Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000 NOMBRE COMERCIAL MORIZEB 80 WP THODORON 600 SL PAKATAN 500 FW INGREDIENTE ACTIVO MANCOZEB METAMIDOFOS AMETRINA

NORMAS LEGALES
Nº Reg. 961 962 963 CLASE FUNGICIDA INSECTICIDA HERBICIDA MORDAZA DE ORIGEN MORDAZA NACIONAL ITALIA

Pag. 190813
EMPRESA AGRIMOR PERU S.A.C. TODO MORDAZA S.A. COMERCIAL MORDAZA DEL PERU S.A. ECOPRO S.A. AGRIMOR PERU S.A.C. FARMEX S.A. BAYER S.A.

ROTHENOX 8 PM MORIQUAT 20% LC METAFOS 400 INTREPID 2F

ROTENONA PARAQUAT METAMIDOFOS METHOXIFENOZIDE

965 966 967 968

INSECTICIDAACARICIDA HERBICIDA INSECTICIDA INSECTICIDA

NACIONAL MORDAZA NACIONAL COLOMBIA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8350

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen criterios de diversificacion para la inversion de recursos de los fondos mutuos de inversion en valores
DECRETO SUPREMO Nº 076-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 250º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, establece los criterios de diversificacion a los que debe sujetarse la inversion de los recursos de los fondos mutuos de inversion en valores, los cuales pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la evolucion del MORDAZA de Capitales y el surgimiento de nuevos instrumentos de inversion hacen conveniente fomentar la diversificacion de las inversiones de los fondos mutuos de inversion en valores, a efectos de disminuir los riesgos de concentracion de sus recursos y propiciar el desarrollo de la industria, proporcionandole mayores alternativas de inversion; Que, en tal sentido, es preciso establecer otros criterios de diversificacion acordes con las alternativas de inversion existentes en el MORDAZA, para lo cual es necesario modificar lo dispuesto en el Articulo 250º de la mencionada Ley; De conformidad con lo establecido en el parrafo final del Articulo 250º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores; DECRETA: Articulo 1º.- La inversion de los recursos de los fondos mutuos debera sujetarse obligatoriamente a los siguientes criterios de diversificacion:

a) Instrumentos financieros representativos de participacion de una misma entidad: no debera exceder del quince por ciento (15%) del total en circulacion; b) Instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma entidad: no debera exceder del quince por ciento (15%) de los importes pendientes de vencimiento de dichos instrumentos u operaciones similares; c) Instrumentos financieros representativos de participacion, y/o instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma entidad: no debera exceder del quince por ciento (15%) del activo total del fondo mutuo. Los limites a los que se refiere este literal no seran aplicables en el caso de aquellas inversiones en instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales de los que Peru sea miembro, las cuales podran ser equivalentes hasta el 100% del activo total del fondo mutuo, siempre que tales inversiones cumplan las condiciones de liquidez, riesgo, informacion y diversificacion que establezca CONASEV; y, d) Instrumentos financieros representativos de participacion, asi como instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos, de una o varias entidades pertenecientes a un mismo grupo economico: no debera exceder del treinta por ciento (30%) del activo total del fondo mutuo. Para fines de la aplicacion de los criterios de diversificacion, el termino entidad comprende a las personas naturales, personas juridicas, fondos mutuos, fondos de inversion, patrimonios que se constituyan en los procesos de titulizacion, Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales, segun corresponda. En el caso que un fondo mutuo invierta en otros fondos mutuos o en fondos de inversion, los criterios de diversificacion se aplicaran a la suma de las inversiones finales de dicho fondo mutuo mas la parte proporcional que le corresponda de las inversiones finales de los otros fondos por su participacion en los mismos. Articulo 2º.- Las MORDAZA y los requerimientos de informacion a ser utilizados para el calculo de los limites correspondientes a los criterios de diversificacion establecidos en el presente Decreto Supremo, seran los que senale CONASEV, mediante disposicion de caracter general. Articulo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo sera de aplicacion a todas las inversiones que efectuen los fondos mutuos de inversion en valores a partir de su entrada en vigencia.

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