Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Distancia Nacional (de TELEFONICA, para llamadas originadas en abonado fijo), menos una vez el cargo de terminacion de llamada en la red fija. 1.2 Respecto del numeral 8.2.1.c) de la clausula octava, modificar el texto en lo que resulte pertinente a fin de establecer que, para el caso de llamadas originadas en la red del servicio troncalizado de NEXTEL con destino internacional, NEXTEL debe pagar la tarifa correspondiente de Larga Distancia Internacional (de TELEFONICA, para llamadas originadas en abonado fijo), menos una vez el cargo de terminacion de llamada en la red fija. 1.3 Respecto del numeral 8.2.2 b) de la clausula octava, modificar el texto en lo que resulte pertinente a fin de establecer que, TELEFONICA debe pagar a NEXTEL la diferencia entre la tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional de NEXTEL (para llamadas originadas en abonado fijo) y su tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional (tarifa de TELEFONICA para llamadas originadas en abonado fijo), descontada de esta MORDAZA una vez el cargo de terminacion de llamada en la red fija. 1.4 Respecto del numeral 8.2.4.2 de la clausula octava, modificar el texto en lo que resulte pertinente a fin de establecer que, para el caso de llamadas de larga distancia nacional originadas en un TUP con destino a la red del servicio troncalizado de NEXTEL, TELEFONICA debe pagar a NEXTEL la diferencia entre la tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional de NEXTEL (para llamadas originadas en TUPs) y su tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional (tarifa de TELEFONICA para llamadas originadas en abonado fijo), descontada de esta MORDAZA una vez el cargo de terminacion de llamada en la red fija. 1.5 Establecer que, respecto de los acuerdos materia del Addendum que involucren la interconexion con las redes de larga distancia nacional o internacional de TELEFONICA, los mismos no generaran un cargo por transporte conmutado, conforme a lo dispuesto por el tercer parrafo del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, aprobadas mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-98CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- Telefonica del Peru S.A.A., en un plazo improrrogable que no excedera de los cinco (5) dias habiles, presentara a OSIPTEL la especificacion y la justificacion en detalle sobre el margen de comercializacion y los costos de operacion, mantenimiento y administracion a que alude el numeral 8.2.4.1 respecto de las formulas utilizadas para determinar los montos de liquidacion entre MORDAZA empresas. La entrega de dicha informacion es de caracter obligatorio y perentorio por lo que su incumplimiento constituira infraccion administrativa. En caso de no especificar o justificar adecuadamente los conceptos MORDAZA mencionados, OSIPTEL desaprobara el conjunto de los acuerdos materia de la presente resolucion. Lo dispuesto en los parrafos precedentes no regira en caso las partes opten por excluir los numerales 8.2.4.1 y 8.2.4.2 de la clausula octava del Addendum. Articulo 3º.- Otorgar a Telefonica del Peru S.A.A. y a Nextel del Peru S.A. el plazo de diez (10) dias habiles para el cumplimiento de lo ordenado en el articulo anterior, bajo el apercibimiento senalado en el Articulo 39º del Reglamento de Interconexion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde el dia de su notificacion a las empresas involucradas o de su publicacion en el diario oficial El Peruano, lo que ocurra primero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 1888

