Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000 Articulo 21º.- Inspecciones

NORMAS LEGALES

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21.1 La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agropecuarios, nacionales o importados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento y medios de transporte sin excepcion, al nivel de produccion, distribucion, comercializacion y almacenamiento. De acuerdo con los resultados de la inspeccion y de conformidad con la presente Ley y sus Reglamentos, la autoridad determinara, segun corresponda y a costo del propietario, su inmovilizacion, tratamiento, comiso, destruccion o disposicion final. En casos necesarios, podra requerir el apoyo de la fuerza publica. 21.2 Los propietarios u ocupantes bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios del lote de productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso de la Autoridad y a colaborar con MORDAZA en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO IV SANIDAD AGRARIA EXTERIOR Articulo 22º.- Importacion 22.1 La importacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agropecuarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. 22.2 Practicada la revision de los documentos que amparan la importacion y efectuadas las inspecciones correspondientes, la Autoridad podra disponer, con el debido sustento tecnico y legal, y a costo del importador o destinatario, las medidas a que hubiera lugar, incluyendo el muestreo para analisis de laboratorio, inmovilizacion temporal, tratamiento, aislamiento, cuarentena posentrada, industrializacion, comiso, reembarque, destruccion y disposicion final, incluidos el sacrificio de animales enfermos y la cremacion o inhumacion de sus cadaveres; conforme a lo que se determine en sus Reglamentos y disposiciones complementarias. 22.3 A los productos que cumplan con las disposiciones fito y zoosanitarias de importacion se les expedira las licencias correspondientes para su ingreso al pais. Articulo 23º.- Aplicacion de las normas de importacion a envios postales, equipajes y otros 23.1 Las disposiciones establecidas en el articulo precedente son aplicables a envios postales; toda clase de equipajes y encomiendas, incluyendo los de los diplomaticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales, funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y tripulantes; asi como a los desechos de naves, aeronaves, trenes, autobuses y otros medios de transporte. 23.2 Las empresas de transporte aereo, terrestre, maritimo, lacustre y fluvial se encuentran obligadas a comunicar permanentemente y, bajo responsabilidad, estas disposiciones a sus tripulantes y, de ser el caso, a sus pasajeros. 23.3 La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria integrara y participara en el Comite de Recepcion de embarcaciones maritimas, fluviales y lacustres, que transporten plantas, productos vegetales, animales o productos y subproductos de origen animal. Articulo 24º.- Exportacion La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, a solicitud del interesado, realizara la certificacion fito y zoosanitaria, previa inspeccion, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal; asi

como la certificacion de insumos agropecuarios destinados a la exportacion. Articulo 25º.- MORDAZA por el territorio nacional El MORDAZA terrestre, fluvial y lacustre por el territorio con destino a otro MORDAZA de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, y cualquier otro material capaz de introducir o diseminar plagas y enfermedades, se sujetara a las disposiciones fito y zoosanitarias adoptadas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. El MORDAZA maritimo y aereo por el territorio con destino a otro MORDAZA quedara excluido de cumplir las disposiciones fito y zoosanitarias a que hace referencia el parrafo precedente, siempre que las naves no realicen descargas en puertos o aeropuertos del pais. CAPITULO V INSUMOS AGROPECUARIOS Articulo 26º.- Semillas y materiales de propagacion Las semillas y cualquier material de propagacion de los vegetales se sujetaran a las medidas fitosanitarias que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria determine. Articulo 27º.- Plaguicidas de uso MORDAZA La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la responsable de llevar y conducir el Registro de Plaguicidas de Uso MORDAZA en el pais; de ejecutar las actividades de control y fiscalizacion en la fabricacion, importacion, formulacion, envasado y comercializacion; asi como de coordinar las actividades de posregistro, debiendo para ello convocar y concertar la participacion de otros sectores o areas especializadas para la evaluacion del riesgo, para la salud humana y el ambiente; de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y normas complementarias. Articulo 28º.- Agentes y productos biologicos para el control de plagas La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la responsable de llevar y conducir el Registro de Agentes y Productos Biologicos para el control de plagas agricolas en el MORDAZA y de reglamentar su importacion e introduccion, investigacion, manipulacion, produccion, transporte, almacenamiento, comercializacion y uso; de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y sus normas complementarias. Articulo 29º.- Productos farmaceuticos y biologicos de uso veterinario y alimentos para animales La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la responsable de llevar y conducir el Registro de Productos Farmaceuticos y Biologicos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales en el Pais; y, de ejecutar las actividades, su control y fiscalizacion en la fabricacion, importacion, formulacion, envasado y comercializacion, asi como de coordinar las actividades posregistro, debiendo para ello convocar y concertar la participacion de otros sectores o areas especializadas para la evaluacion del riesgo, para la salud humana y animal, y el ambiente; de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y disposiciones complementarias sobre la materia. Articulo 30º.- Organismos Vivos Modificados y sus productos La introduccion, investigacion, manipulacion, produccion, transporte, almacenamiento, liberacion, conservacion, comercializacion, uso y manejo de Organismos Vivos Modificados y sus productos, de uso agropecuario, se sujetaran a las medidas fito y zoosanitarias adoptadas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, normas concordantes y complementarias sobre la materia. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 31º.- Competencia para conocer de las infracciones e imponer las sanciones Compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria conocer de las infracciones a la presente Ley, sus

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