Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 183026

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

modalidad; iii) locacion de servicios; iv) servicios no personales; v) provision de personal mediante cooperativas, empresas y servicios temporales; vi) condiciones de trabajo, beneficios, capacitacion, bonificaciones e indemnizaciones; vii) gratificaciones ordinarias y extraordinarias; viii) celebraciones y, ix) cualquier otro concepto afin, similar o que se derive de los anteriores, incluyendo el pago de indemnizaciones por cese de relacion laboral e incentivos por retiro voluntario. h) Convenios de Gestion, son contratos celebrados entre la Entidad y el FONAFE, donde se definen objetivos y metas especificas que se miden a traves de indicadores de gestion. Permiten conciliar los intereses de la Entidad con los del Estado, segun los principios de eficacia, eficiencia y calidad. i) Tope MORDAZA de Ingreso Anual ­ TMI, es el importe MORDAZA de ingresos anuales percibidos por el Gerente General o funcionario equivalente de una Entidad para un ejercicio presupuestal. El TMI comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afin o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aun cuando estos no tengan caracter remunerativo. El TMI no comprende los bonos de productividad derivados de los Convenios de Gestion, ni la participacion en las utilidades de la empresa, de ser el caso. j) Endeudamiento Externo a Largo Plazo, es aquella operacion por la cual la Entidad obtiene prestamos de bancos, gobiernos, proveedores, organismos internacionales y otras entidades del exterior. Pueden ser con o sin aval del Gobierno y su vencimiento es mayor a un ano. k) Endeudamiento Interno a Largo Plazo, es aquella operacion, por la cual la Entidad obtiene prestamos de bancos, proveedores y otras entidades del MORDAZA, cuyo vencimiento es mayor a un ano, sea que tengan o no aval del Gobierno. DECLARACION DE PRINCIPIOS El FONAFE, como organo encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado y de las Entidades bajo su ambito, aplicara la presente Directiva, rigiendose por los principios de eficiencia, flexibilidad, eficacia, calidad, transparencia y racionalidad. CAPITULO I DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Durante la fase de ejecucion presupuestaria del ejercicio economico del ano 2000, las Entidades bajo el ambito del FONAFE deberan cumplir las siguientes disposiciones: 1.1 Lineamiento General Las Entidades deberan adoptar las acciones necesarias que permitan ejecutar el presupuesto en un MORDAZA de austeridad, con la finalidad de generar ahorros para la Entidad, conciliados con el cumplimiento de metas y objetivos previstos en sus planes operativos y presupuestos aprobados. 1.2 Para las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias y obras. 1.2.1 Para la realizacion de procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias y obras, las Entidades aplicaran la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, debiendo sujetarse a los topes maximos establecidos en los numerales 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3 de la presente Directiva. 1.2.2 Para la aplicacion de los topes a que se refiere el numeral anterior, se mantendra la clasificacion de Entidades por categorias, las mismas que fueron comunicadas a cada Entidad durante el ejercicio 1999. Cualquier cambio en dichas categorias, sera comunicado oportunamente por la Direccion Ejecutiva del FONAFE. Aquellas Entidades bajo el ambito del FONAFE que inicien operaciones durante el ano 2000, deberan solicitar la categorizacion correspondiente. 1.2.3. Para la aplicacion de las modalidades de contratacion y adquisicion establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los topes maximos totales para cada Entidad u organo desconcentrado a que se refiere el Articulo 10º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, de acuerdo a su categoria, seran los siguientes: 1.2.3.1 Para la Adquisicion de Bienes y Suministros (En Nuevos Soles) Categoria A B C Adjudicacion Directa Licitacion Publica Hasta 750 000 Hasta 500 000 Hasta 350 000 Mas de 750 000 Mas de 500 000 Mas de 350 000

1.2.3.2 Para la Contratacion de Servicios y Consultorias (En Nuevos Soles) Categoria A B Adjudicacion Directa Hasta 250 000 Hasta 150 000 Concurso Publico Mas de 250 000 Mas de 150 000

1.2.3.3 Para la contratacion de obras (En Nuevos Soles) Categoria A Adjudicacion Directa Licitacion Publica Hasta 900 000 Mas de 900 000

Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberan contratar obligatoriamente la supervision y control de dicha obra. 1.2.4. Los topes maximos totales establecidos en los numerales 1.2.3.1 y 1.2.3.2, se refieren a montos anuales por cada MORDAZA de bien, suministro, servicio o consultoria. 1.2.5. Los topes maximos totales por modalidad, establecidos en el numeral 1.2.3.3, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el MORDAZA de seleccion. 1.2.6. Solo se podra construir y comprar bienes muebles e inmuebles si ello se encuentra previsto en el presupuesto aprobado y adicionalmente significa un ahorro efectivo para la Entidad. El alquiler de bienes muebles e inmuebles se realizara solo por la renovacion de contratos que se hubieran pactado MORDAZA de la publicacion de la presente Directiva. 1.3. Para el endeudamiento 1.3.1. Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor de un ano, deberan sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano 2000. 1.3.2. Las Entidades solo podran concertar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el numeral anterior, si se encuentran comprendidas en su presupuesto aprobado. 1.4. Venta de bienes muebles e inmuebles Los recursos que obtengan las Entidades por la venta de bienes muebles e inmuebles, podran ser incorporados a sus respectivos presupuestos. 1.5. Para los gastos de viajes 1.5.1. Los viajes que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad deberan ser autorizados por Resolucion Suprema, sujetandose a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM, o normas que los sustituyan, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente Directiva. 1.5.2. Los viajes que no irroguen gasto alguno con cargo al presupuesto de la Entidad, deberan ser aprobados por Acuerdo de Directorio, Consejo Directivo o Resolucion del Titular de la Entidad, segun corresponda, debiendo expresar el mencionado Acuerdo o Resolucion del Organismo o Entidad que asumira los gastos del viaje y el motivo del mismo. Dicho Acuerdo o Resolucion debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio del viaje correspondiente. 1.5.3. Los montos maximos por concepto de viaticos por dia, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior, que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad, seran los establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.