Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

nes para la Salud de Kodak Americas Ltda., las peliculas radiograficas y los quimicos para revelar y fijar dichas peliculas no requieren Registro Sanitario de acuerdo al D.S. Nº 010.97.SA que esta vigente; que en desacato a estas normas lo calificaron con "0" por no presentar BPA; Que, el 13.6.2000, el Postor FA RAY E.I.R.L., se apersono como tercero legitimado, fijando para el efecto de las notificaciones su domicilio procesal y con fecha 16.6.2000, presento un escrito manifestando que COMDISART S.A.C., ha solicitado la nulidad del acto administrativo con el que se otorgo la Buena Pro, en efecto merecio un puntaje de "0" por no presentar el Certificado BPA que era requerido por las Bases con 15 puntos de calificacion.- Que dicha Empresa no tiene registro sanitario y ha presentado uno de la Empresa importadora KODAK AMERICAS, y por tal motivo no pudo conseguir el Certificado BPA; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el Art. 54º de la Ley Nº 26850, establece que los recursos impugnativos que pueden interponerse son el de apelacion y el de revision y que por esta via no se puede impugnar las Bases y que, el Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, senala que el recurso de apelacion contra los actos administrativos ocurridos desde el acto publico de MORDAZA de propuestas y hasta el otorgamiento de la Buena Pro solo podra ser interpuesto dentro de los 5 dias posteriores a dicho otorgamiento y sera resuelto dentro de los 5 dias posteriores a su interposicion - Art. 124º del acotado; Que, en el presente caso, el Postor COMDISART S.A.C., ha interpuesto un recurso de revision y/o reconsideracion, un recurso de apelacion y un recurso de revision contra denegatoria ficta a su recurso de apelacion; Que, el otorgamiento de la Buena Pro tuvo lugar el 22.5.2000 y fue impugnado mediante el recurso de revision y/o reconsideracion el 25.5.2000, el mismo que fue resuelto y notificado por el Comite Especial el 25.5.2000, mediante el Oficio Nº 179-00.FOSPOLI.GG.DL.olp del 25.5.2000, ratificando la descalificacion del Postor COMDISART S.A.C.; Que, como se advierte, si bien es MORDAZA que la sui generis impugnacion esta interpuesta en plazo y resuelta en la misma fecha por el Comite Especial mediante un Oficio cuyo contenido no tiene visos de resolucion, tambien es MORDAZA que este procedimiento resulta contrario a las condiciones y formas establecidas por las normas vigentes; es decir, ha sido desnaturalizado; Que, de otro lado se advierte que el 29.5.2000, se impugno el Oficio Nº 179-00.FOSPOLI.GG.DL.olp del 25.5.2000, mediante un recurso de apelacion, impugnacion que ha merecido la Resolucion Nº 009/2000-PCA-FOSPOLI notificada el 5.6.2000, declarandola infundada; Que, el recurso de revision interpuesto por el recurrente contra la denegatoria ficta a su recurso de apelacion, en realidad no se ha presentado porque, como se indica en el punto precedente, la apelacion fue atendida con la Resolucion Nº 009/2000-PCA-FOSPOLI debidamente notificada el 5.6.2000 y, como consecuencia, la Resolucion Nº 009/2000PCA-FOSPOLI, ha quedado consentida por no haber sido impugnada; Que, en conclusion, lo expuesto nos permite conocer que el impugnante ha interpuesto tres (3) impugnaciones y la Entidad las ha atendido sin cenirse a lo dispuesto por el D.S. Nº 039.98.PCM y el D.S. Nº 02.94.JUS, con lo que el MORDAZA ha sido desnaturalizado y el recurso de revision, consecuentemente, deviene en improcedente; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el Postor COMDISART S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items 002, 007, 015, 016 y 018 de la Licitacion Publica Nº 01.2000.IN/FNP/FOSPOLI, convocada por el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru -FOSPOLI- para la "Adquisicion de Medicinas, Material Medico, de Laboratorio y Material Fotografico y Fonotecnico", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por el Postor recurrente a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad convocante los antecedentes administrativos, para los fines legales consiguientes.