Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2000 (07/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 189886

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

MITINCI
Autorizan a Corporacion Turistica Peruana S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en establecimiento ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002956-2000-MITINCI presentado por la empresa Corporacion Turistica Peruana S.A.C., solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Discoteca "Atlantic City", ubicada en la avenida Larco Nº 701, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, y los Informes Tecnico Nº 060-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 027-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 042-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas y senalandose como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 0042000-ITINCI, se faculta a la Direccion Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de MORDAZA del 2000, la explotacion de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa Corporacion Turistica Peruana S.A.C. en el Expediente Nº 002956-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas en el MORDAZA, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Tecnico Nº 060-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 027-2000DEJCMT/LAT y Legal Nº 042-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en la Discoteca denominada "Atlantic City" ubicada en la avenida Larco Nº 701, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C. a explotar Cuatrocientos seis (406) maquinas tragamonedas y Quinientos veinte (520) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizados. Articulo 3º.- Los modelos de maquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolucion, que no se encuentren registrados por la Direccion Nacional de Turismo, unicamente podran ser explotados hasta el 31 de MORDAZA del 2000, fecha en la cual de no haber obtenido el registro correspondiente tendran que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- Para efectos de la explotacion de maquinas tragamonedas, tengase presente lo dispuesto por el Articulo 13.2 de la Ley Nº 27153.

Articulo 5º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion hasta el 31 de diciembre del 2002. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 7675

ENERGIA Y MINAS
Actualizan el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Publico de Mineria
DECRETO SUPREMO Nº 011-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-99- EM de fecha 1 de MORDAZA de 1999, se actualizo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Registro Publico de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-94-EM; Que, el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece que los MORDAZA deben actualizarse anualmente; Que, el area Registral del Registro Publico de Mineria se incorporo a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tal como lo establecia la Ley Nº 26366 y la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, por tal razon los procedimientos administrativos llevados a cabo por el area registral de esta institucion han sido transferidos a dicho organismo; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria asume las funciones de la administracion del derecho de vigencia y de la formacion de las Unidades Economicas Administrativas, por lo que los procedimientos administrativos correspondientes deben ser incluidos en el presente TUPA; Que, es necesario efectuar la actualizacion anual del MORDAZA del Registro Publico de Mineria, introduciendo modificaciones y nuevos procedimientos tendentes a su mayor eficacia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa; DECRETA: Articulo 1º.- Actualizase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Registro Publico de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-99 EM, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Apruebase el Anexo Complementario del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Registro Publico de Mineria (01A), referente a los Recursos Impugnativos. Articulo 3º.- Deroganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.