Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

de dicho postulante, quien refiere, que no logro ocupar vacante en el Cuadro de Merito, no obstante ello, recibio una llamada telefonica a su domicilio por parte del My. PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Instructor del CENECP, a fin de que se entreviste con el ex Director General Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUBIAGA, el mismo que le solicito el Titulo Universitario y le dio algunos alcances administrativos del INPE, para luego ordenar a la Comision de Admision, que dicho postulante sea considerado ingresante, previo pago de los derechos. Asimismo, se ha establecido que en la Promocion 98-II, lograron ingresar a la Escuela de Formacion, postulantes que habiendo ocupado los ultimos lugares en los Examenes de Admision fueron aceptados como participantes, no cumpliendose el orden correlativo para los casos de vacancias de los participantes, que renuncian o se les da de baja, que, segun manifestacion del ex Director de la Escuela de Formacion, MORDAZA Canessa Montejo, en estos casos la cobertura la determinaba el ex Director General del CENECP, quien es que decide que postulante ingresa; Que, asimismo, se ha establecido la salida irregular de materiales del Almacen, por orden del ex Director General del CENECP, existiendo un comprobante de salida de Almacen S/N de fecha 11.DIC.98, donde el Jefe de Almacen hace entrega al Instructor MORDAZA Orrego MORDAZA de los siguientes bienes: 4 Unidades de sabanas MORDAZA, fundas de colchon y fundas de almohada (c/u), 3 pares de zapatos tallas 37 y un juego de buzo con la inscripcion del CENECP, los mismos que fueron entregados al ex Director General del CENECP. Tambien se ha efectuado la salida de materiales del Almacen por orden del precitado ex Director General, tal como: 13 baldes de pinturas x 5 Galones c/u y 84 Galones de pinturas, los mismos que fueron subidos en la Camioneta PGQ.991, asignada al ex Director General del CENECP, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUBIAGA, con destino desconocido, segun manifestacion del Sr. MORDAZA MORDAZA Efio, ex Jefe de Mantenimiento; Que, no existia equidad en los honorarios por Servicios No Personales, tanto de servidores administrativos como de docentes, en razon que no tenian un sentido de igualdad, los que tienen mayor responsabilidad ganan menos y los que tienen menor responsabilidad ganan mas, creando una cupula de privilegiados e infringiendo las Normas de Austeridad, que deben existir en la Administracion Publica por el exceso de pagos efectuados a los contratos por Servicios No Personales; asimismo el CENECP, no cuenta a la fecha de emision del Informe de Auditoria, con un Manual de Organizacion y Funciones, que permita el buen funcionamiento de todas las areas administrativas, recayendo responsabilidad en el ex Director General del CENECP, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUBIAGA, al incumplir lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, aprobado mediante R.M. Nº 199-98-JUS, en su Articulo 67º; Que, es menester indicar que con Resolucion Suprema Nº 056-99-JUS de fecha 29.MAR.99, se da por concluido la designacion de Director General del CENECP al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUBIAGA; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex funcionario Nivel F-4, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUBIAGA, ex Director del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, ha incumplido lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, aprobado mediante R.M. Nº 199-98-JUS, en su Articulo 67º, asi como tambien ha incumplido el Reglamento de Bases de la MORDAZA Administrativa, dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d), f) y h) del Articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Estando a lo recomendado por el Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y al Dictamen Nº 073-99-INPE-OGAJ y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex funcionario Nivel F-4 Lic. MORDAZA MORDAZA

MORDAZA ZUBIAGA, ex Director General del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios del INPE, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El ex funcionario procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco dias, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- Entiendase por notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0811

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la Nacion a piezas de artilleria del siglo XIX encontradas en el Fundo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 053/INC MORDAZA, 17 de enero de 2000 VISTO el documento presentado por la Comandancia General de la MORDAZA del Ministerio de Defensa, recepcionado bajo Expediente Nº 3257-99, mediante el cual requiere al INC que dos canones del siglo XIX encontrados en el Fundo MORDAZA de propiedad de MORDAZA MORDAZA Ganoza MORDAZA, MORDAZA registrados a nombre de sus legitimos propietarios, la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y entregados al Museo MORDAZA del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta remitida por el Sr. MORDAZA Rubatto MORDAZA, recepcionada como Expediente Nº 2644-99, de fecha 14 de MORDAZA de 1999, hace de conocimiento que ha sido constatado por la Policia Nacional del Peru, Comisaria MORDAZA Colonia, Callao, el hallazgo de dos canones Dahlgrem que constituye material de MORDAZA, los cuales son de propiedad del Gobierno Peruano por las caracteristicas que presentan y que se trataria de bienes culturales de caracter historico; Que, el Director de Intereses Maritimos, de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, del Ministerio de Defensa, Contralmirante MORDAZA Boyle MORDAZA, senala mediante el documento senalado en el visto, que los canones MORDAZA referidos, fueron adquiridos por el Gobierno Peruano para uso de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a bordo del MORDAZA "LOA", unidad de MORDAZA que tuvo participacion en el Combate MORDAZA del Dos de MORDAZA de 1886 en el Callao, Nave que fue desarmada en el Gobierno del presidente Balta y su artilleria emplazada a tierra para la defensa de la costa, mantenida y servida por artilleros navales; Que, mediante Informe Nº 090-INC-99/DRNPM, se informa que se ha registrado material historico compuesto por dos canones navales del siglo XIX, de fabricacion norteamericana, que se encuentran semienterrados en el Fundo MORDAZA, en el Callao, siendo su estado de conservacion malo y que corren el riesgo de deterioro total, de seguir en las condiciones en que se hallan actualmente; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 6º de la Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 24047, establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais. El Art. 1º de la citada MORDAZA, establece que el Patrimonio

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