Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

un LMD ajustado mas de 50% superior a su LMD inicial, a menos que su desempeno en la reduccion de la mortalidad de delfines, medido por el PIR, figure entre el mejor 60% del desempeno de la flota internacional en general, determinado por el PIR a partir de los datos del ano anterior. Toda Parte que haga un ajuste de este MORDAZA notificara al Director del mismo MORDAZA del 1 de MORDAZA, y ningun ajuste tal entrara en MORDAZA hasta que se MORDAZA notificado al Director. 4. Ninguna Parte podra aumentar el LMD inicial de ningun barco si el PIR determino, y la Parte con jurisdiccion concuerda, que dicho barco cometio, durante ese ano o el ano anterior, cualquiera de las siguientes infracciones: (A) pescar sin observador; (B) pescar sobre delfines sin LMD; (C) hacer lances sobre delfines despues de alcanzar su LMD; (D) realizar un MORDAZA intencional sobre una poblacion de delfines prohibida; (E) interferencia al observador; (F) realizar un MORDAZA nocturno sancionable; o (G) usar explosivos durante cualquier fase de una faena de pesca que involucre delfines. Para las infracciones detalladas en (A), (B), (C), (D), (F), y (G), se considerara que una Parte esta de acuerdo si no expresa objecion al PIR en un plazo de seis meses despues de ser notificada por el PIR de una posible infraccion. En el caso de la infraccion descrita en (E), se considerara que una Parte esta de acuerdo si no expresa objecion al PIR en un plazo de doce meses despues de la notificacion. 5. Ningun barco sera elegible para la asignacion de LMD adicional por una Parte a menos que lleve a bordo todo el equipo y aparejos requeridos para la proteccion de los delfines durante todo el ano; y no se podra asignar un LMD incrementado a un barco que MORDAZA excedido su LMD inicial MORDAZA del 1 de MORDAZA, a menos que la Reunion de las Partes acuerden, en consulta con el PIR, se deba a fuerza mayor o circunstancias extraordinarias. 6. Para cualquier barco que rebase su LMD, con o sin ajuste realizado conforme a este Anexo, durante un ano dado, la cantidad en exceso, mas un 50% adicional, a menos que el PIR recomiende lo contrario, sera restado de los LMD asignados a ese barco por una Parte bajo cuya jurisdiccion opere en los anos subsiguientes de la forma decidida por el PIR. 7. Si un barco alcanza o rebasa su LMD en cualquier momento, con o sin ajuste conforme a este Anexo, cesara inmediatamente de pescar atunes en asociacion con delfines. IV. Ejecucion 1. Las Partes deberan asegurar que en la ejecucion del sistema de LMD establecido por este Anexo, los limites de mortalidad de delfines por poblacion y por ano, detallados en el Anexo III, no MORDAZA rebasados. 2. En caso de circunstancias inusuales o extraordinarias no previstas en este Anexo, las Partes, de acuerdo a lo recomendado por el PIR, podra tomar las medidas que MORDAZA necesarias, consistente con las disposiciones de este Anexo, para aplicar el sistema de LMD. 3. Si la mortalidad en un ano dado asciende por encima de niveles que el PIR considera significativos, el PIR recomendara que las Partes celebren una reunion para analizar e identificar las causas de la mortalidad y formular opciones para tratar dichas causas. Anexo V CONSEJO CIENTIFICO ASESOR 1. Las Partes deberan mantener el Consejo Cientifico Asesor de especialistas tecnicos establecido en conformidad con el Acuerdo de La Jolla para prestar asistencia al Director en cuestiones de investigacion para (a) modificar la tecnologia actual de las redes de cerco para reducir la probabilidad de causar mortalidad de delfines y (b) buscar metodos alternativos de capturar atunes MORDAZA amarilla grandes. 2. Las funciones y responsabilidades del Consejo seran: a. Reunirse al menos una vez al ano. b. Revisar los planes, propuestas, y programas de investigacion de la CIAT para buscar lograr los objetivos descritos en el parrafo 1. c. Proveer asesoria al Director con respecto al diseno, facilitacion y direccion de investigaciones para lograr los objetivos descritos en el parrafo 1.

