Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

del predio que influyan en la determinacion de Obligaciones Tributarias Municipales. b) Pago del Impuesto Predial. c) Pago de la Tasa de la Licencia de Funcionamiento de Establecimientos. d) Pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. e) Obtencion de la Licencia de Construccion, siempre que la construccion no contravenga el Reglamento Nacional de Construcciones y normas municipales sobre la materia. f) Obtencion de la Autorizacion Municipal para el funcionamiento de establecimientos, siempre que tengan la Zonificacion y Compatibilidad de Uso conformes; y, g) Otros tramites que sobre su propiedad fuese necesario regularizar en los registros con que cuenta la Municipalidad. Articulo Tercero.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza son los siguientes: En materia tributaria: La condonacion total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores. La condonacion del 100% del interes moratorio. Respecto a los derechos administrativos: Condonacion del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecucion de las obras sin la Licencia de Construccion, asi como las correspondientes a otras infracciones, tales como carecer de Autorizacion o Licencia de Funcionamiento y Autorizacion de Anuncios. Los beneficios establecidos en este articulo se aplicaran a las construcciones, edificaciones y otras, construidas y no declaradas, que se detecten durante el MORDAZA de aplicacion de la Cedula de Regularizacion. No se extenderan los beneficios a las personas que hubieran regularizado su condicion de omisas o hubieran sido detectadas por la Administracion, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del MORDAZA de aplicacion de la Cedula de Regularizacion. Articulo Cuarto.- La Oficina de Rentas esta facultada a conceder fraccionamiento para el pago de las deudas que se generan como consecuencia de la implementacion del Catastro en las condiciones siguientes: Se otorgara un fraccionamiento especial de hasta 48 meses, con una cuota minima mensual de S/. 100.00 nuevos soles, para el pago de las deudas acumuladas que de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 035-99-EF, se considera en forma retroactiva para los casos de subvaluacion y omisos. El interes a aplicarse al fraccionamiento establecido en el presente articulo sera el minimo permitido por el Articulo 36º del Codigo Tributario. Articulo Quinto.- Vencido el plazo senalado en la Cedula de Regularizacion y de no haberse subsanado el cumplimiento de las obligaciones y pagos de deudas a la Municipalidad, la Oficina de Rentas dentro del Programa de Fiscalizacion Tributaria que realice procedera a determinar las multas e intereses moratorios por el integro que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo Sexto.- No se encuentran incursos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los procedimientos de Fiscalizacion Tributaria iniciados por la Oficina de Rentas MORDAZA de efectuarse el Levantamiento de la Informacion Catastral. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y a la Oficina de Rentas, el cumplimiento de la presente norma. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 1034

Establecen montos y precisan disposiciones aplicables a arbitrios municipales para el ano 2000
ORDENANZA Nº 24-MSS MORDAZA de MORDAZA, 20 de enero de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 20 de enero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-98-O-MSS de fecha 11 de febrero de 1998, se aprobo la Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, la citada MORDAZA establece que anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 776, se aprobaran los criterios de determinacion y las tasas a los aportes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS, se establecieron los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 1998; Que, asimismo mediante la Ordenanza Nº 001-99-OMSS de fecha 14 de enero de 1999, se establecio los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 1999, manteniendo el MORDAZA normativo establecido en la Ordenanza Nº 002-98O-MSS; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2000, pero a fin de no incrementar la carga economica de los contribuyentes, se ha estimado aplicar los mismos importes del ejercicio 1999; Que, asimismo, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2000, al MORDAZA de lo establecido en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto mediante Dictamen Nº 003-2000-CEPP/MSS y estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, despues del debate y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2000 Articulo Primero.- Apliquese para el ejercicio 2000 las mismas disposiciones de la Ordenanza Nº 001-99-OMSS que establecio el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del ano 1999. Articulo Segundo.- En cuanto al MORDAZA normativo mantengase vigente todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS, en tanto no se opongan a la presente norma. Articulo Tercero.- Entiendase que la referencia que hace la Ordenanza Nº 001-99-O-MSS con respecto a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el presente ano sera aquella vigente al 1 de enero del 2000; asimismo, con respecto al Autoavaluo del predio, se entendera al determinado para el ejercicio 2000.

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