Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

coactivamente, los actos de ejecucion forzosa senalados en el Articulo 12º de la Ley, y establecidos mediante acto administrativo expedido conforme a ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa dentro de los plazos de ley, o en el que hubiere recaido resolucion firme confirmando la obligacion. Articulo 5º.- La obligacion exigible coactivamente sera remitida al Ejecutor Coactivo, tratandose de deudas tributarias y no tributarias por la Unidad de Recaudacion y Control a traves de la Direccion de Rentas, los demas actos administrativos establecidos en la Ley, seran remitidos por las respectivas Direcciones a su cargo; para el inicio del procedimiento coactivo, acompanando para tal fin un informe final que determine el incumplimiento de la obligacion, ademas del expediente administrativo respectivo, el mismo que debera contar con el acto administrativo (resolucion) generador de la obligacion con su respectivo cargo de notificacion al obligado, indicando ademas si dicha resolucion no ha sido objeto de recurso impugnatorio alguno, o constituye resolucion firme que agota la via administrativa. Articulo 6º.- La documentacion senalada en el articulo precedente debera ser remitida a la Ejecutoria Coactiva, tratandose de obligaciones no tributarias, una vez transcurrido el plazo de quince (15) dias habiles de notificado el acto administrativo generador de la obligacion, sin que el obligado MORDAZA hecho uso de los medios impugnatorios que la ley le faculta, o de notificada la resolucion firme que agota la via administrativa. Tratandose de deudas tributarias sera remitida una vez transcurrido el plazo de veinte (20) dias habiles de notificada la deuda o resolucion firme confirmando la obligacion. Articulo 7º.- Para la notificacion de los actos administrativos referentes a las obligaciones no tributarias y tributarias de la Municipalidad de Barranco, se estara a lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley, asi como, a lo dispuesto supletoriamente por el Codigo Procesal Civil, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley; debiendo realizarse: Por Notificacion Personal con acuse de recibo en el domicilio del obligado o por correo certificado; Mediante publicacion, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion en dicha localidad, cuando el domicilio del obligado fuera desconocido; Por carteles, cuando no fuera posible efectuar la notificacion de acuerdo a lo senalado en los incisos anteriores. Articulo 8º.- Notificacion Personal o por Correo Certificado.- El funcionario o encargado de practicar la notificacion, entregara al interesado MORDAZA del acto administrativo, haciendo constar, con su firma el dia y hora de notificacion. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar dia y hora del acto, suscrita por el notificador o funcionario responsable y el interesado debidamente identificados; si el interesado se negare a firmar o proporcionar sus datos se procedera a consignar en el cargo las circunstancias del hecho, dando fe el notificador, luego de lo cual pegara la notificacion en un lugar visible del domicilio del obligado con lo cual se le MORDAZA por notificado. Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar, le dejara aviso de notificacion para que espere el dia indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara a la persona capaz o representante legal de ser el caso, que se encuentre en la MORDAZA, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en la primera parte del presente articulo. Si no pudiera entregarla la adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, dejando MORDAZA de ello. La Notificacion por correo certificado se efectuara en el caso que el domicilio fijado por el obligado este fuera de la jurisdiccion distrital o si el procedimiento coactivo asi lo ameritara. Articulo 9º.- Notificacion por Publicacion.- La notificacion por edictos procedera cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este ultimo caso, el funcionario responsable debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si la afirmacion se prueba falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la diligencia normal se anulara todo lo actuado, independientemente de la responsabilidad civil,

penal y administrativa del funcionario responsable, por las consecuencias que pudiera acarrear su conducta negligente. Se acredita la realizacion de la publicacion de los edictos agregando al expediente el primer y ultimo ejemplar que contienen la notificacion. La resolucion o acto administrativo se tendra por notificada al MORDAZA dia contado desde la MORDAZA publicacion, conforme a la Ley. Articulo 10º.- Notificacion por Carteles.- Teniendo como base el costo del procedimiento que establezca la entidad y por economia procesal, se podra prescindir de la publicacion de los edictos, realizandose solo en la vitrina de publicacion municipal y en los lugares que aseguren una mayor difusion; debiendo dejar MORDAZA la Direccion de Comunicacion Social de dicha publicacion. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Articulo 11º.- El procedimiento de ejecucion coactiva se iniciara con la Resolucion de Ejecucion Coactiva, la misma que contara con los requisitos senalados en el Articulo 15º de la Ley y se notificara conforme a lo dispuesto en los Articulos 7º, 8º, 9º y 10º del presente reglamento. Articulo 12º.- En los casos en que la Administracion Municipal desconozca el domicilio y la existencia de bienes del obligado, el Ejecutor Coactivo procedera a oficiar a las reparticiones publicas pertinentes, a efecto de verificar el ultimo domicilio del obligado y la posible existencia de bienes muebles o inmuebles registrados a nombre de este, que permitan asegurar el cumplimiento de la obligacion. Articulo 13º.- En caso, que el domicilio del obligado fuese desconocido pero se acredite la existencia de bienes inscritos a favor de este, se le notificara mediante publicacion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, corriendo el termino de siete (7) dias dispuesto en la ley a partir del dia siguiente de la MORDAZA publicacion, con lo que se MORDAZA por notificado. Articulo 14º.- Vencido el plazo de siete (7) habiles establecido en los Articulos 14º y 29º de la Ley, el Auxiliar Coactivo informara al Ejecutor Coactivo el vencimiento del termino establecido en la Resolucion de Inicio de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, el cumplimento de la obligacion de hacer o no hacer, o la realizacion del pago. Articulo 15º.- Con el informe emitido por el Auxiliar Coactivo sobre la realizacion del pago o cumplimiento de la obligacion de hacer o no hacer, el Ejecutor Coactivo dispondra el archivamiento definitivo del expediente conforme a ley. Articulo 16º.- De no producirse el pago o el cumplimiento de la obligacion de hacer o no hacer, el Ejecutor Coactivo ordenara se traben cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el Articulo 33º de la Ley o en su caso ordenara llevar a cabo la ejecucion forzosa correspondiente. En este ultimo caso, solicitara el apoyo de los organos tecnicos y administrativos competentes de la Administracion Municipal, quienes ademas estimaran los costos y/o gastos que irrogue la ejecucion de la obligacion, los mismos que seran sufragados por la entidad ejecutante, cuyo monto sera de cargo del obligado, y exigible coercitivamente. Articulo 17º.- La diligencia en que se lleve a cabo las medidas cautelares o la ejecucion forzosa sera registrada en un acta que contendra los detalles de la misma, siendo suscrita por las partes intervinientes y las autoridades a que hace alusion la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley, que prestaran su apoyo inmediato, bajo sancion de destitucion. Articulo 18º.- En las medidas cautelares en forma de intervencion en recaudacion, informacion o en administracion de bienes, los interventores seran designados por el Ejecutor Coactivo a propuesta de la Entidad, quien determinara los honorarios de los interventores, los mismos que seran deducidos por el Ejecutor Coactivo de la suma recaudada o verificada, segun sea el caso. Articulo 19º.- Trabada las medidas cautelares a que se refiere el Articulo 33º de la Ley, el Ejecutor Coactivo procedera a designar los peritos pertinentes para la tasacion de los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en custodia de la entidad ejecutante, de cuyo dictamen se correra traslado a las partes por el plazo de tres (3) dias, vencidos los cuales, el Ejecutor aprobara o desaprobara la tasacion. Si la desaprueba, ordenara se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros. Si no hubiere

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