Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2000 (23/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2000

En uso de las facultades conferidas por el ordenamiento juridico vigente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA South Peru S.A. de fecha 13 de enero de 2000, sus anexos y acuerdos complementarios o comerciales, los mismos que seran considerados como reglas provisionales y temporales bajo las cuales se debera iniciar la ejecucion de la relacion de interconexion, con las precisiones dispuestas en los articulos siguientes. Articulo 2º.- El establecimiento de las reglas provisionales que en virtud de la presente resolucion se dictan, no genera precedente alguno ni constituye posicion institucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo MORDAZA empresas sujetarse obligatoriamente a lo que con posterioridad se disponga en la resolucion que apruebe el contrato de interconexion suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mandato de Interconexion correspondiente. En cualesquiera de los casos estas reglas provisionales quedaran insubsistentes en lo que se le opongan. Articulo 3º.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolucion constituye infraccion muy grave y sera sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 2103

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001 Ate, 21 de enero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; En la Sesion de Concejo Ordinaria, el Informe Nº 1093-99-OALJ/MDA, del Jefe de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales; asi como el Informe Nº 005-00-DA-MDA, del Director de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7-10-99, la Municipalidad de Ate suscribio Contrato con la Empresa Negocios e Inversiones Internacionales S.A. NIISA, para la provision de Leche Entera en Polvo para la atencion del Programa del Vaso de Leche, contrato que fue aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 609 de fecha 11-10-99. Este Contrato se resolvio de mutuo acuerdo mediante documento de fecha 10 de noviembre del presente ano; Que, al haberse resuelto el Convenio de abastecimiento de Leche; y, por las dificultades administrativas, no se ha formalizado la convocatoria a una Licitacion Publica para proveer insumo para el Programa del Vaso de Leche del presente ano; Que, teniendo en cuenta que todo MORDAZA de Licitacion Publica tiene una duracion de aproximadamente 45 dias calendario, es conveniente que se declare en

urgencia la atencion de dicho programa por el periodo de tiempo que dure el MORDAZA de seleccion referido y de esta manera no estaremos incurriendo en irregularidades; Que, a merito a la Declaracion de urgencia se podra adquirir los suministros mediante el procedimiento de adjudicacion Directa de Menor Cuantia, conforme lo disponen los Articulos 13º, 19º y 20º de la Ley Nº 26850; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, faculta a los Gobiernos Locales a declarar en Situacion de Urgencia cuando la ausencia de un bien o de un servicio comprometen la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Transitoria Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212 del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000, establece que los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la racion alimentaria diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional, con excepcion de enriquecidos lacteos los que deberan tener un minimo de 75% de insumos nacionales, asimismo dicha racion debera contener leche y/o equivalente quinua, quiwicha, soya, MORDAZA o cualquier otro alimento, prioritariamente producido en la MORDAZA, utilizado por los pobladores de la region o MORDAZA como desayuno, segun sus habitos de consumo; Que, en atencion a lo referido en el articulo precedente, se debe adoptar la declaracion de Situacion de Urgencia a fin de no perturbar el abastecimiento de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, mientras se realice el MORDAZA licitario; Que, de conformidad al Informe Nº 1093-99-OALJ/ MDA, del Jefe de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, debe procederse a declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 90 dias calendario a partir del 1 de enero del ano 2000; asi como exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica y proceder a la adquisicion del mismo mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Consecuentemente estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por Mayoria de los Sres. Regidores asistentes a la Sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion de Actas, se: ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR, en SITUACION DE URGENCIA, la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 90 dias calendario a partir del 1 de enero del ano 2000. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica y proceder a la adquisicion del mismo mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Direccion de Administracion y demas areas pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 2115

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen MORDAZA obligatoria de declaraciones juradas sobre patrimonio predial
ORDENANZA Nº 001-2000-MDC Carabayllo, 24 de enero de 2000

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