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 7613 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 185/2000.TC-S1 MORDAZA, 26 de junio de 2000 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.6.2000, el Expediente Nº 210.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor MORDAZA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 43 - Gasa Medicinal Absorbente x 100 mts. de la Licitacion Publica Nº 01/2000-IN/PNP/ FOSPOLI, convocada por el Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional del Peru - FOSPOLI; CONSIDERANDO: Que, el 15.5.2000, el Comite Especial llevo a cabo la recepcion y apertura de los sobres de las empresas: TEXABAM S.R.L., VALDEZ-VALDEZ-DISTRIBUIDOR, MORDAZA S.A. y L&M Mercantil S.R.L., y el 22.5.2000, luego de dar a conocer los resultados de la evaluacion tecnica, se realizo la apertura del MORDAZA sobre-propuestas economicas, obteniendose como calificacion final 97.07 puntos para L & M Mercantil S.R. y 72.60 puntos para MORDAZA S.A., otorgandose la Buena Pro del item Nº 43 al primero de los nombrados; Que, el 29.5.2000, el Postor MORDAZA S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando la NULIDAD del mismo, se proceda a la inmediata descalificacion de la propuesta de L&M Mercantil S.R.L. y retrotraer el MORDAZA al estado de calificacion de propuestas, dandosele el puntaje tecnico que realmente le corresponde y se le otorgue la Buena Pro a su representada, argumentando que: 1) El postor L&M Mercantil S.R.L., se presento como distribuidor de Laboratorios BONTIEL S.A., 2) Los registros, licencias y otros documentos similares no son endosables; esto es, deben estar a nombre del postor, 3) No se ha cumplido con el D.S. Nº 010-97-S.A., en lo relacionado con la comercializacion y la puesta en el MORDAZA de los productos farmaceuticos, y 4) Se le ha asignado un puntaje bastante inferior (16 puntos) al que legalmente le corresponde: Se le califico con cero (0) puntos en el rubro Certificado de BPM, debiendo corresponderle diez (10) puntos, por contar con MORDAZA de tenerlo en tramite e incluso Auditado, se le otorgo (0) puntos en los rubros "Experiencia Profesional en la Sanidad PNP" y "Calidad de Envases" cuando legalmente le correspondia cinco (5) puntos en cada uno de los rubros, y se le ha otorgado tres (3) puntos en el rubro "Antecedentes del Proveedor" debiendo corresponderle cinco (5) puntos; Que, el 5.6.2000, con Oficio Nº 144-2000-PCA-FOSPOLI, la Entidad alcanzo al Postor MORDAZA S.A., la Resolucion Nº 014-2000-PCA-FOSPOLI del 1.6.2000 de la Presidencia del Consejo de Administracion del FOSPOLI, con la cual la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA S.A., en el item 43, debido a que esta no presento oportunamente el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (BPM); ratifica la calificacion de 03 puntos en el rubro "Antecedentes"; asi como, ratifica la calificacion para la empresa L&M Mercantil S.R.L. como fabricante, otorgada por el Comite Especial. La referida resolucion se sustenta en el Informe del Comite Especial Nº 019-2000-FOSPOLI.GG.SEC, del 30.5.2000; Que, el 12.6.2000, el postor MORDAZA S.A., interpuso recurso de revision contra la Resolucion Nº 014-2000-PCA-FOSPOLI, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelacion; Que, mediante escrito del 20.6.2000, el Postor L&M MERCANTIL S.R.L. se presenta solicitando se le tenga en cuenta como parte del MORDAZA toda vez que la decision que emita el Tribunal del CONSUCODE, pueda afectar los derechos adquiridos por ellos en la L.P. Nº 01/2000-IN/ PNP/FOSPOLI, presentando pruebas y finalmente se declare infundado el recurso de revision planteado por MORDAZA S.A.; Que, del analisis de los antecedentes y de la revision de la propuesta tecnica del postor L&M MERCANTIL S.R.L. se advierte que a folios 10 del Anexo, de la "Hoja de

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