Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2000 (03/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial destinado a recuperar monto adeudado por atencion de ex MORDAZA civil del Hospital Central PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0080-2000-IN/PNP MORDAZA, 21 de enero del 2000 Visto, el Expediente Administrativo, de Registro VRS242, relacionado con la deuda contraida por el ex MORDAZA civil MORDAZA HUAMALIES MORDAZA y su garante Servicentro NORPERU S.C.R.L. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,888.67), por concepto de atencion medica, servicios, insumos y hospitalizacion prestadas en el Hospital Central PNP; CONSIDERANDO: Que, el ex MORDAZA civil MORDAZA HUAMALIES MORDAZA el 10.FEB.98 fue internado en el Hospital Central PNP por presentar herida de bala; con el aval de las Cartas de Garantias firmadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por Servicentro NOR-PERU S.C.R.L. representada por su Gerente la Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, recibio atencion medica hasta el 14.MAR.98, fecha en que fue dado de alta, cuyo costo de la prestacion de salud asciende a CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,888.67); Que, la Unidad de Economia del Hospital Central PNP ha formulado Cuatro (4) Oficios de Cobranzas por el monto adeudado, a la Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Gerente de Servicentro NOR-PERU S.C.R.L., sin haber obtenido resultado positivo hasta la fecha, lo cual perjudica los intereses del Estado (Hospital Central PNP); Que, habiendose agotado la via administrativa y extrajudicial, sin haber obtenido resultados positivos en la cobranza de la deuda contraida, es conveniente accionar judicialmente con el proposito de recuperar la deuda ascendente a CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,888.67), mas los intereses legales, costas y costos, a favor del Erario Nacional; por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru y Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion General de la Policia Nacional, mediante Dictamen Nº 4776-99-DG-PNP/AJ de 19.OCT.99; Lo propuesto por el Director de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado (Hospital Central PNP) interponga la Accion Judicial correspondiente contra don MORDAZA HUAMALIES MORDAZA y sus garantes Servicentro NOR-PERU S.C.R.L., representada por su Gerente, la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efecto de que solidariamente cumplan con el pago de la deuda contraida con el Hospital Central PNP por concepto de atencion medica, estancia, servicios e insumos hospitalarios, ascendentes a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 67/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 4,888.67), mas los intereses legales, costas y costos. Articulo 2º.- Remitir al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, todos los actuados para los fines a que se contrae en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 0989

Modifican resolucion que autorizo a procurador iniciar MORDAZA judicial contra el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA por presunta disposicion indebida de terreno
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0094-2000-IN/PNP MORDAZA, 24 de enero de 2000 Visto, el Oficio Nº 646-98-PP-PNP.1204 de 31.AGO.98, formulado por el MORDAZA CJ. PNP. Procurador Publico del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, en el que solicita se deje sin efecto lo dispuesto en la R.M. Nº 020-98-IN/PNP de fecha 5.ENE.98, y en cambio se le autorice iniciar un MORDAZA Civil de Reivindicacion e Indemnizacion contra el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA por la disposicion indebida de parte del terreno de propiedad del Estado PNP de 3,403.00 m2., al haber construido una losa deportiva en el interior del predio. CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 020-98-IN-PNP de 5.ENE.98, se autorizo al Procurador Publico del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales contra el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, por la Usurpacion del terreno de 3,403.00 m2., ubicado en la Av. 7 de Junio de la Urbanizacion "Los Ficus" del distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la Procuraduria Publica MORDAZA de iniciar la accion penal correspondiente, solicito informacion adicional a la Comisaria PNP del Sector, desprendiendose de la Ocurrencia de MORDAZA Comun Nº 1599 de 10.AGO.98, que los actos perturbatorios a la propiedad del Estado PNP se efectuaron en el Ano 1992; Que, la Usurpacion es un hecho delictivo de comision instantanea, consistente en arrebatar por medio violento, engano, amenaza y/o abuso de confianza, al legitimo titular del derecho de la posesion o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; Que, no se tuvo en cuenta la fecha del inicio del acto delictivo para proyectar la aludida RM Autoritativa, ya que por el transcurso del tiempo habia operado la Excepcion de Prescripcion que describe el Art. 80º del Codigo Penal concordante con el Art. 202º del mismo cuerpo de leyes, donde se senala los plazos para iniciar la accion penal respectiva; Que, en tal sentido, lo dispuesto en la R.M. Nº 020-98IN-PNP de 5.ENE.98 no cumple los objetivos para el que se proyecto, teniendo en cuenta que la accion penal, solo busca sancionar a quien atenta contra los principios legales establecidas por el Estado, irrogando danos y perjuicios a la organizacion, a la sociedad o a la persona humana; pero, que no restituye las cosas a su estado anterior, por lo que es necesario para resolver, tener en cuenta lo recomendado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP en su Oficio Nº 646-98-PP-PNP de 31.AGO.98; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Division de Infraestructura de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru en el Dictamen Nº 104-98DIRLOG-PNP/DIVINFRA-OAJ de fecha 15. SET.98 y lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 1831-98-IN-0203 de 23. SET.98; Lo propuesto por el senor General Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el senor MORDAZA General, Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo Primero de la R.M. Nº 020-98-IN/PNP de 5.ENE.98, en el sentido que la Accion Judicial a iniciarse contra el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA es de Reivindicacion e Indemnizacion, por la disposicion indebida de parte del terreno de 3,403.00 m2. de propiedad del Estado.

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