Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

2. En relacion a la queja referida la Oficina de Auditoria Interna de la ORLC ha efectuado la investigacion sobre las presuntas irregularidades cometidas en la tramitacion del titulo Nº 189962 del 5.11.98, asi como del presunto maltrato recibido por el usuario, solicitando, entre otros, el descargo de los Registradores Publicos que intervinieron en la calificacion del titulo sub examine (Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, Dr. MORDAZA Zumaran MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA Fernandez) quienes expresan en el informe referido los argumentos que mejor convienen a su defensa, cuyas conclusiones son verificadas por la presente instancia. 3. Se advierte que mediante el titulo Nº 199330 del 20.11.98 se solicito el levantamiento del embargo en forma de inscripcion sobre 22 partidas registrales del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, (que se consignan en el punto 6 de la solicitud de inscripcion), en merito a los partes judiciales remitidos por el Juez del 54 Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Dr. MORDAZA Bonett MORDAZA, en los autos seguidos por el Banco del Progreso contra la Empresa MORDAZA MORDAZA S.A. Contratistas Generales (VEGSA) y otras sobre obligacion de dar suma de dinero 4. Respecto a la tramitacion del titulo referido no se aprecia del Sistema Informatico Registral SIR MORDAZA alguno respecto de su seguimiento, por tratarse de un titulo ingresado en 1998, por lo que teniendo en cuenta la investigacion efectuada por la Oficina de Auditoria Interna de la ORLC se evidencia que el titulo submateria ingreso para su calificacion a la 15º Seccion de Propiedad, a cargo del Registrador Publico Dr. MORDAZA Zumaram MORDAZA por ausencia de su titular Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, el 20.11.98, quien se encontraba de vacaciones desde el 16.11.98 al 15.12.98 y posteriormente de licencia desde el 16.12.98 al 14.1.99. 5. Posteriormente se aprecia que el titulo materia de queja fue liquidado el 18.12.98 por el Registrador Publico Dr. MORDAZA Zumaran MORDAZA quien estuvo a cargo de la seccion hasta el 5.1.99, es decir que la liquidacion se produjo a los 19 dias de la vigencia del asiento de MORDAZA, sin que se hubiere solicitado la prorroga respectiva. 6. Se advierte tambien que el pago del mayor derecho por la suma de S/.1,203.45 fue efectuado por el usuario el 6.1.99, (esto es a los 10 dias de su liquidacion), correspondiente al ultimo dia de vigencia del asiento de MORDAZA, fecha en la cual se le encargo la seccion al Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez. 7. Mediante Memorandum Nº 198-99-ORLC-GPI del 10.3.99 remitido por la Gerencia de Propiedad Inmueble a la Oficina de Auditoria Interna se informa que el titulo materia de la queja no tuvo prorroga ni que tampoco se ubico documento alguno que la solicitara por lo que este vencio el 6.1.99. 8. Una vez pagado el mayor derecho el 6.1.99, esto es el ultimo dia de vigencia del asiento de MORDAZA, la inscripcion no fue efectuada por el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se retiro de la seccion el 14.1.99 (es decir despues de 6 dias despues de pagada la liquidacion) dejandolo pendiente. 9. Es el 3.2.99 que el mismo Dr. MORDAZA MORDAZA efectua la inscripcion del titulo consignando en el asiento como fecha de su extension el 6.1.99. 10. De lo expuesto en los acapites precedentes se desprende que el Dr. MORDAZA Zumaran MORDAZA no califico el titulo durante los 19 primeros dias de su vigencia ni tampoco solicito la prorroga respectiva a fin de no afectar la tramitacion del mismo; y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no efectuo la inscripcion del mismo dentro de los 6 siguientes dias posteriores al pago de mayor derecho en que aun permanecio en la seccion. 11. Respecto a la conducta funcional del Dr. Zumaran MORDAZA se advierte que, si bien de acuerdo al Articulo 152º del Reglamento General de los Registros Publicos, las tachas y observaciones deben formularse en el plazo de cinco dias, cabe senalar que tanto este plazo de cinco dias, como los veinte dias posteriores consignados para la expeditacion de la inscripcion por parte del usuario, son plazos referenciales que, en la medida que no se presenten situaciones externas que lo impidan, deben ser respetadas por el Registrador y el usuario, respectivamente. 12. Que, en el presente caso, la implementacion del Sistema Informatico Registral, SIR como toda innovacion informatica que conlleva un cambio estructural, asi como la situacion coyuntural de rotacion de personal en las secciones y su eventual reemplazo por periodos cortos y el elevado ingreso de titulos al Registro, ha ocasionado retardo en los plazos de calificacion e inscripcion de los titulos durante el ultimo trimestre de 1998 y el primer trimestre de 1999. 13. En esta coyuntura, no obstante lo previsto en el Articulo 152º del Reglamento General de los Registros

