Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES PREAMBULO Los Estados Partes en el presente Acuerdo, en lo sucesivo denominados "las Partes": Conscientes de que en virtud de las normas pertinentes del derecho internacional, tal como se reflejan en la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho MORDAZA de 1982, todos los Estados tienen el deber de tomar, o de cooperar con otros Estados para tomar, las medidas que MORDAZA necesarias para la conservacion y ordenacion de los recursos marinos vivos; Inspirados en los principios contenidos en la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, asi como en el deseo de dar cumplimiento a los principios y normas previstos en el Codigo de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995; Subrayando la voluntad politica de la comunidad internacional para contribuir a mejorar la eficacia de las medidas de conservacion y ordenacion pesquera, a traves del Acuerdo para Promover la Aplicacion de las Medidas Internacionales de Conservacion y Ordenacion por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la FAO en 1993; Tomando nota de que la 50ª Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolucion A/ RES/50/24, adopto el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias; Reiterando los compromisos establecidos en el Acuerdo de La Jolla de 1992 y en la Declaracion de Panama de 1995; Recalcando las metas de eliminar la mortalidad de delfines en la pesqueria atunera con red de cerco en el MORDAZA MORDAZA Oriental y de buscar metodos ecologicamente razonables de capturar atunes MORDAZA amarilla MORDAZA no asociados con delfines; Considerando la importancia de la pesqueria del atun como fuente de alimentacion e ingreso para las poblaciones de las Partes y que las medidas de conservacion y ordenacion deben responder a dichos requerimientos y tener presente los impactos economicos y sociales de tales medidas; Reconociendo la disminucion dramatica de la mortalidad incidental de delfines alcanzada a traves del Acuerdo de La Jolla; Convencidos de que la evidencia cientifica demuestra que la tecnica de pescar atun en asociacion con delfines, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en el MORDAZA del Acuerdo de La Jolla y reflejado en la Declaracion de Panama, ha proporcionado un metodo efectivo para la proteccion de los delfines y el aprovechamiento racional de los recursos atuneros en el MORDAZA MORDAZA Oriental; Reafirmando que la cooperacion multilateral constituye el mecanismo idoneo para lograr los objetivos de conservacion y uso sostenible de los recursos marinos vivos; Resueltos a asegurar la sustentabilidad de las poblaciones de atun en el MORDAZA MORDAZA Oriental y a reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesqueria de atun del MORDAZA MORDAZA Oriental a niveles cercanos a cero; a evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y la captura incidental de las especies no objetivo, tomando en consideracion la interrelacion entre especies en el ecosistema; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I. DEFINICIONES Para los propositos de este Acuerdo: 1. Por "atun" se entiende las especies del suborden Scombroidei (Klawe, 1980), con la excepcion del genero Scomber. 2. Por "delfines" se entiende las especies de la familia Delphinidae asociadas con la pesqueria de atun MORDAZA amarilla en el Area del Acuerdo. 3. Por "buque" se entiende todo aquel barco que pesque atun con red de cerco.

4. Por "Partes" se entiende los Estados u organizaciones regionales de integracion economica que hayan consentido en obligarse por este Acuerdo y respecto de los cuales el Acuerdo este en vigor. 5. Por "organizacion regional de integracion economica" se entiende una organizacion regional de integracion economica a la cual sus Estados miembros hayan transferido competencia sobre los asuntos materia de este Acuerdo, incluida la autoridad para la toma de decisiones obligatorias para sus Estados miembros con respecto a esos asuntos. 6. Por "CIAT" se entiende la Comision Interamericana del Atun Tropical. 7. Por "Acuerdo de La Jolla" se entiende el instrumento adoptado en la Reunion Intergubernamental celebrada en junio de 1992. 8. Por "Programa Internacional para la Conservacion de Delfines" se entiende el programa internacional establecido por este Acuerdo, basado en el Acuerdo de La Jolla, formalizado, modificado y MORDAZA de conformidad con la Declaracion de Panama. 9. Por "Programa de Observadores a Bordo" se entiende el programa definido en el Anexo II. 10. Por "Declaracion de Panama" se entiende la Declaracion firmada en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, el 4 de octubre de 1995. 11. Por "Director" se entiende el Director de Investigaciones de la CIAT. ARTICULO II. OBJETIVOS Los objetivos de este Acuerdo son: 1. Reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesqueria de atun con red de cerco en el Area del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a traves del establecimiento de limites anuales; 2. Con el objeto de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesqueria, buscar metodos ecologicamente razonables de capturar atunes MORDAZA amarilla MORDAZA no asociados con delfines; y, 3. Asegurar la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones de atun en el Area del Acuerdo, asi como de los recursos marinos relacionados con la pesqueria; tomando en consideracion la interrelacion entre especies en el ecosistema, con especial enfasis en, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental y descartes de atunes juveniles y especies no objetivo. ARTICULO III. AREA DE APLICACION DEL ACUERDO En el Anexo I se define el area de aplicacion de este Acuerdo (el Area del Acuerdo). ARTICULO IV. MEDIDAS GENERALES Las Partes de este Acuerdo deberan, en el MORDAZA provisto por la CIAT: 1. Tomar medidas para asegurar la conservacion de los ecosistemas asi como medidas de conservacion y ordenacion que aseguren la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones de atun y de recursos marinos vivos asociados con la pesqueria atunera con red de cerco en el Area del Acuerdo, basadas en la mejor evidencia cientifica disponible, y aplicar el criterio de precaucion, consistente con las disposiciones pertinentes del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y del Acuerdo de Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias. Dichas medidas deberan ser disenadas para mantener o restablecer la biomasa de las poblaciones explotadas en o por encima de los niveles capaces de producir el rendimiento MORDAZA sostenible, y con el objetivo de mantener o restablecer la biomasa de las poblaciones asociadas en o por encima de los niveles capaces de producir el rendimiento MORDAZA sostenible; y, 2. Tomar medidas, de acuerdo con sus capacidades,. para evaluar la captura y la captura incidental de atunes MORDAZA amarilla juveniles y de otras poblaciones de recurso marinos vivos relacionados con la pesqueria del atun con red de cerco en el Area del Acuerdo y establecer medidas, de conformidad con el Articulo VI para, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental de atun MORDAZA amarilla juvenil, asi como la captura incidental de

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