Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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de nulidad, por lo que resulta improcedente lo solicitado. Asimismo, la prescripcion de la accion administrativa solicitada deviene en improcedente, ya que el titular del pliego como autoridad competente, tomo conocimiento de los hechos en el mes de MORDAZA de 1999, aperturandose MORDAZA dentro del termino senalado por ley; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento e integrante del Consejo Tecnico Penitenciario del EPRCEMCC, no ha levantado en su totalidad los cargos formulados en su contra, toda vez que ha quedado acreditado en autos que los parametros de clasificacion complementarios de internos por delito comun, para ser aprobados como complemento de la MORDAZA no fueron propuestos a la Direccion General de Tratamiento del INPE, quien no convalido la evaluacion mencionada, tal como se acredita con el Oficio Nº 845-98-INPE/DGT.D de fecha 19.JUN.98, emitido por la Direccion General de Tratamiento; subsistiendo la falta tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del EPRCO - Lurigancho, enerva en parte los cargos formulados en su contra, toda vez que como Jefe de Trabajo, debio supervisar las labores de su personal, para que no existieran borrones ni enmendaduras en el registro de planillas de control de asistencia de internos; subsistiendo la falta tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Control Laboral del EPRCO - Lurigancho, en su descargo acepta las omisiones y borrones cuestionados, advirtiendose sin embargo que ello se debio a la situacion existente en dicho E.P., por lo que los argumentos vertidos en su defensa se ajustan a la verdad, con lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; subsistiendo la falta tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor MORDAZA CAMACA MORDAZA, ex Tecnico de Control Laboral del EPRCO - Lurigancho, en su descargo senala, no se ha totalizado mayor cantidad de dias en las planillas diarias de control de internos, sino que se ha considerado para el total del mes de enero 97 los dias domingos, lo que se colige en parte con la Directiva Nº 0396-INPE/DGT-ATE, asimismo respecto a la existencia de enmendaduras y borrones, manifiesta que se debia al trabajo ajustado y presionado teniendo a su cargo gran cantidad de internos, sin existir una intencion dolosa de favorecer a algun interno; argumentos con los que levanta en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo sin embargo la falta tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA HUASHAYO, ex Jefe de Trabajo Penitenciario del E.P. del Callao, en su descargo reconoce la existencia de duplicidad de asistencia diaria de la planilla de control, cuando los internos por medida de seguridad se cambian de pabellones, perjudicando el control de asistencia, asimismo senala que los borrones y enmendaduras de las planillas de asistencia, se debio a su labor sobrecargada y sin ninguna intencion, refiere que no ha suplantado la planilla de control mensual de asistencia de internos de enero 97, sino que elaboro una nueva planilla porque la existente por el uso diario se encontraba deteriorada. Al respecto, se advierte que lo sustentado por el servidor no enerva los cargos formulados en su contra; subsistiendo la falta tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico de Control Laboral del E.P. del Callao, en su descargo reconoce el error involuntario que ha cometido, debido a la recargada labor que venia desempenando, asimismo senala que segun la Directiva Nº 03-96-INPE/DGTATE, cuando el interno labora 8 horas diarias por 6 dias a la semana, tiene derecho al dia dominical, como es el caso de mes de abril-97, donde algunos internos obtuvieron dicho derecho, refiere que se ha disenado erroneamente el documento con 31 dias, cuando dicho mes tenia 30 dias, en forma involuntaria y sin causar ningun dano a la Institucion; levantando en parte los cargos formulados en su contra; subsistiendo la falta tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del EPRCE MCC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Servicio Legal del EPRCEMCC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Tratamiento del EPRCO - Lurigancho y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Control Laboral del EPRCO - Lurigancho,

han desvirtuado los cargos imputados, con los medios probatorios presentados en sus descargos respectivos; Que, de acuerdo a lo senalado precedentemente los servidores MORDAZA MORDAZA COELLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CAMACA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUASHAYO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han desvirtuado en parte los cargos imputados en la Resolucion de apertura, sin embargo las faltas subsistentes no revisten mayor gravedad, por lo que para aplicar la correspondiente sancion, esta debera de determinarse en funcion proporcional a las faltas cometidas y de acuerdo a lo establecido por los Articulos 152º, 154º, 155º, 156º y 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER a traves de la Oficina de Recursos Humanos, se imponga la medida disciplinaria de SUSPENSION por el termino de diez (10) dias, sin goce de remuneraciones al servidor del EPRCE - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COELLO, ex Director del Centro Educativo Ocupacional MORDAZA MORDAZA II. Articulo 2º.- DISPONER a traves de la Oficina de Recursos Humanos, se imponga la medida disciplinaria de SUSPENSION, por el termino de tres (3) dias, sin goce de remuneraciones a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento e integrante del Consejo Tecnico Penitenciario del EPRCE - MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al servidor MORDAZA MORDAZA HUASHAYO, ex Jefe de Trabajo Penitenciario del E.P. del Callao. Articulo 3º.- DISPONER a traves de la Oficina de Recursos Humanos, se imponga la medida disciplinaria de AMONESTACION a los servidores del EPRCO Lurigancho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Control Laboral, MORDAZA CAMACA MORDAZA, ex Tecnico de Control Laboral y al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico de Control Laboral del E.P. del Callao. Articulo 4º.- ABSOLVER de los cargos formulados a los servidores del EPRCE - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Servicio Legal, asimismo a los servidores del EPRCO - Lurigancho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Tratamiento y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Control Laboral. Articulo 5º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8309

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Disponen clausura y erradicacion de grifo ubicado en el distrito
(Se publica la presente Resolucion Directoral a solicitud de la Municipalidad de Barranco, mediante Oficio Nº 533/ SG-MDB/2000, recibido el 21 de MORDAZA del 2000). RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-DDU-MDB-98 Barranco, 18 de febrero de 1998

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