Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicacion de la misma. AREA LIBRE DE PLAGAS O ENFERMEDADES.- Area designada por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, que puede abarcar la totalidad de un MORDAZA, parte de un MORDAZA o la totalidad o partes de varios paises, en la que no existe una determinada plaga o enfermedad. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS.- Para los efectos de la presente Ley, es la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), o quien haga sus veces. MORDAZA FITO Y ZOOSANITARIA.- Conjunto de medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, combate y erradicacion de plagas y enfermedades que afectan a las plantas, productos vegetales, animales y productos animales en un area geografica determinada. CONTROL.- La supresion, contencion o erradicacion de una poblacion de plagas y enfermedades. CUARENTENA.- Disposiciones a la movilizacion de mercancias que se establecen en normas legales, con el proposito de prevenir o retardar la introduccion de plagas y enfermedades en areas donde no se sabe que existan, o bien para confinarlas. ENFERMEDAD.- Es el desequilibrio fisiologico en el animal que altera el entorno de este, pudiendo propagarse a otros animales. ESTADO DE EMERGENCIA.- Conjunto de medidas fito y zoosanitarias emergentes que se implementan para combate y erradicacion de plagas y enfermedades cuarentenarias y de importancia economica, detectadas en un area geografica especifica o foco de infestacion delimitado. EVALUACION DEL RIESGO.- Evaluacion de la probabilidad de entrada, radicacion o diseminacion de plagas o enfermedades en todo o parte del territorio nacional, de conformidad con las medidas fito y zoosanitarias que pudieran aplicarse; asi como de las posibles consecuencias biologicas, economicas y ambientales conexas; o evaluacion de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales provenientes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patogenos en alimentos y piensos de origen animal o vegetal. INSUMOS AGROPECUARIOS.- Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, el termino comprende plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, fertilizantes y abonos, semillas y material de propagacion de vegetales, agentes y productos biologicos para el control de plagas, productos de uso veterinario y alimentos para animales. MEDIDA SANITARIA O FITOSANITARIA.- Toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la MORDAZA de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicacion o diseminacion de plagas, enfermedades y organismos patogenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas y de los animales, de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patogenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicacion o propagacion de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicacion o propagacion de plagas. Las medidas sanitarias y fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, prescripciones, requisitos y procedimientos pertinentes, incluyendo inter MORDAZA, criterios relativos al producto final; MORDAZA y metodos de produccion; procedimientos de prueba, inspeccion, certificacion y aprobacion; regimenes de cuarentena incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales y vegetales, o a los materiales necesarios para subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los metodos estadisticos, procedimientos de muestreo y de evaluacion del riesgo pertinente; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionado con la inocuidad de los alimentos. MORDAZA LEGAL.- Las disposiciones en materia de sanidad agraria de caracter obligatorio expedidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

ORGANISMO VIVO MODIFICADO.- Organismo vivo que contiene a una combinacion nueva de material genetico obtenida mediante la aplicacion de la biotecnologia moderna. Se exceptua expresamente los genomas humanos. PLAGA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA.- Aquella definida como tal por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en razon de que puede tener importancia economica potencial para el area en peligro, aun cuando la plaga no exista, o si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. PLAGA.- Para efecto de la sanidad vegetal, cualquier especie, raza o biotipo, vegetal o animal, o agente patogeno danino para las plantas y productos vegetales, las especies y productos forestales, los animales y productos de origen animal. Para efecto de la salud animal, presencia de un agente biologico en un area determinada que causa enfermedad en la poblacion animal. PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA.- Toda sustancia de naturaleza quimica o biologica que sola, o en combinacion con coadyuvantes, se utilice para prevenir, combatir y destruir insectos, acaros, agentes patogenos, nematodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos para las plantas y productos vegetales. PLANTAS.- Plantas MORDAZA y sus partes, incluyendo semillas. PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO.Lugar destinado al control de movilizacion e importacion de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, para evitar la introduccion y diseminacion de plagas y enfermedades cuarentenarias a traves del flujo de pasajeros y mercaderias. PREDIO O ESTABLECIMIENTO.- Todos los predios en que existan o se establezcan areas de cultivo, criaderos, viveros o depositos de plantas; centros de procesamiento o empaque o refrigeracion de productos de origen animal; lugares donde se concentren plantas o animales con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares; establecimientos donde se presten servicios fito y zoosanitarios, incluidos los laboratorios, y los hospitales y clinicas veterinarias. PRODUCTO BIOLOGICO PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE LOS VEGETALES.- Toda sustancia de naturaleza biologica que, en combinacion con coadyuvantes, se utilice para prevenir, combatir y destruir insectos, acaros, agentes patogenos, nematodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos para las plantas y productos vegetales. PRODUCTO BIOLOGICO PARA EFECTOS DE LA SALUD ANIMAL.- Los reactivos biologicos, sueros, vacunas y material genetico de origen microbiano o viral que puedan utilizarse, segun sea el caso, para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades y plagas de los animales. PRODUCTO FARMACEUTICO.- Aquellas sustancias de estructura fisico-quimica determinada, de origen mineral, vegetal, animal, sintetico, semisintetico o biotecnologico, que, convenientemente prescrita y aplicada, ejercen accion sobre el organismo animal, con el proposito de prevenir, diagnosticar, curar y/o tratar las enfermedades y plagas de los animales. PRODUCTOS VEGETALES.- Material de origen vegetal en estado natural, incluyendo granos y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamiento pueden constituir peligro en la propagacion de plagas. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.- Designa a las carnes, productos de origen animal destinados al consumo humano, a la alimentacion, al uso farmaceutico, MORDAZA o industrial. SALUD ANIMAL.- Estado o condicion de equilibrio entre los factores intrinsecos y extrinsecos en los animales, que determinan el comportamiento fisiologico y productivo en las actividades de cualquier especie animal. SANIDAD VEGETAL.- Conservacion del buen estado sanitario de individuos, poblaciones y productos que pertenecen al reino vegetal, considerandose las especies agricolas y forestales. 8377

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