Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

dencial para la remision de la misma a la Direccion Nacional de Turismo; Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, establece los requisitos necesarios para constituirse y prestar servicios propios de Agencias de Viajes y Turismo, entre ellos, el contar con el Registro Unificado y la Carta Fianza; Que, no obstante el tiempo transcurrido, la citada empresa no ha cumplido con remitir los antecedentes solicitados; Que, se ha verificado que la empresa SELSICOS TRADING SERVICE S.R.LTDA. ubicada en Av. MORDAZA de Pierola Nº 946, MORDAZA, no cuenta con Registro Unificado vigente y con Carta Fianza, requisitos exigidos por el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo vigente; Que, en consecuencia, la empresa SELSICOS TRADING SERVICE S.R.LTDA, ha incurrido en infraccion senalada en el inciso k), numeral II, Articulo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencia de Viajes y Turismo sin estar autorizada; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con multa equivalente a UNA Y MEDIA (1.5) UIT, a la empresa SELSICOS TRADING SERVICE S.R.LTDA. con domicilio en Av. MORDAZA de Pierola Nº 946, MORDAZA, representada por el senor MORDAZA L. TANTARUNA T., en su calidad de Gerente de Ventas, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la misma se efectivizara considerando la UIT vigente al momento de su cancelacion, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044107-0019-58 del Banco Wiese Sudameris, en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados desde la recepcion de la presente. Articulo 3º.- La empresa SELSICOS TRADING SERVICE S.R.LTDA. debera remitir a la Tesoreria del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y a la Direccion Nacional de Turismo, MORDAZA de la Boleta de Deposito correspondiente, en un plazo no mayor de 3 dias habiles, contados desde la fecha de efectuado el deposito, bajo apercibimiento de iniciar el MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 4º.- Transcribir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para los fines de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8356 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 321-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000 Vistos, los Informes Nºs. 052 y 053-98-MITINCI/ VMT/DNT/DAN/SDNPT/INSP, de fechas 12 y 20 de noviembre de 1998 sobre infracciones cometidas por diversas empresas, el Acta de Inspeccion Nº 061-98/ DNT-DAN, asi como el Expediente Nº 33319 de fecha 10 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las funciones de supervision conferidas a la Direccion Nacional de Turismo, con fecha 5 de noviembre de 1998 se llevo a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la MORDAZA de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobo mediante Acta de Inspeccion Nº 061-98/DNT-DAN, que la empresa VIKINGO TOURS S.R.LTDA., ubicada en Av. Espana

Nº 664, Brena, MORDAZA, viene ejerciendo actividades propias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin haberse constituido formalmente como tal; Que, en dicha oportunidad, se solicito la respectiva documentacion sustentatoria, otorgandose un plazo prudencial para la remision de la misma a la Direccion Nacional de Turismo; Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, establece los requisitos necesarios para constituirse y prestar servicios propios de Agencias de Viajes y Turismo, entre ellos, el contar con el Registro Unificado y la Carta Fianza; Que, con fecha 10 de noviembre de 1998, mediante Expediente Nº 33319, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Gerente de la empresa VIKINGO TOURS S.R.LTDA., remite MORDAZA del Registro Unificado y de la Licencia Provisional de Funcionamiento, indicando que en la actualidad funciona como Comisionista de Turismo, comprometiendose a remitir el Registro Unificado respectivo dentro de un breve plazo; Que, igualmente, la citada empresa manifiesta que anteriormente funcionaba como agencia de viajes de turismo, no habiendo sido sancionada nunca por el Sector, y que en la actualidad no desempena funciones de agencia de viajes y turismo; Que, en la diligencia de inspeccion practicada, se pudo recoger material promocional donde la empresa VIKINGO TOURS S.R.LTDA. figura como "Agencia de Viajes y Turismo", ofreciendo sus servicios como tal, situacion que es confirmada por el senor MORDAZA MORDAZA, al suscribir el Acta de Inspeccion respectiva, consignando el sello de la empresa, donde se lee "Agencia de Viajes y Turismo"; Que, por otro lado, mediante Resolucion Directoral Nº 020-95-MITINCI/VMTINCI/DNT, se sanciono a la mencionada empresa con la Cancelacion del Registro Unificado; Que, en consecuencia, la empresa VIKINGO TOURS S.R.LTDA. ha incurrido en infraccion senalada en el inciso k), numeral II, Articulo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencia de Viajes y Turismo sin estar autorizada; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con multa equivalente a UNA Y MEDIA (1.5) UIT, a la empresa VIKINGO TOURS S.R.LTDA. representada por su Gerente el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su Titular senora GUIZELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en Av. Espana Nº 664, Brena, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la misma se efectivizara considerando la UIT vigente al momento de su cancelacion, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044107-0019-58 del Banco Wiese Sudameris, en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados desde la recepcion de la presente. Articulo 3º.- La empresa VIKINGO TOURS S.R.LTDA. debera remitir a la Tesoreria del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y a la Direccion Nacional de Turismo, MORDAZA de la Boleta de Deposito correspondiente, en un plazo no mayor de 3 dias habiles, contados desde la fecha de efectuado el deposito, bajo apercibimiento de iniciar el MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 4º.- Transcribir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y a la Municipalidad Distrital de Brena, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8357

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