Publicos en cuanto a los terminos y plazos y que el Articulo 87º inciso b) del mismo Reglamento establece que constituye falta el "retardo en extender la inscripcion" teniendo en cuenta lo glosado al respecto en el numeral precedente, resultaria excesivo atribuir responsabilidad funcional al Registrador por no calificar el titulo dentro de los 5 dias, mas aun cuando las causas del presunto retardo, en muchos casos no obedecen a la voluntad o negligencia del Registrador quejado, debiendo expresarse que se han tomando diversas medidas correctivas, implementando diversas politicas destinadas a evitar que situaciones como la presente se repitan y cuyo resultado ya se viene apreciando. 14. Sin embargo, tambien resulta un hecho innegable que el retardo excesivo en la calificacion de los titulos y la extension de los asientos respectivos, al margen de la causa que la origino, como en el presente caso, perjudica al usuario, quien no debiera asumir las consecuencias de la problematica MORDAZA senalada. 15. Pese a la complejidad del titulo y al numero de fichas involucradas, se evidencia un retardo excesivo en cuanto a la extension de los asientos de inscripcion circunstancia atribuible al Registrador (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no MORDAZA la inscripcion dentro de los 6 dias posteriores a su pago en que aun se encontraba a cargo de la seccion, incurriendo asi en el supuesto se responsabilidad previsto en el inc. i) del numeral 4to. de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. En relacion al Registrador encargado de la seccion a la fecha de reingreso del titulo Dr. MORDAZA Zumaran MORDAZA, se advierte si bien el retardo inicial en la calificacion del titulo se debio a las circunstancias coyunturales ya senaladas, el Registrador debio proceder diligentemente a solicitar la prorroga del titulo a fin de no afectar su vigencia, mas aun tratandose de la inscripcion de varios actos. En este sentido, su conducta funcional esta incursa tambien dentro del supuesto de responsabilidad previsto en la MORDAZA MORDAZA citada. 16. Finalmente, con respecto al supuesto maltrato recibido por el quejoso por parte de la encargada de la Ventanilla Nº 19 de Pases Registrales, Srta. MORDAZA Adams MORDAZA y a las coordinaciones posteriores con el Sr. Lorgio MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 178-99-JE-SDMP, al no versar dichos hechos sobre materia registral, esta instancia no emite pronunciamiento alguno correspondiendo, en todo caso, a la Gerencia de Administracion y Finanzas determinar la responsabilidad de los citados de conformidad con el Informe de la Oficina de Auditoria Interna, Hoja Informativa Nº 092-99-ORLC/AI del 16.8.99. III. CONCLUSION De lo expuesto se evidencia que los Registradores Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dr. MORDAZA Zumaran MORDAZA han incurrido en inconducta funcional en la tramitacion del titulo Nº 199330 del 20.11.98, no encontrandose, de otro lado, responsabilidad funcional en el Registrador Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre en la tramitacion del citado titulo. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 0950

Declaran infundada reclamacion en queja interpuesta contra registrador publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 706-99-ORLC/JE MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por POLKADA S.A. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENE-

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