Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2000 (27/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Norbank, para que se le autorice el cierre de las agencias ubicadas en: - Av. Larco Nº 847, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. - Jr. MORDAZA Nº 582, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Av. Republica de Panama Nº 3420, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informes Nº ASIF"C"010OT/2000, Nº ASIF"C"011-OT/2000 y Nº ASIF"C"012-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Norbank el cierre de las agencias ubicadas en: - Av. Larco Nº 847, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. - Jr. MORDAZA Nº 582, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Av. Republica de Panama Nº 3420, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 1044

te Resolucion Nº 04 del 7.DIC.98, FUNDADA la demanda, dejando en consecuencia sin efecto la Liquidacion de Cobranza y las Resoluciones que desestimaron la impugnacion efectuada en el tramite administrativo; Que, la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico, al resolver la apelacion interpuesta, mediante Resolucion Nº 1489 del 7.OCT.99, CONFIRMO la Resolucion Nº 04 del 7.DIC.98 emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Publico, que declaro FUNDADA la demanda de Accion de MORDAZA incoada por la empresa MORDAZA Troqueladas S.R.L.; Que, lo resuelto por la Sala y el Juzgado MORDAZA mencionados, resulta manifiestamente antijuridico y arbitrario vulnerando de manera evidente, grave y actual los Derechos Constitucionales referidos a la Observancia del Debido MORDAZA y de Motivacion de las Resoluciones Judiciales; de insuficiente fundamentacion juridica, no reuniendo los presupuestos procesales minimos para asegurar al justiciable: certeza, justicia y legitimidad de su resultado, generando asimismo lesivas consecuencias adicionales en el MORDAZA legal de la operatividad aduanera y del Comercio Exterior, puesto que no solo ha dispuesto se deje de cobrar la multa impuesta sino que ademas, desnaturalizando el procedimiento aduanero de Importacion Definitiva, ha considerado que basta la revision exterior de bultos para asumir que las mercancias ingresadas bajo la modalidad de Despacho Urgente, pueden disponerse sin necesidad de reconocimiento fisico y MORDAZA de concederse el levante de las mismas; en tal sentido, se hace necesario autorizar al Procurador Publico para que promueva las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de los Magistrados de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Publico y la empresa MORDAZA TROQUELADAS S.R.L.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 1058

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra magistrados y empresa por presuntas irregularidades cometidas en accion de MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000064 Callao, 20 de enero de 2000 Vistos, la Hoja Informativa Nº 001-2000-ADUANAS-PP del 20.ENE.2000; y, CONSIDERANDO: Que, con Liquidacion de Cobranza Nº 5335-94 del 11.AGO.94, la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao sanciono a la empresa MORDAZA Troqueladas S.R.L. con multa ascendente a US$ 148,513.75, por disponer de las mercancias sin haberse concedido el levante, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 197º inciso j) del Decreto Legislativo Nº 722; posteriormente, con Resolucion de Gerencia Nº 002875 del 3.JUL.95 se declaro improcedente la reclamacion presentada por la precitada empresa, habiendo sido apelada ante el Tribunal Fiscal, la Sala de Aduanas con Resolucion Nº 178398 del 29.SET.98 CONFIRMO, en todos sus extremos, lo resuelto por ADUANAS; Que, con fecha 23.NOV.98, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Publico admitio la demanda de Accion de MORDAZA interpuesta por la empresa MORDAZA Troqueladas S.R.L., a fin que se deje sin efecto la Liquidacion de Cobranza Nº 005335-94 del 11.AGO.94, la Resolucion Nº 002875 del 3.JUL.95 de la Gerencia de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao y, la Resolucion Nº 1783-98 de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal; habiendose declarado median-

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra magistrados y empresa a fin de revisar inaplicacion de sentencia del Tribunal Fiscal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000130 Callao, 25 de enero de 2000 Vistos, la Hoja Informativa Nº 002-2000-ADUANAS-PP; y, CONSIDERANDO: Que, con Cargo Nº 294 del 25.NOV.94, formulado por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, se ajusto el valor FOB declarado en la importacion realizada por la empresa EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERU S.A. (EDIPESA), mediante Declaracion de Importacion Nº 41804 numerada el 6.AGO.91 en la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao; siendo que contra el precitado Cargo, la empresa EDIPESA interpuso reclamacion, la misma que fue desestimada con Resolucion Nº 468 del 7.MAR.96, habiendose interpuesto Recurso de Apelacion ante el Tribunal Fiscal; Que, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 0725-97 del 30.JUN.97 y Dictamen sustentatorio, reconociendo que el numeral 2 del Articulo 215º del Decreto Supremo Nº 45-94-EF incluye tambien como organos de resolucion a las Intendencias Nacionales, cuando

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