Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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las especies no objetivo, a manera de asegurar la sustentabilidad a largo plazo de todas estas especies, tomando en consideracion la interrelacion entre especies en el ecosistema. ARTICULO V. PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE DELFINES Conforme al Programa Internacional para la Conservacion de Delfines y considerando los objetivos del Articulo II, las Partes deberan, entre otros: 1. Limitar la mortalidad incidental total de delfines en la pesqueria atunera con red de cerco en el Area del Acuerdo a no mas de 5.000 ejemplares por ano, a traves de la adopcion e instrumentacion de las medidas pertinentes, las que deberan incluir: a. El establecimiento de un sistema que provea de incentivos a los capitanes de los buques para continuar reduciendo la mortalidad incidental de delfines, con el objetivo de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesqueria. b. El establecimiento, en el MORDAZA de la CIAT, de un sistema de entrenamiento tecnico y certificacion de los capitanes de pesca y tripulaciones en el equipo y el uso del mismo, y en las tecnicas para el rescate y seguridad de los delfines; c. En el MORDAZA de la CIAT, promover y apoyar la investigacion en mejoras de aparejos, equipos y tecnicas de pesca, inclusive aquellos utilizados en la pesca de atunes asociados con delfines; d. El establecimiento de un sistema equitativo para la asignacion de los limites de mortalidad de delfines (LMD), consistente con los limites anuales de mortalidad de delfines, de conformidad con los Anexos III y IV; e. Requerir a sus buques respectivos que hayan sido asignados un LMD, o que de otra forma operen en el Area del Acuerdo, cumplir con los requisitos de operacion detallados en el Anexo VIII; f. Establecer un sistema para el seguimiento y verificacion de atun capturado con y sin mortalidad o dano MORDAZA a delfines, basado en los elementos detallados en el Anexo IX; g. Intercambiar informacion de investigacion cientifica reunida por las Partes conforme a este Acuerdo de forma completa y oportuna; y, h. Realizar investigaciones con el proposito de buscar formas ecologicamente sanas de capturar atunes MORDAZA amarilla MORDAZA que no esten asociados con delfines. 2. Establecer limites anuales de mortalidad para cada poblacion de delfines, y revisar y evaluar los efectos de dichos limites, de conformidad con el Anexo III. 3. Las medidas deberan ser revisadas por la Reunion de las Partes. ARTICULO VI. SUSTENTABILIDAD DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS En conformidad con el Articulo IV, parrafo 1, las Partes se comprometen a desarrollar y ejecutar, en el MORDAZA de la CIAT, medidas para asegurar la sustentabilidad a largo plazo de los recursos marinos vivos asociados con la pesqueria atunera con red de cerco en el Area del Acuerdo, considerando las interrelaciones entre especies en el ecosistema. Con este objetivo, las Partes deberan, entre otros: 1. Desarrollar y ejecutar un programa para evaluar, monitorear y minimizar la captura incidental de atun juvenil y de especies no objetivo en el Area del Acuerdo; 2. En la medida de lo posible, desarrollar y requerir el uso de artes y tecnicas de pesca selectivas, ecologicamente seguras y efectivas en materia de costos; y, 3. Requerir a sus buques que operan en el Area del Acuerdo liberar MORDAZA las tortugas marinas y otras especies amenazadas y en peligro capturadas incidentalmente, al mayor grado posible. 4. Pedir a la CIAT iniciar investigaciones para evaluar si la capacidad de pesca de los buques que pescan en el Area del Acuerdo representa una amenaza para la sustentabilidad de las poblaciones de atun y otros recursos marinos vivos asociados con la pesqueria. Y, de ser asi, examinar medidas posibles y, en casos apropiados, recomendar su adopcion.

ARTICULO VII. EJECUCION A NIVEL NACIONAL Cada Parte debera adoptar, conforme a su ordenamiento juridico interno y procedimientos administrativos, las medidas necesarias para asegurar la aplicacion y cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo, segun proceda, la adopcion de las normas legislativas y reglamentarias pertinentes. ARTICULO VIII. REUNION DE LAS PARTES 1. Las Partes deberan reunirse periodicamente para considerar asuntos pertinentes a la implementacion de este Acuerdo y para tomar todas las decisiones pertinentes al mismo. 2. La Reunion ordinaria de las Partes debera tener lugar al menos una vez al ano, de preferencia en conjunto con la reunion de la CIAT. 3. Las Partes podran celebrar tambien reuniones extraordinarias, cuando lo estimen necesario. Tales reuniones seran convocadas a peticion de cualquiera de las Partes, siempre que la peticion sea apoyada por la mayoria de las mismas. 4. La Reunion de las Partes podra llevarse a cabo siempre y cuando exista quorum, lo cual se MORDAZA cuando esten presentes la mayoria de las Partes. Esta disposicion se aplicara tambien a los organos subsidiarios de este Acuerdo. 5. Las reuniones se efectuaran en espanol y en ingles, y los documentos de la Reunion de las Partes se elaboraran en ambos idiomas. ARTICULO IX. TOMA DE DECISIONES Todas las decisiones tomadas por las Partes en reuniones convocadas conforme al Articulo VIII seran adoptadas por consenso. ARTICULO X. CONSEJO CIENTIFICO ASESOR Las funciones del Consejo Cientifico Asesor, establecido de conformidad con el Acuerdo de La Jolla, seran aquellas descritas en el Anexo V. El Consejo Cientifico Asesor estara compuesto y operara de conformidad con las disposiciones del Anexo V. ARTICULO XI. COMITES CONSULTIVOS CIENTIFICOS NACIONALES 1. Cada Parte, de conformidad con su ordenamiento juridico interno y procedimientos administrativos, establecera un Comite Consultivo Cientifico Nacional (CCCN) integrado por expertos calificados, que operaran de manera individual, de los sectores publico y privado, y de las organizaciones no gubernamentales, incluyendo, entre otros, cientificos calificados. 2. Las funciones de los CCCN seran, entre otras, las que se describen en el Anexo VI. 3. Los CCCN deberan cooperar, a traves de reuniones regulares y oportunas, coincidiendo cuando menos una vez al ano con la Reunion ordinaria de las Partes, para la revision de las bases de informacion y sobre el estado que guardan las poblaciones, y en la formulacion de recomendaciones para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. ARTICULO XII. PANEL INTERNACIONAL DE REVISION Las funciones del Panel Internacional de Revision (PIR), establecido de conformidad con el Acuerdo de La Jolla, seran aquellas descritas en Anexo VII. El Panel estara compuesto y operara de conformidad con las disposiciones del Anexo VII. ARTICULO XIII. PROGRAMAS DE OBSERVADORES A BORDO El Programa Internacional de Observadores A Bordo establecido conforme al Acuerdo de La Jolla operara de conformidad con el Anexo II. ARTICULO XIV. PAPEL DE LA CIAT Las Partes consideran que la CIAT desempenara un papel integral en la coordinacion de la implementacion de

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