Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario. Articulo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el termino de sesenta (60) dias, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YOPLAC, Agente Penitenciario. Articulo 3º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el termino de treinticinco (35) dias, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcaide. Articulo 4º.- ABSOLVER de los cargos formulados a los servidores MORDAZA EUFRACIO MORDAZA GALDOS, Jefe de Seguridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del E.P. Yanamilla - Ayacucho. Articulo 5º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8308 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 430-2000-INPE-P MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2000 VISTO, el Informe Nº 045-2000-INPE-CPPAD de fecha 15 de MORDAZA del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 2142000-INPE-P, de fecha 14.MAR.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Logistica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Direccion Regional Altiplano - MORDAZA, al existir indicios suficientes que los comprometian en la comision de faltas tipificadas en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, cuyos cargos se encuentran mencionados en la Resolucion precitada; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizado los descargos, las pruebas presentadas y escuchado los informes orales de los servidores mencionados, ha establecido que existen indicios razonables para determinar que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica, no ha desvirtuado en su totalidad los cargos formulados en su contra, al haberse acreditado que no ha verificado que los proveedores, cumplan con los requisitos de ley para contratar con el Estado, asi como por no haber cumplido con ingresar los bienes adquiridos en su gestion a traves de la Unidad de Almacen, los bind cards encontrados no registran movimiento de entrada y salida y las pecosas no tienen la firma del receptor, asimismo por existir una diferencia de S/. 1500.00 nuevos soles, en el pago efectuado por el servicio de transporte para el traslado de los familiares de Tacna a Challapalpa, subsistiendo las faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Tesoreria, ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, acreditado a traves de las pruebas instrumentales presentadas en su descargo;

Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones por el termino de cuarenticinco (45) dias, al servidor de la Direccion Regional del Altiplano - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Logistica. Articulo 2º.- ABSOLVER de los cargos formulados al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Tesoreria de la mencionada Region. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8310

Sancionan con suspension y amonestacion a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 429-2000-INPE-P MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2000 VISTO, el Informe Nº 041-2000-INPE-CPPAD de fecha 8 de MORDAZA del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 2152000-INPE-P, de fecha 14.MAR.2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.MAR.2000, se instaura MORDAZA administrativo a los servidores MORDAZA MORDAZA COELLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CAMACA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUASHAYO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en torno a la Accion de Control programada a la Direccion General de Tratamiento y Seguridad, cargos formulados que se encuentran especificados en el Informe Nº 018-99-INPE/AG de Auditoria General y la Resolucion de apertura mencionada precedentemente; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, despues de analizar los descargos, las pruebas presentadas y escuchado los informes orales de los servidores mencionados, ha establecido que existen indicios razonables para determinar que el servidor MORDAZA MORDAZA COELLO, ex Director del Centro Educativo Ocupacional MORDAZA MORDAZA II del EPRCEMCC, no ha desvirtuado totalmente los cargos formulados en su contra; habiendo quedado establecido en autos la preexistencia de las herramientas faltantes, a traves de la Pecosa Nº 0000296496 y Acta de Entrega y Recepcion Nº 00003473-96, donde figura la cantidad de herramientas donadas a excepcion de 6 llaves MORDAZA, por lo que existe responsabilidad, por no haber efectuado la entrega de la totalidad de las herramientas donadas; subsistiendo la falta administrativa contenida en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Por otro lado, el mencionado servidor, solicita la nulidad de la Resolucion de apertura, aduciendo que se ha excedido de las 72 horas que dispone la ley, al respecto debe precisarse que la Resolucion cuestionada es un acto o procedimiento propio interno de administracion, cuya funcion es hacer posible un acto posterior principal, en tal sentido no lesiona un derecho subjetivo, ni causa agravio, no siendo susceptible

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