Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
3.2. De la Evaluacion.

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Los montos maximos por concepto de viaticos por dia, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior, en los que la invitacion o el programa de capacitacion incluya financiamiento parcial se regiran por la siguiente escala: Rubro de Financiamiento % del monto MORDAZA de Parcial viatico establecido Alimentacion 70% Hospedaje 40% Hospedaje y Alimentacion 20% Los montos maximos por concepto de viaticos seran los establecidos en el Decreto Supremo referido o MORDAZA que lo sustituya. Los viaticos por dia, a partir del decimo primer dia, en el caso de viajes de capacitacion con cargo al presupuesto de la Entidad, no podran exceder del 50% de los montos maximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF. 1.5.4. Para los viajes al interior del MORDAZA, el Directorio, Consejo Directivo o Titular de cada Entidad aprobara el procedimiento interno y la correspondiente escala de viaticos en un MORDAZA de austeridad. CAPITULO II DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Las Entidades deberan respetar el nivel de Superavit / (Deficit) Economico Aprobado. De existir una disminucion en los Ingresos Operativos y/o de Capital previstos en el presupuesto aprobado, las Entidades deberan ajustar el nivel de ejecucion de los Egresos Operativos y de Capital, a fin de mantener el nivel de Superavit / (Deficit) Economico Aprobado. La mayor ejecucion del Presupuesto de Ingresos Operativos se constituira en ahorro para la Entidad, y consecuentemente, debera incrementar el Superavit Economico o disminuir el Deficit Economico aprobado, segun sea el caso. El Directorio del FONAFE previa aprobacion del Directorio o Titular de la Entidad, podra exceptuar a las Entidades de lo dispuesto en el parrafo anterior. El Directorio o Titular de la Entidad podra autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Transferencias entre partidas GIP. b) Transferencias entre partidas que no conforman el GIP dentro del Presupuesto de Egresos de Operacion, y dentro del Presupuesto de Gastos de Capital. c) Transferencias de partidas GIP a partidas que no conforman el GIP, dentro del Presupuesto de Egresos de Operacion y dentro del Presupuesto de Gastos de Capital. Las modificaciones presupuestarias se deberan comunicar al FONAFE, junto con la evaluacion presupuestal trimestral en la cual se efectuaron dichas modificaciones, adjuntando MORDAZA autenticada del Acuerdo de Directorio o Resolucion del Titular de la Entidad segun corresponda. CAPITULO III DE LA EVALUACION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 3.1. De la remision de la Informacion. 3.1.1. Informacion mensual Las Entidades deberan remitir mensualmente al FONAFE: - Los Estados Financieros: Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas en los Formatos 2E y 3E del Anexo, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al cierre del mes anterior. - El Flujo de MORDAZA Proyectado, dentro de los diez (10) dias calendario posteriores al cierre del mes anterior, en el Formato 5E del Anexo. 3.1.2. Informacion Trimestral Las Entidades deberan remitir la Evaluacion Trimestral, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al fin del trimestre a evaluar, en los Formatos del Anexo, excepto los Formatos 2E, 3E y 5E. 3.1.3. Las Entidades remitiran trimestralmente un Informe Corto sobre los hechos relevantes que afecten la ejecucion presupuestal, si los hubiere.

Cuando la ejecucion anual resulte en una variacion de +/- 5% con respecto al presupuesto aprobado, las Entidades deberan remitir un informe ejecutivo que sustente tecnicamente la diferencia entre lo aprobado y lo ejecutado, el mismo que no excedera de tres (3) paginas. Para efectos de la ejecucion del GIP, se debera observar lo establecido en el numeral 5.1.4. de la presente Directiva. CAPITULO IV DE LOS CONVENIOS DE GESTION El FONAFE, en su rol normativo y rector de las Entidades, suscribe convenios de gestion, con la finalidad de conciliar los objetivos especificos de las Entidades con los intereses del Estado y la ciudadania, a traves de convenios en los que las Entidades fijan metas relacionadas con su plan operativo. El cumplimiento de estas metas, a su vez, da lugar al otorgamiento de un MORDAZA de productividad para las Entidades. 4.1. Requisitos para la suscripcion Para el ano 2000, las Entidades que deseen suscribir un convenio de gestion, deberan cumplir las siguientes disposiciones: 4.1.1. Contar con una politica remunerativa aprobada conforme a la Ley de Presupuesto correspondiente a cada ejercicio, asi como a las normas dictadas por la ex ­ OIOE (o ex ­ CONADE), segun corresponda. 4.1.2. Contar con un Tope MORDAZA de Ingresos (TMI) establecido para el Gerente General o funcionario equivalente de la Entidad. 4.1.3. Contar con un sistema de evaluacion de desempeno que permita medir la productividad del personal tanto para la aplicacion de la Politica Remunerativa, como para el MORDAZA de Productividad resultante del cumplimiento de metas establecidas en el Convenio de Gestion. 4.2. Del MORDAZA de Productividad 4.2.1. En los convenios de gestion se podra convenir el otorgamiento de un MORDAZA de productividad para el personal. 4.2.2. El MORDAZA de productividad derivado del Convenio de Gestion se financia con cargo al ahorro en el presupuesto aprobado, y se financia con el presupuesto del ejercicio 2000, no formando parte del TMI. 4.2.3. Si las Entidades no cumpliesen con las ponderaciones de las metas establecidas en el Convenio de Gestion, los ahorros que estas generen para el financiamiento del MORDAZA de Productividad, deberan constituirse en un fondo sujeto a restriccion. 4.3. Del procedimiento y los plazos 4.3.1. Las Entidades que suscriban convenios de gestion deberan presentar un borrador inicial del mismo, el que debe contar con indicadores de gestion basados en el Plan Operativo de la Entidad para el ano 2000. 4.3.2 El MORDAZA de suscripcion de los convenios de gestion se sujeta al siguiente cronograma:
Etapa MORDAZA del borrador de convenio de gestion al FONAFE MORDAZA de la version final aprobada por el Directorio o titular de la entidad segun corresponda Fecha limite 29 de febrero del 2000 5 de MORDAZA del 2000

CAPITULO V DEL GASTO INTEGRADO DE PERSONAL - GIP 5.1. Gasto Integrado de Personal ­ GIP 5.1.1. Las Entidades aplicaran como Instrumento de Gestion, el Gasto Integrado de Personal - GIP, con el proposito de tener una gestion mas racional, eficiente y flexible. 5.1.2. Los gastos de personal relacionados con proyectos de inversion seran considerados dentro del GIP. Si dichos gastos no fueron considerados como parte del GIP del ejercicio 1999, deberan ser consignados por separado para efectos de control. En aquellas Entidades cuyo giro principal este directamente relacionado con la contratacion de personal, se debera consignar

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