Visto, el Oficio Nº 004-2000-CTAR-MDD-P-CE, que contiene el Informe Final emitido por la Comision de Evaluacion de nivel Regional del CTAR MORDAZA de MORDAZA, de fecha 7 de febrero del 2000, sobre el resultado del MORDAZA de Evaluacion del Personal del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA de MORDAZA, correspondiente al MORDAZA Semestre de 1999. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26093, dispone un Programa de Evaluacion Semestral de los trabajadores de la Administracion Publica, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia, debiendo considerarse que el personal que no califique en el MORDAZA de evaluacion, sera cesado por causal de excedencia; Que, con Resolucion Ministerial Nº 353-98-PRES, de fecha 12 de agosto de 1998 se aprueba la Directiva Nº 002-98-PRES/ VMDR, la misma que es modificada por Resolucion Ministerial Nº 357-98-PRES, de fecha 29 de diciembre de 1998, se establece las normas de procedimiento para el Programa de Evaluacion Semestral del Rendimiento Laboral, a ser aplicado a partir del MORDAZA Semestre de 1999, a los trabajadores de los Consejos Transitorio de Administracion Regional en todo el pais; Que, con Resolucion Presidencia Ejecutiva Nº 090-98-CTARMDD/PE, de fecha 22 de octubre de 1998, se designa, la Comision Central de Evaluacion para ejecutar el MORDAZA de Evaluacion de Rendimiento Laboral, que comprende los meses de MORDAZA a diciembre de 1999, de los trabajadores del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR MORDAZA de MORDAZA, en base a la Directiva Nº 00298-PRES-VMDR, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 353-98PRES y modificada por Resolucion Ministerial Nº 357-98-PRES, de fecha 29 de diciembre de 1999, aprobandose el respectivo cronograma de actividades para la Evaluacion del MORDAZA Semestre del ano 1999, segun R.P.E. Nº 010-2000-CTAR-MDD/PE; Que, la Comision de Evaluacion de Personal de nivel regional ha cumplido con efectuar las fases evaluativas correspondiente al MORDAZA Semestre de 1999 del personal nombrado y contratado del CTAR MORDAZA de MORDAZA, de las Direcciones Regionales de Pesqueria, Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales; de Trabajo y Promocion Social y Energia y Minas; asi como fiscalizar los procesos de Evaluacion de los Sectores de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Agricultura, Educacion y Salud, los cuales conformaron oportunamente sus Comisiones de Evaluacion de Personal, las mismas que han cumplido con realizar el MORDAZA de Evaluacion; por lo que la citada Comision Regional ha emitido el informe del "Visto", que es procedente aprobar, asi como disponer su implementacion; Estando a lo informado y con la visacion de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Secretaria Tecnica del CTAR MORDAZA de Dios; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26093, Resolucion Ministerial Nº 353-98-PRES y su modificacion y Resolucion Suprema Nº 013-2000-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, los resultados de la EVALUACION DEL RENDIMIENTO LABORAL II SEMESTRE ANO 1999, que corresponde a los meses de MORDAZA a diciembre de 1999, de los trabajadores del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA de MORDAZA, que comprende la Sede Central y las Direcciones Regionales de Pesqueria, Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales; Energia y Minas; Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Agricultura, Salud y Educacion; de acuerdo a los cuadro de meritos pertenecientes al nivel Directivo profesional y Grupo Ocupaciones Tecnico Auxiliar, comprendido en el informe del "Visto" que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- MORDAZA, por causal de excedencia, a partir de la fecha a los trabajadores administrativos Sr. MORDAZA MORDAZA PICKMANN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Sede del CTAR MORDAZA de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Direccion Regional de Salud por no haber alcanzado el puntaje minimo, correspondiente a la Evaluacion del MORDAZA Semestre de 1999. Articulo Tercero.- DISPONER, a los titulares de la Sede Central del CTAR MORDAZA de MORDAZA y la Direccion Regional de Salud, en el que han prestado servicios los trabajadores MORDAZA MORDAZA PICKMANN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proceda el otorgamiento de los beneficios que por Ley le corresponde, previa entrega de cargo. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion al senor Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, asi como a la Oficina Regional de Control Interno, Direcciones Regionales Sectoriales y demas estamentos administrativos del CTAR MORDAZA de MORDAZA, para su conocimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA VALCARCEL TOULLIER Presidente Ejecutivo CTAR MORDAZA de MORDAZA 1862

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Cesan por causal de excedencia a trabajadores del CTAR MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 063-2000-CTAR-MDD/PE Puerto MORDAZA, 10 de febrero de 2000

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