Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

r) Establecer las medidas fito y zoosanitarias para la importacion, uso y otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados. s) Establecer y conducir el Sistema de Aprobacion Interno para la delegacion de funciones a personas naturales o juridicas, debidamente calificadas en sanidad agraria. t) Las demas contenidas en la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia. Articulo 7º.- Recursos financieros de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria contara con los recursos publicos autorizados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 8º.- Regimen laboral Los servidores de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 9º.- Remuneraciones y beneficios Las remuneraciones y beneficios de los servidores de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en todos sus niveles jerarquicos estaran sujetos a la escala remunerativa aprobada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Articulo 10º.- Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria queda facultada, de acuerdo con la naturaleza especial de sus actividades, para modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones, el Manual de Organizacion y Funciones y la ampliacion del Cuadro de Asignacion de Personal, con cargo a la generacion de sus propios recursos presupuestales. Articulo 11º.- Organos consultivos La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria contara con el apoyo de Comisiones Nacionales de caracter consultivo y de asesoramiento, en materia de sanidad vegetal, animal, insumos agropecuarios y otras que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. La organizacion y funciones de las mencionadas comisiones seran definidas en sus respectivos Reglamentos de Organizacion y Funciones. Articulo 12º.- Aprobacion y acreditacion La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, para asegurar el cumplimiento de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, podra, mediante aprobacion interna o a traves del Sistema de Acreditacion Oficial, delegar funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de servicios en los aspectos de sanidad agraria que MORDAZA determine. Para la delegacion a que hace referencia el parrafo anterior, le corresponde a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: a) Adoptar y aprobar los procedimientos tecnicos y administrativos en el caso de aprobacion interna, asi como los procedimientos tecnicos y administrativos complementarios en el caso de acreditacion. b) Establecer los requisitos para acceder a la delegacion. c) Calificar, autorizar y supervisar a las personas que accedan a la delegacion, en el caso de aprobacion interna. Articulo 13º.- Rol del Sector Privado En la aplicacion de la presente Ley, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria fomentara la participacion del sector privado representado por las organizaciones gremiales, los agentes economicos agrarios y otros actores vinculados con la actividad agraria. Articulo 14º.- Coordinacion y apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria La Autoridad Nacional de Aduanas, la Policia Nacional, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y demas autoridades civiles, politicas, militares y judiciales deberan brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ejercicio de sus funciones, permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infra-

estructura; si fuere necesario mediante convenio o contrato, para la aplicacion de las disposiciones de la presente Ley, bajo responsabilidad. Para la operacion de los Puestos de Control Cuarentenario, la Policia Nacional debe destacar personal permanente, con el fin de hacer cumplir las disposiciones de obligatoriedad del control, esto es, el estacionamiento de todos los vehiculos de carga y pasajeros para ser inspeccionados. CAPITULO III PROTECCION FITO Y ZOOSANITARIA INTERNA Articulo 15º.- Movilizacion dentro del territorio nacional La movilizacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, sera restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera, mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias especificas. La movilizacion de productos no regulados sera libre en todo el territorio nacional. Articulo 16º.- Declaracion de Area Libre o de baja prevalencia de plagas y enfermedades Compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Areas Libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes. Asimismo, dictara las medidas necesarias para mantener dicho estado. En caso de reinfestaciones, debera cancelar el estado de Area Libre. Articulo 17º.- Estado de emergencia fito y zoosanitaria La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar el estado de emergencia fito y zoosanitaria ante la presencia de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o economica que pongan en riesgo la produccion agropecuaria nacional. Para dicho efecto, debera dictar las medidas necesarias de cumplimiento obligatorio y por un tiempo perentorio, el cual debera ser precisado. Asimismo, la implementacion de los estados de emergencia a que hace referencia el presente articulo, si fuere necesario, debera tener fondos especiales de contingencia. El Reglamento correspondiente establecera los procedimientos y alcances de dicha declaratoria de emergencia, asi como las disposiciones para el manejo de los fondos especiales de contingencia. Articulo 18º.- Denuncia de plagas y enfermedades Toda persona se encuentra obligada a denunciar, ante la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, la presencia de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, asi como de aquellas que por primera vez se determine su presencia en el pais. La Autoridad Nacional citada es la unica autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de dichas plagas y enfermedades. Articulo 19º.- Obligatoriedad de poner en practica las medidas fito y zoosanitarias adoptadas Las medidas fito y zoosanitarias que se adopten para el control de plagas y enfermedades denunciadas de conformidad con el articulo precedente seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, o a los propietarios o transportistas del lote de productos de que se trate, inclusive con recursos propios si fuere necesario. En caso de incumplimiento de la obligatoriedad y los plazos fijados por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esta podra disponer, a costo del responsable, la ejecucion de las medidas necesarias, sin ninguna responsabilidad patrimonial para el Estado. Articulo 20º.- Campanas fito y zoosanitarias La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria tendra a su cargo la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias. Para su desarrollo podra celebrar o promover la celebracion de convenios con organismos regionales o locales, publicos o privados, nacionales e internacionales, asi como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes.

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