Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

Articulo 4º.- DISPENSAR del tramite de aprobacion del Acta el presente Acuerdo y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se de cumplimiento al presente Acuerdo. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 0958

ORDENANZA REGULADORA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista a la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, siendo considerando a todas las viviendas en sectores denominados, Cooperativas, Asociaciones y Urbanizaciones, que se encuentren ubicadas dentro del perimetro, establecido por los siguientes limites: Por el Norte, hasta avenida El Sol; por el sur, este y oeste, hasta los limites distritales; el Regimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo Municipal. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes del arbitrio regulado por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Son tambien sujetos de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes las personas que desarrollen actividades economicas en la via publica. Los sujetos a que se refiere el parrafo anterior, son los conductores de kioscos y/o carpas, de expendio de insumos, bienes o servicios. Articulo 3º.- RESPONSABLES La obligacion tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, sera de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: 3.1 Cuando no comunique a la Administracion Tributaria los datos de identificacion del inquilino u ocupante del predio de su propiedad y comunicado lo anterior no certifique el domicilio fiscal del mismo. 3.2 Cuando no comunique a la Administracion Tributaria el cambio de inquilino y de su nueva direccion fiscal del ocupante de su predio, con anticipacion a la fecha de producido el hecho. 3.3 Cuando no comunique a la Administracion Tributaria la existencia o inicio de acciones por desalojo o aviso de despedida, respecto de los inmuebles de su propiedad. Articulo 4º.- DETERMINACION DEL USO DEL PREDIO Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo de independizacion ante la Administracion Tributaria en los formularios respectivos. Articulo 5º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyentes se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 6º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 7º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION El Arbitrio de Serenazgo Municipal es de periodicidad trimestral, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho determinara y recaudara dichos arbitrios trimestralmente. Articulo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La Obligacion de pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, correspondientemente pudiendo optar por dos formas de Cancelar su tributo:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Regulan regimen tributario del Arbitrio de Serenazgo
ORDENANZA Nº 051 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en virtud a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Concejo Municipal de cada Gobierno Local ejercer la funcion normativa; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley conforme lo establece el numeral 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del titulo preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante la presente Ordenanza se establece y sistematiza el MORDAZA Regimen tributario aplicable al Arbitrio de Serenazgo del ejercicio fiscal del ano 2000; Que a fin de garantizar su administracion asi como su equitativa distribucion entre los contribuyentes beneficiarios de este servicio esta Municipalidad tiene a bien considerar a todas las viviendas en sectores denominados, Cooperativas, Asociaciones y Urbanizaciones, que se encuentren ubicadas dentro del perimetro, establecido por los siguientes limites: Por el Norte, hasta avenida El Sol; por el sur, este y oeste, hasta los limites distritales; Que, el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, precisa que las tasas por servicio publico se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal y se aprueban mediante Ordenanza. El Calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al servicio a prestar y segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen los incrementos de ser de caso; Que, es necesario adoptar medidas urgentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financieros por el arbitrio mencionado en el presente dispositivo, para el ejercicio fiscal del ano 2000 en adelante; Estando en lo dispuesto por Articulo 109º y el numeral 3 del Articulo 36º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente:

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