de 15.1.99, el Gerente General de la empresa MORDAZA S.A. Contratistas Generales, declaro no tener adeudos pendientes con los organismos a que se refiere el Art. 9º numeral II de la Ley Nº 26850, dejando MORDAZA que su representada, haciendo uso del Art. 37º del D.S. Nº 039-98-PCM, se ha acogido al regimen de fraccionamiento tributario y que tiene reclamos pendientes en el caso de las AFP; Que, mediante Carta de 30.4.99, la AFP Integra informo a la Entidad, que por el aviso publicado el 28.1.99, ha tomado conocimiento que se le ha otorgado la Buena Pro a la empresa MORDAZA S.A., la misma que mantiene deudas previsionales desde marzo de 1998 hasta marzo de 1999, sin que hasta el momento hayan sido canceladas o amortizadas; Que, el 9.7.99 el representante de la firma Construcciones Industriales y Pesadas S.A. solicito la nulidad del contrato de ejecucion de la obra suscrito entre EMAPACOP S.A. y la empresa MORDAZA S.A. Contratistas Generales, toda vez que ha tomado conocimiento que esta MORDAZA tiene adeudos pendientes ante el IPSS (hoy Essalud) correspondientes a fechas anteriores al contrato; Que, el 20.8.99 la Entidad solicito al Consucode la aplicacion de sancion al Contratista MORDAZA S.A. Contratistas Generales, debido a que la AFP Integra, con fecha 4.5.99 informo que dicha empresa tiene adeudos pendientes y, por su parte, la empresa Construcciones Industriales y Pesadas S.A. - CIPSSA le ha presentado documentos sustentatorios sobre adeudos pendientes de la indicada empresa con el IPSS (hoy Essalud) correspondientes a fechas anteriores a la suscripcion del contrato, por lo que le es de aplicacion el inciso h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 20.8.99, este Tribunal admitio a tramite la solicitud, y el 15.9.99 la denunciada por intermedio de su representante se apersono a la instancia. Luego, el 23.9.99 el contratista absolvio el traslado, manifestando que es MORDAZA que obtuvo la Buena Pro al ser su propuesta la mas favorable, habiendole ahorrado al Estado S/. 319,753.88, monto que lo separo del postor mas cercano, quien fuera la firma CIPSSA, la misma que ha pedido que se le aplique sancion por haber hecho declaracion jurada con informacion inexacta; Que, ademas el contratista en su descargo informo que la obra a la fecha se encontraba en la fase final, y que su declaracion jurada entregada el 21.1.99 por Carta Nº 04599 H.S.A, es autentica y no ofrece informacion inexacta, la misma que esta en concordancia con el Art. 37º del Reglamento, y que la denuncia formulada por CIPSSA es una actitud desleal y falta de etica profesional, al haberse visto derrotado en la licitacion;

Que, con Essalud tiene cuentas por pagar, generadas porque las financiadoras de las obras que viene ejecutando han demorado en pagar las valorizaciones y, consecuentemente, carecen de liquidez oportuna, por lo que se acogio al regimen de fraccionamiento; que respecto a la AFP Integra, expresa que ninguna de estas empresas (AFP) ha cumplido con la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento, que reza que en el termino de 60 dias, las Entidades a que se refiere el Art. 9º de la Ley Nº 26850, deberan establecer el procedimiento aleatorio de verificacion a que se refiere el Art. 36º del mismo Reglamento, por lo que no se puede obtener una informacion fehaciente; Que, es asi como en todas las AFP se han ido acumulando deudas, por lo que el Gobierno ha dictado normas sobre fraccionamiento de deudas para salvar de la quiebra a las empresas en el Peru, obligando a las AFP a asistir a cada empresa a conciliar informacion, precisando que su representada recien se encuentra en esta etapa, como es de verse en la Carta s/n de 25.8.99; Que, respecto a la Sunat, reconoce que tambien tiene deudas por distintas causas, tales como complejidad del impuesto, liberacion de impuestos en ciertas zonas o productos, casos que conducen a erradas interpretaciones y el contribuyente deja de pagar o paga en exceso, solicitando finalmente que el Tribunal declare improcedente la aplicacion de sancion solicitada; Que, por Carta de 7.10.99 suscrita por la Apoderada de Cobranzas de la AFP Integra, esta informo al contratista, que su empresa se encuentra acogida al regimen de reprogramacion previsional, al haber cumplido con los requisitos establecidos; Que, mediante Carta Nº 1073-SGR-GDUC-ESSALUD99 fechada en Pucallpa el 20.8.99, suscrita por la Subgerente de Recaudacion, Essalud manifesto a la Entidad, que el contratista en la MORDAZA de Pucallpa se encontraba al dia en sus pagos, pero en otras ciudades tiene diferencia por pagar por algunos meses; Que, se advierte de autos que el contratista, al suscribir el contrato, presento una declaracion jurada de no tener adeudos pendientes de acuerdo al Art. 9º numeral II de la Ley Nº 26850, pero a su vez expresa que de acuerdo al Art. 37º del D.S. Nº 039-98-PCM se ha acogido al regimen de fraccionamiento tributario y que tiene reclamos pendientes; Que, el contratista ha reconocido y aceptado los adeudos con las AFP, dando por ineptos a los promotores, empero la AFP Integra recien acepta el fraccionamiento en el mes de octubre del ano en curso, precisando que anteriormente existia deuda, careciendo de relevancia si fue por falta de pago, de conciliacion, lo MORDAZA es que hubo deuda previa a la suscripcion del contrato correspondiente a catorce meses adeudados; Que, de otro lado, el contratista no ha desvirtuado en cuanto a Essalud las deudas previas a la firma del contrato, el que fue suscrito el 19.2.99 segun afirmacion del propio contratista, ni demostrado estar acogido en ese entonces al fraccionamiento, agravando su situacion el hecho de que tiene deudas pendientes con la Sunat; Que, al respecto, el Art. 37º del Reglamento, claramente establece que no se considera adeudo pendiente cuando el postor se encuentra acogido al fraccionamiento, cosa que no se dio en forma previa al contrato; Que, en el caso de Essalud, recien el 22.3.99, esto es con posterioridad a la suscripcion del contrato, se le comunico al contratista por sus distintas obras, el establecimiento de un MORDAZA regimen de facilidades de pago para las entidades empleadoras que presentan adeudos por concepto de aportaciones, multas, recargos e intereses, debiendo entenderse como solicitud en tramite aquellas que no hubieren sido aprobadas mediante convenios suscritos tanto por la entidad empleadora como por Essalud. Por estas consideraciones, el contratista se encuentra comprendido dentro del inciso h) del Articulo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM y, por tanto, pasible de sancion; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con inhabilitacion temporal por dos (2) anos a la empresa MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en sus derechos a presentarse a licitaciones, concursos y adjudicaciones directas, y de contratar con el Estado, entendiendose que la medida entrara en vigencia a

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