Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 183071

Que, en tal sentido, al haber sido tachado el titulo con fecha 5 de noviembre de 1999 por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, no resulta procedente pronunciarse sobre la validez de la tacha formulada; Que, de otro lado, con relacion a la apelacion interpuesta contra la inscripcion referida en el primer considerando, el Tribunal Registral es el organo de MORDAZA instancia administrativa registral, competente para conocer y resolver los recursos de apelacion interpuestos contra las denegatorias de inscripcion y demas decisiones de los Registradores de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11º, inciso a) del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado mediante Resolucion Nº 185-96-SUNARP, concordado con el Articulo 5º de la Ley Nº 26366; Que, si bien el Articulo 154º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que cabe apelacion contra las tachas y demas decisiones de los Registradores, esto ultimo debe entenderse referido a la calificacion negativa recaida en un titulo, mas no asi a la decision o calificacion positiva del Registrador materializada en un asiento de inscripcion, dado que en este ultimo caso no se podria administrativamente-, enervar sus efectos juridicos sustanciales reconocidos por el derecho; Que, asimismo, segun el MORDAZA de Legitimacion consagrado en el Articulo 2013º del Codigo Civil, el contenido de una inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez, en tal sentido el asiento de inscripcion goza de la garantia del Sistema Nacional de los Registros Publicos sobre la intangibilidad de su contenido, salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º, inciso b) de la Ley Nº 26366, siendo el Poder Judicial el unico organo del Estado facultado para declarar la nulidad de una inscripcion, segun lo preceptuado en el Articulo 172º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se establece que no procede apelacion en los casos en los cuales el Registrador inscribio el titulo, ello sin perjuicio del derecho que pueda corresponder al usuario de recurrir a la via administrativa disciplinaria ante el organo competente o a la via judicial tratandose de cuestionar la validez de una inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la apelacion interpuesta contra la tacha formulada al Titulo Nº 138493 del 25 de agosto de 1999. 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la apelacion interpuesta al titulo referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 0959

Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; En uso de las facultades conferidas en los incisos h) y p) del Articulo 6º del referido Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT; aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto los nombramientos de Ejecutores Coactivos en la Intendencia Regional y Oficina Zonal que se indican a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendencia Regional La MORDAZA Oficina Zonal Amazonas

Articulo 2º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestion de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La MORDAZA al abogado Sr. MORDAZA MORDAZA Guardamino. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 0497 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2000/SUNAT Mediante Oficio Nº 029-2000/C00000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2000/SUNAT publicada en nuestra edicion del dia 20 de enero de 2000, en la pagina 182896. Articulo 7º.- CASOS ESPECIALES DICE:
Acto Administrativo Impugnado 1. Las multas previstas en el Anexo E. 2. Las multas a que se refiere el Anexo F. (*) El tope sera el monto de multa fijado en las Tablas. Multa (*) 20% mas del monto senalado en el Anexo correspondiente, segun el caso.

DEBE DECIR:
Acto Administrativo Impugnado 1. Las multas previstas en el Anexo E. 2. Las multas a que se refiere el Anexo F. Multa (*) 20% mas del monto senalado en el Anexo correspondiente, segun el caso.

(*) El tope sera el monto de multa fijado en las Tablas.

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SUNAT
Nombran ejecutor coactivo de la Intendencia Regional La MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2000/SUNAT MORDAZA, 12 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nº 04297/SUNAT del 23 de MORDAZA de 1997 y Nº 069-98/SUNAT del 27 de MORDAZA de 1998 y de conformidad con lo establecido en el Articulo 114º del Codigo Tributario, se nombro a diferentes abogados de esta Institucion como Ejecutores Coactivos; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichos nombramientos y, por otra parte, efectuar el nombramiento de Ejecutores Coactivos para garantizar el normal funcionamiento de algunas Intendencias Regionales;

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Otorgan plazo a asociacion para finalizar la construccion de etapa de centro comercial
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4827 MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA

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