Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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8.1. Al contado hasta el ultimo dia habil de mes de marzo. 8.2. En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas proporcionales durante los ultimos dias de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, correspondientemente. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se consideraran prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 9º.- DE LOS BENEFICIOS Y EXCEPCIONES DE LOS ARBITRIOS Apruebese la Tarifa Social de Arbitrios para el ejercicio 2000, la misma que se encuentra expresada en los anexos I y II, de la presente Ordenanza para el pago de los arbitrios de Serenazgo Municipal. En tal sentido, se fija el importe mensual de la tarifa social de los Arbitrios para los contribuyentes con predios destinados a MORDAZA habitacion, comercio y servicios cuyo valor predial no exceda al MORDAZA establecido en el tercer tramo o nivel, de las tres categorias o escalas expresadas en los anexos I, II, de la presente Ordenanza. Adicionalmente seran beneficiarios de la tarifa social los pensionistas que se encuentran gozando de la condicion de Exonerados del pago al impuesto Predial. Para el ejercicio del ano 2000, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de las 4 cuotas, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, se les concedera un descuento del 15% sobre el total del arbitrio a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 10º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo Municipal, los predios de propiedad de: 10.1.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. 10.2.- Los Gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. 10.3.- El cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 10.4.- Locales comunales inscritos como tales. 10.5.- Comedores Populares, inscritos como tales. 10.6.- Los clubes de madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. 10.7.- Entidades religiosas a templos y conventos, debidamente acreditados conforme a ley. 10.8.- Centros Educativos Estatales y Asociados entre el Estado y las Iglesias. 10.9.- La Policia Nacional de la jurisdiccion. Articulo 11º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Quedan Exonerados los Propietarios de inmuebles unifamiliares que destinen un area no mayor al cuarenta por ciento (40%) del total del area construida del predio al desarrollo de una actividad comercial, industrial o de servicios, como pequeno o microempresario, areas que no deberan de exceder en su valorizacion en un monto no mayor de S/. 28,000.00, asi mismo cumplira con determinar su condicion de conductor del negocio con la sola MORDAZA de la licencia de Funcionamiento Municipal a titulo propio o de su conyuge. CAPITULO II DETERMINACION Y APLICACION DE LAS TASAS Articulo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto del arbitrio regulado por la presente Ordenanza, se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: 12.1 El valor del predio determinado en la declaracion jurada de Autoavaluo. 12.2 El uso o actividad desarrollada en el predio. 12.3 El valor del costo efectivo del servicio.

Articulo 13º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS Para la aplicacion de los criterios en el articulo precedente se establece en los anexos I, II y III, de la presente Ordenanza, los mismos que se divide en cinco (5) categorias o escalas, subdivididas en diez (10), tramos o niveles, para efectos de aplicacion de las tasas, asi como para calcular el importe mensual del arbitrio destinado a financiar el servicio de serenazgo. Articulo 14º.- RENDIMIENTO DEL ARBITRIO El Importe recaudado por concepto del arbitrio regulado en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. El rendimiento del mencionado arbitrio sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo del Servicio de Serenazgo Municipal. Articulo 15º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LA TASA DE ARBITRIOS De conformidad con lo dispuesto en Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley Municipal", modificado por la Ley Nº 26725, la tasa aprobada en la presente Ordenanza ha sido calculada en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. CAPITULO III ARBITRIO DE SERENAZGO Articulo 16º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El Arbitrio comprende el cobro por la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 17º.- DEL ESTADO DE INDIGENCIA Los contribuyentes que estuviesen en estado de indigencia, podran solicitar exoneracion total del pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, para lo cual debera presentar una solicitud dirigida al MORDAZA, que sera evaluada y calificada a fin de comprobar debidamente dicho estado. El periodo de exoneracion por indigencia, para efectos del presente dispositivo sera de dos (2) anos. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese el informe conjunto y estudio tecnico elaborado por la Unidad Organica de Seguridad Ciudadana, Direccion de Rentas y Oficina de Planeamiento, sobre los costos del Servicio de Serenazgo Municipal, expresado en el anexo IV, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- En el recibo de los Arbitrios Municipales se considera la tasa correspondiente al Servicio de Serenazgo Municipal. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, con sujecion a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. Cuarta.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia a partir del dia 1 de enero del ano 2000. Quinta.- La presente Ordenanza, para su vigencia y aplicacion, se sujeta a lo conceptuado y aprobado por la Ordenanza Nº 003-99, de fecha 12 de marzo de 1999. Sexta.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Jefatura de Informatica y Oficina de Administracion Tributaria el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Septima.- Deroguese todas las disposiciones legales dictadas por el Concejo Distrital de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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