d. Ayudar al Director en la busqueda de MORDAZA de fondos para realizar dicha investigacion. 3. El Consejo sera formado por un MORDAZA de 10 personas, de las cuales no mas de dos seran de un solo MORDAZA, seleccionadas de la comunidad internacional de cientificos, expertos en artes de pesca, industriales, y ambientalistas. Los miembros seran propuestos por el Director, con base en su pericia tecnica, y cada uno quedara sujeto a la aprobacion de las Partes. Anexo VI COMITES CONSULTIVOS CIENTIFICOS NACIONALES 1. Las funciones de los Comites Consultivos Cientificos Nacionales (CCCN), establecidos de conformidad con el Articulo XI de este Acuerdo, seran entre otras: a. Recibir y analizar la informacion pertinente, incluyendo la que el Director proporcione a las autoridades nacionales; b. Asesorar y hacer recomendaciones a sus respectivos gobiernos, respecto a medidas y acciones para conservar y administrar las poblaciones de recursos marinos vivos en el Area del Acuerdo; c. Formular recomendaciones a sus respectivos gobiernos sobre las necesidades de la investigacion, incluyendo ecosistemas, los efectos de factores climaticos, ambientales y socioeconomicos, los efectos de la pesca y las medidas contempladas en este Acuerdo, y tecnicas y practicas pesqueras; la investigacion sobre tecnologia pesquera, que contemple el desarrollo y uso de artes de pesca selectivas, ambientalmente apropiadas y eficientes en terminos de costos; y la coordinacion y facilitacion de dicha investigacion; d. Llevar a cabo MORDAZA de 1998, o lo MORDAZA posible despues de ese ano, revisiones y evaluaciones cientificas de los avances hacia el objetivo planteado para el ano 2001 de lograr un limite anual por poblacion del 0.1% de la EMA, y hacer recomendaciones pertinentes a sus respectivos gobiernos con respecto a dichas revisiones y evaluaciones, asi como evaluaciones adicionales en el ano 2001 consistentes con este Acuerdo; e. Asegurar el intercambio completo, sistematico y oportuno entre las Partes y los CCCN de datos sobre la captura del atun y especies asociadas, asi como sobre la captura incidental, incluyendo la informacion sobre la mortalidad de delfines, con el proposito de elaborar recomendaciones de conservacion y ordenacion para sus gobiernos, asi como recomendaciones para el cumplimiento y la investigacion cientifica, sin violar la confidencialidad de datos comerciales confidenciales; f. Consultar con otros expertos, segun sea necesario, con el fin de recabar la mayor informacion posible que sea de utilidad para el logro de los objetivos de este Acuerdo. g. Realizar las demas funciones que les encarguen sus gobiernos respectivos. 2. Los informes de los CCCN, inclusive de sus reuniones cooperativas, seran puestos a disposicion de las Partes y del publico, de forma consistente con los requisitos de confidencialidad aplicables. 3. El Director podra convocar, ademas de las reuniones en conformidad con el Articulo XI, parrafo 3, reuniones adicionales con el proposito de facilitar consultas entre los CCCN. 4. Las funciones de las reuniones de los CCCN seran: a. Intercambiar informacion; b. Analizar la investigacion de la CIAT destinada a lograr los objetivos de este Acuerdo; c. Hacer recomendaciones al Director sobre el programa futuro de investigacion destinado a lograr los objetivos de este Acuerdo. 5. Los miembros del CCCN de cualquier Parte que asistan a la reunion seran designados por esa Parte. Anexo VII PANEL INTERNACIONAL DE REVISION 1. En cumplimiento del Articulo XII de este Acuerdo, el Panel Internacional de Revision ("PIR") ejercera las siguientes funciones:

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