Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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a. Compilar cada ano una relacion de aquellos buques que califiquen para la asignacion de los Limites de Mortalidad de Delfines (LMD), de conformidad con el Anexo IV; b. Analizar los informes que le MORDAZA sometidos acerca de todos los viajes de pesca de atun realizados por buques abarcados por este Acuerdo; c. Identificar las posibles infracciones, con base en la lista de posibles infracciones aprobada por la Reunion de las Partes; d. Informar a cada Parte, a traves del Director, de las posibles infracciones cometidas por buques que enarbolan su pabellon u operan bajo su jurisdiccion, y recibir de esa Parte informacion sobre las acciones tomadas; e. Mantener informes actualizados de las acciones tomadas por las Partes para proveer capacitacion adecuada para los capitanes de pesca, y mantener una lista de aquellos capitanes de pesca que se determine cumplan con los requerimientos de desempeno establecidos, con base en la informacion proporcionada por cada una de las Partes; f. Recomendar a la Reunion de las Partes medidas pertinentes para el logro de los objetivos de este Acuerdo, en particular aquellas relativas al uso de los aparejos, equipos y tecnicas de pesca, considerando los avances tecnologicos, asi como la adopcion de incentivos apropiados para los capitanes y tripulantes para lograr los objetivos de este Acuerdo; g. Elaborar y proporcionar a la Reunion de las Partes un informe anual sobre los aspectos de la operacion de la flota relacionados con la ejecucion de este Acuerdo, incluyendo un resumen de las posibles infracciones identificadas y de las acciones tomadas por las Partes; h. Recomendar a las partes formas de reducir progresivamente la mortalidad de delfines incidental a la pesqueria en el Area del Acuerdo; i. Realizar las demas funciones que le fueran asignadas por la Reunion de las Partes. 2. El Panel estara integrado por representantes de las Partes ("miembros gubernamentales"), tres representantes de organizaciones no gubernamentales ambientalistas de experiencia reconocida en temas pertinentes a este Acuerdo y con oficinas en el territorio de una Parte, y tres representantes de la industria atunera que opera bajo la jurisdiccion de cualquiera de las Partes en el Area del Acuerdo ("miembros no gubernamentales"). 3. Los miembros no gubernamentales estaran en funciones durante un periodo de dos anos, comenzando con la primera reunion del Panel inmediatamente posterior a su eleccion. 4. Los miembros no gubernamentales seran elegidos en conformidad con el procedimiento siguiente: a. MORDAZA de vencer las funciones de un miembro no gubernamental, las organizaciones no gubernamentales pertinentes podran presentar sus candidaturas 60 dias MORDAZA del vencimiento del periodo de servicio al Director. Cada candidatura debera estar acompanada por un curriculum vitae. Los miembros no gubernamentales en funciones podran ser propuestos para periodos adicionales. b. Una vez recibidas las candidaturas, el Director las remitira por escrito a las Partes dentro de 10 dias. Las Partes deberan enviar sus votaciones al Director en un plazo MORDAZA de 20 dias despues del envio de las candidaturas por el Director. En esta eleccion, seran elegidos los tres candidatos de cada sector no gubernamental que reciban el mayor numero de votos; el que llegue de MORDAZA sera designado como miembro suplente. En caso de empate, el Director debera solicitar una nueva votacion de las Partes para determinar el miembro y el suplente. c. Si el puesto no gubernamental quedara vacante permanentemente, por causa de fallecimiento, renuncia o no participacion en tres reuniones consecutivas del Panel, el suplente ocupara el puesto durante el resto del periodo de servicio del mismo. El candidato que llego en el MORDAZA lugar en las elecciones referidas en los parrafos (a) y (b) sera designado miembro suplente. Si ocurren vacantes adicionales. El Director informara a las organizaciones no gubernamentales pertinentes para que presenten nuevas candidaturas a ser sometidas al MORDAZA de eleccion especial equivalente al descrito en los parrafos (a) y (b). 5. El Panel celebrara por lo menos tres reuniones cada ano, una de las cuales tendra lugar de preferencia en ocasion de la Reunion ordinaria de las Partes.

6. El Panel podra convocar reuniones adicionales a peticion de por lo menos dos Partes, siempre que la mayoria de las Partes apoye tal peticion. 7. Las reuniones del Panel seran presididas por un Coordinador elegido por los miembros gubernamentales al inicio de cada reunion, quien decidira las cuestiones de orden, y queda sujeto al derecho de cualquier miembro a pedir que cualquier decision tomada por el Coordinador sea decidida de conformidad a lo establecido en la Seccion 9 de este Anexo. 8. Las reuniones se efectuaran en espanol y en ingles, y los documentos del Panel se elaboraran tambien en los dos idiomas. 9. Las decisiones de las reuniones del Panel deberan ser adoptadas por consenso: a. Solamente los miembros gubernamentales tendran derecho a voto. Cada miembro gubernamental tendra un MORDAZA, y ese MORDAZA podra ser emitido por cualquier delegado autorizado de ese gobierno. b. Los suplentes podran asistir a las reuniones del Panel, pero no tendran derecho a tomar la palabra si todos los miembros no gubernamentales de su sector respectivo estan presentes. 10. Se aplicaran los siguientes criterios a la asistencia a las reuniones del Panel: a. No habra restricciones sobre el numero de personas que una Parte pueda incluir en su delegacion a una reunion del Panel. b. Todo estado miembro de la CIAT o signatario de este Acuerdo podra ser representado por un observador. c. Todo estado no miembro de la CIAT ni signatario de este Acuerdo podra ser representado por un observador, con notificacion previa a los miembros gubernamentales del Panel, a menos que cualquier miembro gubernamental del Panel se oponga por escrito. d. El Director podra invitar representantes de organizaciones intergubernamentales como observadores, con notificacion previa a los miembros gubernamentales del Panel, a menos que cualquier miembro gubernamental del Panel se oponga por escrito. e. En cualquier caso referido en los incisos (c) y (d), el Director no divulgara la identidad de la Parte que expreso la objecion. f. Cada delegacion observadora consistira de no mas de dos personas, pero podra ser mayor con la aprobacion de dos tercios de los miembros del Panel. 11. En casos de urgencia, y sin perjuicio de las disposiciones del parrafo 9 de este Anexo, el Panel podra tomar decisiones por correspondencia mediante la votacion de los miembros gubernamentales, siguiendo el procedimiento siguiente: a. La propuesta debera ser circulada a todos los miembros del Panel, por escrito, con toda la documentacion pertinente, al menos catorce dias MORDAZA de la fecha prevista para la entrada en MORDAZA de la resolucion, accion o medida; los votos deberan ser remitidos al Director no menos de siete dias MORDAZA de dicha fecha; b. La propuesta sera considerada urgente a menos que una mayoria sencilla de los miembros gubernamentales se oponga por escrito; la propuesta sera aceptada a menos que cualquier miembro gubernamental se oponga por escrito; c. El Director circulara las propuestas asi como la documentacion que las acompane, recibira y contara los votos, e informara a los miembros del Panel del resultado de la votacion en cuanto se cierre esta. 12. El Director llevara a cabo las funciones del Secretario, las que incluiran: a. Prestar asistencia para la convocatoria y organizacion de las reuniones del Panel; b. Presentar la informacion requerida por el Panel a fin de llevar a cabo sus funciones y responsabilidades, incluyendo los formularios del Panel y formularios de datos de MORDAZA de los observadores proporcionando informacion sobre la actividad de los buques, la mortalidad de delfines, y la presencia, condicion y uso de los equipos y aparejos para la proteccion de los delfines;

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