Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

c. Elaborar las actas de todas las reuniones y redactar informes especiales y documentos relacionados con las actividades del Panel; d. Presentar a cada Parte, para su consideracion, recomendaciones y las posibles infracciones identificadas por el Panel para barcos enarbolando su pabellon o bajo su jurisdiccion; e. Distribuir al Panel informacion recibida de las Partes sobre las acciones tomadas en relacion con las posibles infracciones identificadas por el Panel; f. Publicar el Informe Anual del Panel y ponerlo a disposicion del publico, conforme a las instrucciones de la Reunion de las Partes; g. Presentar a los miembros del Panel informacion recibida de las Partes referidas en la Seccion 1 (e) de este Anexo. h. Llevar a cabo las demas tareas necesarias para la realizacion de las funciones del Panel que le MORDAZA asignadas por las Partes. 13. Las reglas de procedimiento del Panel podran ser modificadas por la Reunion de las Partes. El Panel podra recomendar modificaciones. 14. Los miembros del PIR y cualquier otro participante invitado a asistir a reuniones del Panel en calidad de observador deberan tratar toda la informacion presentada en esas reuniones en conformidad con las disposiciones de confidencialidad detalladas en el Articulo XVIII de este Acuerdo. Anexo VIII REQUISITOS DE OPERACION PARA LOS BARCOS 1. En este Anexo se aplican las siguientes definiciones: Un "pano" de la red tiene una profundidad de aproximadamente unas 6 brazas. El "retroceso" es la maniobra para libertar delfines capturados en la cual se pone en marcha atras la maquina del barco durante la carga de la red, haciendo que la malla restante en el agua forme un MORDAZA, y que se sumerja la linea de corchos en el apice del mismo. Un "manojo" es una seccion agrupada de la linea de corchos. El "embolsamiento" es aquella parte del MORDAZA de pesca en la cual la captura es concentrada cerca de la superficie del agua para cargarla a bordo del barco. 2. Equipo de Proteccion de Delfines y Requerimientos de Aparejos Un barco de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas metricas (400 toneladas cortas) operando en el Area del Acuerdo debera: a. Tener una red de cerco equipada de un pano de proteccion de delfines (PPD) con las siguientes caracteristicas: i. Una longitud minima de 180 brazas (medido previo a ser instalada), excepto que la red tenga mas de 18 panos de profundidad, en cuyo caso se debe determinar la longitud minima del PPD a una razon de 10 brazas de longitud por cada pano de profundidad de la red. El PPD debe ser instalado de tal forma que cubra el MORDAZA de retroceso a lo largo de la linea de corchos, comenzando en el extremo mas lejano al barco del ultimo manojo de proa cobrado y continuando hasta al menos dos tercios de la distancia entre el apice del MORDAZA de retroceso y el punto donde se amarra la red al barco en la popa. El PPD debera consistir de malla fina de no mas de 1 ¼ pulgadas (3.2 cm.) de luz de malla, extendiendose desde la linea de corchos hasta una profundidad minima de dos panos. ii. Cada extremo debera ser identificado con una MORDAZA facilmente visible. iii. El diametro de cualquier espacio entre los corchos o la linea de corchos y la malla fina no debe ser mayor de 1 3/8 pulgadas (3.5 cm.). b. Tener al menos tres lanchas utilizables. Todas las lanchas utilizables deberan estar dotadas de bridas o postes y cabos de remolque; c. Tener una balsa utilizable adecuada para la observacion y rescate de delfines;

d. Tener al menos dos visores de buceo utilizables adecuados para la observacion bajo el agua; y e. Tener una reflector de largo alcance utilizable de capacidad minima de 140,000 lumenes. 3. Requerimientos para la Proteccion y Rescate de Delfines y Prohibiciones Un barco de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas metricas (400 toneladas cortas) operando en el Area del Acuerdo debera: a. Realizar la maniobra de retroceso durante cada MORDAZA en el cual se capturan delfines, hasta que ya no sea posible sacar a los mismos de la red con este procedimiento. Al menos un tripulante debe ayudar en el rescate de delfines durante el retroceso; b. Continuar los esfuerzos para liberar todo MORDAZA vivo que quede en la red despues del retroceso, de manera que todos los delfines vivos MORDAZA liberados MORDAZA de iniciar el embolsamiento. c. No embolsar ni salabardear delfines vivos; d. Evitar herir o matar delfines capturados en el transcurso de las faenas de pesca; e. Completar el retroceso no mas de treinta minutos despues de la puesta MORDAZA, determinada de una fuente precisa y confiable aprobada por las Partes. Un MORDAZA que no satisfaga este requisito es denominado "lance nocturno"; f. No usar ningun MORDAZA de explosivo durante cualquier fase de una operacion pesquera involucrando delfines (las bengalas submarinas no son consideradas explosivos); g. MORDAZA de pescar atunes asociados con delfines cuando alcance su LMD; y h. No largar intencionalmente una red de cerco sobre atunes asociados con delfines si el barco no cuenta con un LMD. i. Realizar una alineacion periodica de la red para asegurar que el pano de proteccion de delfines este correctamente ubicado durante la maniobra de retroceso, con base en criterios establecidos por el Panel de Revision. Se recalca que estos requisitos no deberian llevar a que tripulantes MORDAZA expuestos a situaciones que arriesguen innecesariamente su seguridad personal. 4. Excepciones Los barcos sin LMD seran exentos de los requerimientos de la Seccion 2 y de la obligacion de realizar la maniobra de retroceso mencionada en la Seccion 3 de este Anexo. Cualquiera de esos barcos que capture delfines accidentalmente debera intentar liberar los delfines, usando todos los recursos disponibles, incluyendo abortar el MORDAZA, y tomando en consideracion los requerimientos detallados en la Seccion 3 de este Anexo. 5. Trato a los Observadores Los capitanes, tripulantes, y personal deberan cumplir con sus responsabilidades con respecto a la presencia de observadores a bordo de los barcos, tal como se especifica en el Anexo II, parrafo 6. 6. Barcos de menos de 363 toneladas Ningun barco de capacidad de acarreo de 363 toneladas metricas (400 toneladas cortas) o menos podra realizar lances intencionales sobre atunes asociados con delfines. Anexo IX ELEMENTOS DE UN PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DEL ATUN 1. En conformidad con el Articulo V, parrafo l(f), las Partes deberan establecer un programa para dar seguimiento a y verificar el atun capturado por buques en el Area del Acuerdo, basado en los elementos siguientes: a. el uso de calculos de peso para los fines de dar seguimiento al atun capturado, descargado, procesado, y exportado;

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