Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, establece que considera situacion de urgencia, cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de un servicio esencial, como es el Programa del Vaso de Leche; Que, concordante con el considerando precedente, el Articulo 19º del MORDAZA citado texto legal, prescribe que estan exonerados de licitacion publica y concurso publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia; y, Con las opiniones favorables de la Direccion Municipal, Oficinas de Asesoria Legal, de Administracion y Finanzas, de Planificacion y Presupuesto; y el Programa del Vaso de Leche, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo acordado, y con las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Pleno del Concejo por MAYORIA, aprueba el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA en el distrito de Comas, la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche por el termino de 60 dias. Articulo Segundo.- Autorizar la exoneracion al MORDAZA de Seleccion contemplado en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Dispensar del tramite de la lectura del Acta para el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 1037

son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, asimismo el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) dias posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento; Estando a lo opinado por la Comision de Desarrollo MORDAZA mediante Dictamen Nº 030-99-CDSB-CDU y en uso de las facultades que le confieren los Articulos 36º y 11º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853; por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO Articulo Primero.- La presente Ordenanza es de orden publico e interes general de aplicacion obligatoria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdiccion distrital de San MORDAZA, en procesos constitucionalmente convocados. Articulo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de San MORDAZA, con fines de propaganda electoral, se requerira que las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Toda propaganda debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Asimismo debera adecuarse a las disposiciones legales vigentes, Ordenanza Nº 173-99-CDSB/C y Ordenanza Nº 177-99-CDSB/C. Articulo MORDAZA .- De los Requisitos: Las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas que deseen efectuar propaganda politica dentro de la jurisdiccion del distrito deberan presentar los siguientes documentos: a. Carta comunicando la instalacion de la propaganda indicando la ubicacion de la misma. b. Plano o croquis de ubicacion de la propaganda. c. Ficha de inscripcion en el registro electoral. Articulo Quinto.- La propaganda electoral esta permitida en las siguientes modalidades: a) En la pared lateral de los edificios donde se instalaran bajo la tipologia de "banderolas verticales" de acuerdo al Articulo 20º de la Ordenanza Nº 173-99-CDSBC con el previo consentimiento del vecino afectado. b) En las fachadas de los locales politicos, donde se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas personales. c) En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en horario comprendido entre las 09.00 Hrs. y 20.00 Hrs., no pudiendo superar la intensidad de 40 decibeles. d) Instalada en los vehiculos motorizados tales como afiches o similares. e) En reparto de volantes en forma directa y personal sin arrojarlos a la via publica a fin de no atentar la seguridad peatonal ni vehicular. f) En las zonas senaladas en el Articulo 6º de la presente ordenanza en la modalidad de paneles, carteles y banderolas. g) En predios de dominio privado donde se podran fijar, pegar o dibujar carteles, avisos, con permiso escrito del propietario, el que sera registrado ante la autoridad policial del distrito. h) En predios de dominio publico se podra fijar carteles o avisos, asi como pancartas, previa autorizacion escrita del organo responsable de la entidad. Articulo Sexto.- Constituyen zonas reguladas para la colocacion y/o instalacion de paneles, carteles y banderolas con propaganda electoral dentro del distrito de San MORDAZA, las siguientes intersecciones de avenidas principales:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan uso de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 179-99-CDSB-C San MORDAZA, 23 de diciembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su VII-99 Sesion Extraordinaria de fecha 2.12.99, el Dictamen Nº 030-99-CDSB-CDU referente al Proyecto de Ordenanza de Propaganda Electoral en el distrito. CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en su Articulo 65º las funciones especificas de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del articulo mencionado, las Municipalidades estan facultadas para regular y autorizar la ubicacion de avisos de publicidad comercial y propaganda politica; que el numeral 9), confiere las facultades para aprobar las normas sobre ornato; y, el numeral 13) las de conservar y administrar los bienes de dominio publico; Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en el Titulo VIII, establece el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el Articulo 185º concordante con el Art. 186º Inc. d) de la citada Ley establecen que las autoridades municipales

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