Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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A). Vias Expresas

NORMAS LEGALES
CODIGO UCU 40

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000
DESCRIPCION Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas Por no borrar o retirar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo senalado en el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion, agrupacion politica, lista independiente o alianza. Por colocar propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. UIT

1. Av. MORDAZA MORDAZA Este con Av. MORDAZA Civil. 2. Av. MORDAZA MORDAZA con Av. Aviacion. 3. Av. MORDAZA MORDAZA con Av. San Luis. 4. Av. MORDAZA MORDAZA con Av. MORDAZA de la MORDAZA Toro. 5. Av. MORDAZA MORDAZA con Circunvalacion. B). Vias Arteriales 6. Av. MORDAZA con Av. Aviacion. 7. Av. MORDAZA con Av. San Luis. 8. Av. MORDAZA con Av. Del Pinar. 9. Av. MORDAZA con Av. Velasco Astete. 10. Av. MORDAZA con Av. Buenavista.

10%

UCU 41

10%

UCU 42 C). Otras avenidas y vias 11. Av. MORDAZA Civil con Av. MORDAZA Prado. 12. Av. MORDAZA Civil con Av. MORDAZA Norte. 13. MORDAZA MORDAZA Barrenechea con Av. MORDAZA Sur. 14. Av. San MORDAZA con Av. MORDAZA Bayleti. 15. Av. San MORDAZA con Av. MORDAZA Prado. 16. Av. San MORDAZA con Av. San MORDAZA Norte. 17. Av. San MORDAZA con Av. San MORDAZA Sur. 18. Av. San MORDAZA con Av. Paseo del Bosque. 19. Av. Velasco MORDAZA con Av. Esmeralda. 20. Av. La Floresta con Av. Esmeralda. Articulo Setimo.- Constituyen zonas rigidas para efectos de propaganda electoral las vias no incluidas en el articulo precedente. Articulo Octavo.- Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propagandas sonoras, en areas comprendidas a una distancia de 100 m. de centros hospitalarios. b) Propaganda sonora, comprendida entre las 20.00 Hrs. a 10.00 Hrs. c) Pintado de las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes del sistema de telefonia, postes de television por cable asi como toda otra estructura de soporte de servicio publico en general. e) En areas colindantes y cercanas a instituciones y obras municipales y /o del Estado en uso, en construccion o paralizadas; entidades asistenciales, educativas, turisticas, historicas o arqueologicas. f) Pintado, pegado o cualquiera que fuese su forma en los MORDAZA del Tren Electrico. g) Pintados o pegados en muros de terrenos sin construir, salvo que cuente con autorizacion del propietario. h) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de transito. i) Cualquier otra que contravenga la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, asi como destruir o deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza; asimismo, se encuentra prohibida la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. De verificarse la comision de estos hechos, se procedera a sancionar al (los) infractor (es), de acuerdo a lo senalado en el Articulo Decimo. Articulo Decimo.- Concluidos los comicios electorales, las organizaciones politicas, agrupaciones, listas independientes y alianzas, procederan en el plazo de sesenta (60) dias a retirar la propaganda electoral, tal como lo dispone el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Articulo Decimo Primero.- La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar y verificar la propaganda politica solicitada y ejecutada por los interesados en la jurisdiccion del distrito. Articulo Decimo Segundo.- Agreguese al cuadro de Infracciones de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 150-99-CDSB-C las siguientes infracciones:

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UCU 43

10%

Articulo Decimo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Direcciones de Servicios Comunales, Seguridad, Fiscalizacion y Desarrollo MORDAZA, pudiendo requerirse el MORDAZA de la Fuerza Publica, de ser factible. Articulo Decimo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Oficina de Fiscalizacion o quien haga sus veces. Articulo Decimo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0930

Modifican ordenanza que aprobo Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 181-99-CDSB-C San MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su VIII-99 Sesion Extraordinaria de fecha 4.12.99, el Dictamen Nº 041-99-CDSB-CE de la Comision de Economia. CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas, tanto en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y los limites que senala la ley; asi como la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D. Leg. Nº 816, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF en el cual reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, la Municipalidad de San MORDAZA aprobo por mayoria con la abstencion del Reg. MORDAZA y MORDAZA en contra del Reg. MORDAZA, la presente Ordenanza, que regula la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LOS ARTICULOS MORDAZA, MORDAZA Y SETIMO DE LA ORDENANZA Nº 094-98-CDSB-C Articulo Primero.- De la Modificacion de los Articulos MORDAZA y Quinto. Para determinar la tasa de

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